DECRETO 182/2021

LA PLATA, 16 de abril de 2021.

VISTO el expediente EX-2020-24093743-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, por el cual se propicia reglamentar los artículos 1°, 4° y 20 de la Ley N° 15110 y designar al Delegado Organizador del Instituto Universitario Policial Provincial “Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich”, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 15110 se creó el Instituto Universitario Policial Provincial “Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich”, estableciendo entre sus objetivos la jerarquización y renovación de la formación del personal policial de la provincia de Buenos Aires, promoviendo en forma constante la articulación con distintos institutos superiores y centros de formación, dependientes del Ministerio de Seguridad provincial y de la Dirección General de Cultura y Educación;

Que, asimismo, a través del artículo 4° se dispuso que el establecimiento funcionará dentro del área de competencia del Poder Ejecutivo provincial, debiendo gozar de autonomía académica y de autarquía administrativa y financiera, con los alcances que determinen las leyes y reglamentaciones en rigor;

Que, por otra parte, se estableció que su conducción y administración académica serían ajustadas a las previsiones de la legislación nacional y local vigentes en la materia y a los principios fundamentales de esta ley, debiendo regularse sus facultades y atribuciones en el respectivo Estatuto Académico;

Que, sin perjuicio de lo anterior, se dispuso que el Instituto cuente con un Consejo Asesor Provincial (CAP), presidido por el Ministerio de Seguridad y compuesto por miembros representantes de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), otros determinados por el Poder Ejecutivo provincial y, a su vez, por representantes de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la provincia de Buenos Aires;

Que, asimismo, la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo deberá designar un “Delegado Organizador” que actuará con la amplitud de facultades que determine el respectivo decreto de designación;

Que, por otra parte, el artículo 202 de la Ley N° 13482 establece que la formación y la capacitación policial, sus programas y planes de estudios serán diseñados por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires;

Que, en el mismo sentido, la Ley N° 15164, en su artículo 31, atribuye la competencia al Ministerio de Seguridad para entender en los temas relacionados con la seguridad pública, incluyendo la capacitación de las policías de la provincia de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 52/2020 señala que entre las acciones correspondientes a la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional se encuentra la de “dirigir y coordinar las políticas de desarrollo institucional, gestión curricular y desarrollo profesional docente de todas las escuelas, centros de formación, centros de entrenamiento y capacitación descentralizados, y del Instituto Universitario Policial Provincial "Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich”;

Que por todo lo expuesto corresponde, a fin de dar operatividad a la medida, reglamentar los artículos 1º, 4º y 20 de la Ley Nº 15510 y designar al Delegado Organizador del Instituto Universitario Policial Provincial “Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich”;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional, dependiente del Ministerio de Seguridad; la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, ambas dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; la Dirección Provincial de Administración Científica y Técnica, dependiente de la Comisión de Investigaciones Científicas; la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Dirección Provincial de Legal y Técnica de la Dirección General de Cultura y Educación y las Secretarías Legislativas de las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley y 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Constituir al Instituto Universitario Policial Provincial “Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich”, en los términos del artículo 1° de la Ley N° 15110, como el soporte académico de la totalidad del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el Instituto Universitario Policial Provincial “Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich” se vinculará con el Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Seguridad, la que brindará asistencia técnica y soporte administrativo para su puesta en marcha, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 15110.

ARTÍCULO 3°. El Consejo Asesor Provincial será presidido por el/la Subsecretario/a de Formación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Seguridad, y se integrará por:

Un/a (1) Representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Un/a (1) Representante de la Dirección General de Cultura y Educación.

Un/a (1) Representante de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC).

Un/a (1) Representante del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP).

Un/a (1) Representante por la mayoría y un/a (1) por las minorías del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.

Un/a (1) Representante por la mayoría y un/a (1) por las minorías de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Un/a (1) Representante de las Policías de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°. Aprobar los “Lineamientos Estratégicos de Organización Institucional”, que como Anexo Único (IF-2020-27047185-GDEBA-DGTYLMSGP) forma parte del presente.

ARTÍCULO 5°. Determinar que los Estatutos y Reglamentos académicos y, en particular, la conformación de los órganos de gobierno, se deberán elaborar considerando los “Lineamientos Estratégicos de Organización Institucional” aprobados por el artículo precedente.

ARTÍCULO 6°. Designar, a partir de la notificación del presente, como Delegado Organizador del Instituto Universitario Policial Provincial “Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich”, con carácter ad honorem, al Director de Desarrollo Institucional, dependiente de la Dirección Provincial de Formación, Capacitación y Evaluación de la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Seguridad, licenciado Daniel Albano, DNI N° 16.510.626.

ARTÍCULO 7°. Serán facultades del/la Delegado/a Organizador/a, en el marco del artículo 22 de la Ley N° 15110, las siguientes:

a. Ejercer la conducción administrativa, económica y financiera del Instituto Universitario Policial Provincial “Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich”, conforme las normas destinadas a la organización y funcionamiento que conjuntamente dicte con el Consejo Asesor Provincial (CAP), hasta tanto se aprueben los Estatutos y Reglamentos correspondientes.

b. Elaborar los anteproyectos de Estatuto Académico, Reglamento Académico y Reglamento Docente, conforme a lo establecido en la Ley y en los lineamientos establecidos en el presente decreto.

c. Elaborar el proyecto de Oferta Académica de pregrado, grado y posgrado universitarios, como así también la Oferta Académica de Nivel Técnico Profesional, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Seguridad.

d. Proponer al Ministerio de Seguridad, para su elevación al Poder Ejecutivo provincial, el proyecto de Presupuesto Anual.

e. Promover la contratación de especialistas que participen en la elaboración de los proyectos de Estatuto, reglamentos y Oferta Académica, conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 15110.

f. Proponer la designación interina de las autoridades superiores que se establezcan estatutariamente para la puesta en marcha del Instituto Universitario, conjuntamente con el Consejo Asesor Provincial.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Sergio Alejandro Berni                               Carlos Alberto Bianco

Ministro de Seguridad                                   Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador