LEY 12083

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 24.695 de Creación del Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá a través del organismo que corresponda la integración de la Provincia de Buenos Aires al Banco que se crea por la Ley Nacional 24.695.

 

ARTICULO 3.- El organismo provincial deberá coordinar con las Municipalidades de los Distritos Mineros de la Provincia la creación de los mecanismos adecuados para cumplimentar los objetivos establecidos en el artículo 2º de la Ley 24.695.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.