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Fundamentos de la Ley 11471
La Fundación para la Accidentología es una entidad de bien público que ha encarado un original proyecto tendiente a dar un tratamiento integral a la problemática de la accidentología en el seno de la sociedad bonaerense. Según su estatuto, tiene por objeto promover todo tipo de actividad técnica científica, de investigación y/o de administración que tenga por fin o colabore con la accidentología, la cirugía plástica, reconstructiva, reimplantes, microcirugía y tratamiento integral del quemado. Para ello ejerce su acción en los dos amplios espectros del tratamiento de la salud, el preventivo y el asistencial. Cuenta con definidos propósitos destinados a la formación de profesionales capaces de brindar servicios médicos de alta excelencia equiparables a los existentes en los mejores centros mundiales, el acceso a recursos de la mas alta tecnología médica, a la difusión de conocimientos en todos los niveles e la sociedad sobre la accidentología y la prevención para la mejor calidad de vida y el desarrollo de intensos procesos de investigación científica. Su actividad así fundada, se perfila en cuatro enfoques: la docencia a través del desarrollo de un Programa Académico de Resistencias y la gestión tendiente a la creación de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de General San Martín. La prevención con al ejecución de campañas de información y educación comunitaria y la organización de cursos y talleres de capacitación y entrenamientos de varios niveles, orientados a la constitución de equipos de asistencia en servicios y empresas públicas y/o privadas. Además con la elaboración de pertinentes indicadores de salud. La asistencial, con al constitución de una red de prestadores de alcance nacional para la atención de la accidentología, dotándolos de un perfil especifico en cuanto a los recursos humanos y materiales idóneos a tal fin. Asimismo instrumentando los aportes de integración funcional y apoyo logístico y la construcción de un Centro Nacional de Accidentología. Y la investigación, mediante la obtención de recursos físicos y dominio de tecnología aplicada, para enriquecer el conocimiento en todas las disciplinas activas en el campo de la salud, el perfeccionamiento de profesionales y técnicos, facilitando la mejor y más eficiente práctica asistencial. FUNDACC cuenta en estos momentos con un calificado cuerpo de prestigiosos médicos que conforman el mayor capital humano para la atención del accidentado, procurando sanear las secuelas de los traumatismos y elevar la sobrevida de sus pacientes. Fundamentalmente la Fundación busca que sus acciones se traduzcan en resultados concretos visibles y capitalizables para la sociedad en su conjunto, más allá de las condiciones sociales de cualquier tipo que la conformen. La disciplina de la investigación, y la docencia, justamente con una exigencia capacitación del cuerpo médico, son sin duda su mayor adquisición. En ese marco, importantes casos de reimplantación de miembros derivados de amputaciones traumáticas dan razón y sentido a los objetivos de la Fundación. Basta solo recordar el reimplante de la mano izquierda amputadas a cuatro obreros entre los días 2 y 5 de julio de 1992. El reimplante de la pierna izquierda a la menor Paulina Pérez, totalmente amputada el día 22 de septiembre de 1992 a la altura de la rodilla. Y la también reimplantación de la pierna a una criatura de cuatro años atropellada por un colectivo en el mes de octubre de 1992, entre otros. Todos estos exitosos casos hablan más que suficiente de la solvencia y la idoneidad del plantel humano de trabajo, sin perjuicio de su abnegada disposición, teniendo en cuenta que fueron todos realizados gratuitamente en el hospital Castex de General San Martín. Como se advierte la acción brevemente reseñada y los logros obtenidos que son aspectos concretos de la realidad, justifican enteramente la preocupación de este cuerpo para que sea reconocida como actividad de interés público prov9incial ante el indudable factor de beneficio para la sociedad. Es por ello que se solicita al Honorable Senado la aprobación del presente proyecto de ley.
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