Visto el expediente número 2335-6642/80, por el cual se tramitan actuaciones relacionadas con Planes de Ventas de Inmuebles del Dominio Privado del Estado, referidos a bienes inmuebles ubicados en jurisdicción de los Partidos de NUEVE DE JULIO, FLORENCIO VARELA, BARADERO, SALTO, AVELLANEDA, LANUS, TORDILLO Y ALMIRANTE BROWN, Y
CONSIDERANDO:
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz –La Plata- mediante Nota de fecha 7 de julio de 1980 efectúa consulta sobre los Planes de Venta que obran en su poder, los cuales fueron confeccionados de acuerdo a las disposiciones de la Ley 5797 y su Decreto Reglamentario 2601/55, derogada por Ley 9533;
Que tales Planes fueron aprobados por distintos Decretos o Resoluciones que fijaron la mecánica de realización y la cantidad de Parcelas a ofrecerse;
Que en la actualidad quedan en dicha situación los Partidos que a continuación se detallan:
NUEVE DE JULIO RES.1143/77 CANT.DE PARCELAS 6
FLORENCIO VARELA DEC. 1774/77 “ 5
BARADERO RES.1270/77 “ 16
SALTO DEC.1777/77
MODIF. DTO. 815/79 “ 12
AVELLANEDA RES. 79/78 “ 9
LANUS DEC.1563/77 “ 4
TORDILLO
(PTA.URBANA) DEC.943/77
MODIF. DTO. 70/78 “ 111
TORDILLO
(QUINTAS) DEC.514/77
MODIF.DTO. 142/78 “ 32
ALMIRANTE
BROWN RES.300/79 “ 4
Que el artículo 20° de la Ley 9533 faculta al Ministerio de Economía a proceder a la venta de los bienes inmuebles del dominio privado del Estado salvo que se encuentren afectados a un uso o destino especifico;
Que su artículo 21° dispone que la venta se efectuará en pública subasta, pudiendo delegarse su ejecución en organismos municipales y entidades bancarias oficiales, los que actuarán por cuenta y orden del Estado Provincial;
Que respecto a los mencionados remates –dado la sanción de la Ley 9533- correspondería adecuarlos a las disposiciones de la citada Ley;
Que en consecuencia, resulta procedente, disponer que los Decretos y Resoluciones nombrados queden comprendidos en las normas establecidas por dicha Ley, fijándose los recaudos necesarios para efectivizar las subastas, mediante la adopción de procedimientos afines;
Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
NUEVE DE JULIO RES. 1143/77 6
FLORENCIO VARELA DEC. 1774/77 5
BARADERO RES. 1270/77 3
SALTO DEC. 1777/77
MODIF.DEC. 815/79 6
AVELLANEDA RES. 79/78 6
LANUS DEC. 1563/77 2
TORDILLO
(PLANTA URBANA) DEC. 943/77
MODIF.DTO. 70/78 111
TORDILLO
(QUINTAS) DEC. 514/77
MODIF. DTO. 142/78 32
ALMIRANTE
BROWN RES. 300/79 2
ARTICULO 2.- Autorízase al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en virtud de lo prescripto en el artículo 21°, inciso b) de la Ley 9533, para que en nombre y representación del Estado Provincial proceda a efectuar la subasta pública en las condiciones establecidas en dicha norma legal y de las fracciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo:
a) Determinar el orden y oportunidad que estime más conveniente para la venta de los bienes inmuebles incluidos en el Plan Anual de Ventas, a fin de asegurar el éxito de las operaciones.
b) Realizar la publicidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en las que deberá especificarse:
1.- Que la venta se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la Ley número 9533.
2.- Lugar, día y hora del remate.
3.- Ubicación, dimensiones y detalle tendientes a la individualización y descripción del inmueble.
4.- Base de la venta y condiciones de pago.
5.- La autoridad de aplicación en cada situación en particular, podrá para el caso de existir ocupante o construcciones o mejoras pertenecientes a terceros, disponer la venta, previa desocupación del inmueble u ofrecerlo en el estado de ocupación en que se encuentra.
6.- Demás antecedentes que con carácter general o individual establezca el Banco de la Provincia de Buenos Aires para dichas operaciones y que resulten convenientes para la publicidad.
7.- Forma, oportunidad y condiciones en que se otorgará la posesión y escritura traslativa de dominio.
c) Designar el o los martilleros entre los inscriptos en su registro, quienes percibirán una comisión del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio de venta, a cargo del comprador. El Banco impartirá a dichos martilleros las instrucciones pertinentes para la realización de la subasta.
d) Exigir de los compradores, en el acto de la firma del boleto de compraventa, el pago de las comisiones y seña que correspondan como así el impuesto que determine la Ley Impositiva vigente para la instrumentación del aludido boleto de compraventa.
e) Entregar la posesión del inmueble.
f) Otorgar las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles vendidos con su intervención de acuerdo con las prescripciones del artículo 27° de la Ley 9533.
ARTICULO 4.- El sistema de financiación a ser utilizado en esta operación, quedará establecido de la siguiente forma: el diez por ciento (10%) de seña en la oportunidad del acto del remate con más el uno y medio por ciento (1,5%) en concepto de comisión del martillero y los impuestos al acto que fueren pertinentes; el veinte por ciento (20%) dentro de los noventa (90) días de notificada la aprobación de la subasta y el saldo del setenta por ciento (70%) para el caso que el comprador no opte por el pago de contado a tres (3) años de plazo, pagaderos en cuotas semestrales y consecutivas a contar de la fecha de efectivización del aludido veinte por ciento (20%) pagaderos por semestres vencidos con hipoteca en primer grado sobre los mismos bienes a favor del Estado Provincial.
ARTICULO 5.- En los plazos de pago mayores de noventa (90) días a contar desde la notificación de la aprobación de la subasta, el saldo de precio se actualizará según la relación del índice de precios mayoristas, nivel general, publicado por el INDEC del tercer mes anterior a la liquidación y el índice correspondiente al mes y año de la aprobación de la subastas, con más el interés bancario que para esta clase de operaciones percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6.- Las escrituras traslativas de dominio y de constitución de garantía hipotecaria serán extendidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme lo autoriza el artículo 27° de la Ley 9533, dentro de los ciento ochenta (180) días de aprobado que sea el remate, circunstancia ésta que se hará conocer a parte interesada personalmente o por telegrama colacionado. Para el caso que el comprador opte por el pago de contado, al momento de integrar el veinte por ciento (20%) del precio total de la operación según lo estipula el artículo 4°, el adquirente podrá proponer el notario a efectos de extender la respectiva escritura traslativa de dominio, quedando el Estado exento de todo gasto.
ARTICULO 7.- La entrega de posesión será efectuada en el acto de escrituración salvo que el adquirente opte por abonar íntegramente el precio antes de la escrituración (último párrafo inciso c) artículo 22° de la Ley 9533).
ARTICULO 8.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22° inciso c) de la Ley 9533, se fija a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de retribución por su gestión de venta, el dos por ciento (2%) de las sumas que, con carácter definitivo, ingresen en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o/ Contador y Tesorero General” Cuenta n° 229/7, en concepto de precio de venta, de los inmuebles enajenados por su intermedio bajo el régimen de la Ley 9533, sin perjuicio de la deducción de los gastos efectuados a que se refiere el articulo 9° del presente decreto.
ARTICULO 9.- La liquidación de gastos efectuados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a que se refiere el artículo 22° inciso d) de la Ley 9533, será sometida a la aprobación del Ministerio de Economía y en ningún caso podrá exceder del siete por ciento (7%) del valor básico de venta, salvo excepciones que deberán ser previamente autorizadas en cada oportunidad.
ARTICULO 10.- Exclúyense de los respectivo Planes de Venta todos aquellos inmuebles que por imperio de la Ley 9533 fueron incorporados al dominio municipal.
ARTICULO 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 12.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento, remisión de una copia autenticada del presente decreto a la Contaduría General de la Provincia, notificación a parte interesada y demás efectos. Cumplido, pase al Banco de la Provincia de Buenos Aires.
BOLETO DE COMPRAVENTA
Entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por don............................................................actuando en nombre y representación de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por la Ley 9533 y Resolución Ministerial Nº...........................por una parte y por la otra.............................. don................................................se conviene....................................................................
PRIMERO: La Provincia de Buenos Aires vende a:........................................................................quien (es) compra (n) el bien ubicado en el............................... Partido..............................de..............................................localidad de..........................................,calle...................................nomenclatura................catastral: Circunscripción...........................Sección,................Chacra..............................................
Quinta;.........................Fracción...........................,Manzana.............................................
Parcela........................con una superficie de..................................cuyas medidas y linderos resultan del plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia bajo la característica.................................................
SEGUNDO: Esta venta se realiza por el precio, resultante del remate público realizado el dia de la fecha, por la firma martillera....................................................... de $..........................................................................................................................................
(Pesos $...........................................).
TERCERO: El precio de compra será abonado de la siguiente manera: a) El 10% (diez por ciento) del precio de compra o sean $.......................................que se entrega en este acto, en calidad de seña, sirviendo el presente de suficiente recibo y formal carta de pago b) El 20% (Veinte por ciento) del indicado precio de compra o sean $..........................dentro de los 90 días de la notificación de la aprobación de esta operación por parte del Ministerio de Economía, pagos que se efectivizarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal...........................................c) Para el caso que el comprador no opte por el pago de contado, el setenta por ciento (70%) restante será abonado en el plazo de tres (3) años en cuotas semestrales y consecutivas a contar de la fecha de efectivización del 20% (veinte por ciento), con garantía hipotecaria en primer grado sobre el bien adquirido a favor del Estado Provincial............................................................................................................................
Dicho importe será actualizado en su valor, según la relación del índice de precios mayoristas, nivel general, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del tercer mes anterior a la liquidación y el índice correspondiente al mes de aprobación de la subasta con más el interés bancario que para esta clase de operaciones percibe el Banco de la Provincia.
El referido 70% (setenta por ciento) del precio de compra devengará un intereses del....................................................................................................sobre saldos, que serán abonados por semestres vencidos y que serán objeto de reajuste, en función del saldo actualizado, con el pago de cada cuota capital vencido............................................
CUARTO: Si no se cumpliera la obligación contraída en el apartado b) de la cláusula tercera del presente, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la representación que ejerce, podrá dejar sin efecto esta venta, sin necesidad de interpelación alguna, por la mera expiración del plazo de 90 días (noventa ) ahí indicado u optar por la aplicación de lo previsto en la cláusula séptima (7ma.) del presente. En el primer supuesto la seña quedará a favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires y definitivamente adquirida la comisión del martillero.
QUINTO: La presente compraventa está condicionada a la aprobación del Ministerio de Economía y sujeta a las disposiciones que rigen y reglamentan la venta de inmuebles del dominio privado del Estado Provincial, que el comprador declara conocer y aceptar. Si no fuera aprobado por causas imputables al comprador, este perderá el importe de la seña y el de la comisión abonados. Si en cambio la venta no fuera aprobada, por cualquier motivo sin culpa del adquirente, se le restituirá únicamente el importe de la seña entregada sin derecho a intereses, actualización ni indemnización alguna.
SEXTO: La escritura traslativa de dominio y constitución de la garantía hipotecaria será otorgada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ante el Escribano que el Banco designe. Dicha escritura se suscribirá dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la aprobación de la subasta y la fecha, hora y lugar del aludido acto notarial deberán serles notificados al (los) adquirente (s) Sr. (s)-------------------------------------------personalmente o por telegrama colacionado. Queda entendido que, en caso de no comparecer los compradores sin causa justificada o si dejarán de firmar la escritura traslativa de dominio y constitución del gravamen hipotecario, el Banco de la Provincia de Buenos Aires podrá a su arbitrio y sin necesidad de interpelación de ninguna índole, declarar rescindida esta operación de pleno derecho con las indemnizaciones a que hubiere lugar, o exigir judicialmente su cumplimiento con las mismas indemnizaciones. Todos los gastos (impuestos, tasas y honorarios) que demande el acto de la escritura traslativa de dominio y constitución del gravamen hipotecario serán a cargo del comprador...........................................................................................................................
Para el caso que el comprador opte por el pago de contado, al momento de integrar el veinte por ciento (20%) del precio total de la operación según lo estipula el artículo 4°, el adquirente podrá proponer el notario a efectos de extender la respectiva escritura traslativa de dominio quedando el Estado exento de todo gasto.
SEPTIMO: Se conviene expresamente que sólo el atraso en el pago de una cuota de amortización y/o interés sin necesidad de interpelación alguna, hará exigible el total de lo adeudado dando por caídos los plazos acordados. Producida así la mora por todo el tiempo que dure la misma y hasta el efectivo pago, las sumas adeudadas conforme con las pautas determinadas en la cláusula tercera letra c, devengarán un interés punitorio adicional equivalente al 60% (sesenta por ciento) de la tasa de interés compensatorio allí establecido.
OCTAVO: La posesión será recibida por los compradores en el mismo acto de suscribirse la escritura traslativa de dominio, salvo que el adquirente opte por abonar íntegramente el precio de la escrituración, momento a partir del cual se hará (n) cargo de todos los impuestos y tasas que graven el bien.
NOVENO: Se deja expresa constancia que, además de los importes resultantes de la cláusula tercera apartado A) del presente se ha hecho entrega a la firma martillera.....................................................la suma de $....................................(pesos) por su comisión del 1,5% (uno y medio por ciento) del precio total de compra, que es a cargo del (de los) adquirente (s) y el importe de $............................................correspondiente al pago del impuesto de sellos....................
DECIMO: A los fines de todas las notificaciones que deberá cursar el Banco de la Provincia de Buenos Aires y para todos los demás efectos del presente, los compradores constituyen domicilio legal en.............................de la ciudad de...........................................................y el Estado Provincial en la Dirección Provincial de Rentas –Calle 45 entre las 7 y 8 La Plata.-.....................................................................
UNDECIMO: Este convenio se redacta en tres (3) ejemplares iguales, suscriptos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el carácter de invocado, por el (los) comprador (es) y por la firma martillera ........................en la localidad de...................................a los...............................................................................................