Fundamentos de la

Ley 12085

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorable Legislatura el presente proyecto de ley, tendiente a disponer que el sistema Procesal Penal instaurado por el nuevo código en la materia sancionado por la Ley 11.922, como así también las disposiciones del mismo cuerpo legal relativas a los recursos de casación y extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia, entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 1998.

Consecuentemente se deja sin efecto la fecha aludida por el artículo 5 de la Ley 11.982 y también por los artículos 1 y 3 de la Ley 12.059 y toda otra disposición que se oponga.

La postergación resultante consulta las dificultades que se verifican en orden a la puesta en marcha de dicha reforma en el corto plazo que media hasta el 1 de marzo de 1998 -contemplado en el recordado artículo 5 de la Ley 11.982- y que se relacionan, fundamentalmente, con la designación de los nuevos magistrados y miembros del Ministerio Público, que la predicha reforma supone conforme las disposiciones de la recientemente sancionada Ley 12.060, y también en punto a la solución de diversos aspectos de la infraestructura material que debe abastecer a los nuevos órganos creados o transformados al efecto.

Tampoco resulta ajena a la disposición en propuesta la culminación del curso de instructores judiciales que cubrirán los cuatrocientos (400) cargos de la primera etapa de la Policía Judicial, instrumentado desde la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, y las posteriores designaciones necesarias del nuevo sistema que se concretarán a partir del mes de marzo del corriente año.

Las motivaciones expuestas se formulan sin dejar de resaltar que desde la órbita del Poder Ejecutivo se han cumplido en término oportuno todos los pasos  pertinentes orientados a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema en los plazos originariamente contemplados. Así es que se ha completado la elaboración de los proyectos de leyes complementarias (Leyes 12.059, 12.060 y 12.061), como así también se ha concretado con éxito el programa de difusión y capacitación que abarcando todo y cada uno de los departamentos judiciales convocó y movilizó a la totalidad del fuero penal bonaerense.

Tratándose de las designaciones en cuestión, que deben realizarse en la intervención del Consejo de la Magistratura, se torna visible que dicho órgano de la Constitución debe poner en marcha un complejo mecanismo de la preselección respecto de un número de postulantes probablemente importante, lo cual insumirá un tiempo superior al que actualmente resta hasta el 1 de marzo de 1998; debiéndose suceder luego las designaciones que provea este Poder Ejecutivo con el acuerdo del Honorable Senado.

En lo demás, la envergadura de la reforma procesal penal en marcha aconseja la utilización de un tiempo adicional para atender a diversos aspectos de su instrumentación.

Es dable destacar que la prórroga propuesta no implica en modo alguno resignar el propósito de contar cuanto antes con el efectivo funcionamiento del nuevo sistema de enjuiciamiento penal y así debe entenderse por la brevedad de la postergación que se propone, motivada en las expresadas razones de excepción.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a este Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.