Decreto 1370/2019

La Plata, 25 de octubre de 2019

VISTO el expediente N° 53600/19 mediante el cual el Doctor Fabián Horacio CACIVIO, eleva su renuncia al cargo de Juez del Juzgado de Garantías del Joven N° 2 del Departamento Judicial La Plata; y

CONSIDERANDO:

Que el Doctor Fabián Horacio CACIVIO, fue designado Juez del Tribunal de Menores N° 2 del Departamento Judicial La Plata, mediante Decreto Nº 1273 del 5 de julio de 2007;

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 13.634, los entonces magistrados de los Tribunales de Menores fueron reasignados en carácter de Jueces de Responsabilidad Penal Juvenil y Jueces de Garantías del Joven, siendo el mencionado magistrado designado como titular del Juzgado de Garantías del Joven N° 2 del Departamento Judicial La Plata, mediante Decreto 3434/07;

Que a fojas 3 del expediente citado en el exordio, el Doctor CACIVIO ha presentado la renuncia a dicho cargo a los fines jubilatorios, solicitando le sea aceptada a partir del 1 de septiembre de 2019;

Que a fojas 8 se expide la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires señalando que no constan en la sede de la Secretaría, actuaciones en el marco de la ley 13.661 y sus modificatorias, relacionadas con el citado funcionario;

Que a fojas 10 ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia señalando que no surgen actuaciones en trámite en el marco de la Ley 8085, respecto del Doctor CACIVIO;

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio- de la Constitución de la Provincia;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aceptar a partir del día 1 de septiembre de 2019, la renuncia presentada por el Doctor Fabián Horacio CACIVIO (D.N.I. Nº 13.486.545 – CLASE 1959) al cargo de Juez del Juzgado de Garantías del Joven N° 2 del Departamento Judicial La Plata, a los fines jubilatorios.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Gustavo Alfredo Ferrari, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora