LEY 11472

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

 

ARTICULO 1.- Condonándose la duda que por todo concepto mantengan los adjudicatarios de viviendas del Barrio Florentino Ameghino del partido de Chascomús, ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en la operatoria de emergencia articulada para la población afectada por las inundaciones producidas en el mencionado partido y que fuera instrumentada mediante Resolución 1.245/80 de dicho Instituto.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.-  En razón de la remisión de deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad a favor de los adjudicatarios por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.-  En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente ley, sin generar derecho de repetición sobre sumas pagadas.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.