Fundamentos de la Ley 12721

 

 

(Expte. D-1307/01-02)

            En una reciente declaración, esta Cámara solicitó al Poder Ejecutivo extender los plazos fijados para acceder a los beneficios que la Ley 12.421 estableció.

            Allí se expresaba que, además de los problemas propios de la actividad agraria presentes casi durante la última década, desde hace alrededor de cinco años nuestra Provincia ha sido severamente castigada por circunstancias climáticas adversas, debiendo soportar sequías, inundaciones, incendios, heladas, granizos y ornados. Esto, que si bien se presentó en distintos momentos y lugares, nos indicó que efectivamente la Provincia debería ser tenida en cuenta a la hora de otorgar algún tipo de asistencia que permita paliar en algo esta dura realidad.

            Así lo entendieron el Ejecutivo y esta Legislatura, ya que mediante la sanción de la norma citada beneficiaron a deudores del Banco de la Provincia con un instrumento de refinanciación de relativo fácil acceso.

            Hasta este momento la suma integrada por este mecanismo ha sido de alrededor de doscientos millones de pesos sobre un total a refinanciar de trescientos cincuenta millones, lo que representa alrededor del cincuenta y tres por ciento de la deuda. Esto demuestra fehacientemente lo que siempre hemos expresado referido a la voluntad de los productores agrarios de honrar sus compromisos.

            Así, en estos durísimos momentos en que más de la mitad de los deudores agropecuarios se ha presentado a tratar de saldar sus deudas, un gran porcentaje de la parte restante se presentaría a refinanciar si se lograr ampliar el plazo de presentación, actualmente establecido para el 15 de junio, ya que dispondrían de mayor tiempo para reordenar el destino de sus ingresos y realizar con mayor tranquilidad las previsiones económicas propias de sus sistemas productivos.

            En esta instancia, hemos superado la declaración política y ponemos a consideración de este honorable cuerpo un proyecto de ley estableciendo la prórroga en el vencimiento del plazo, en el convencimiento que una medida como la mencionada no reportará una excesiva pérdida a la Provincia y sí traerá alivio y tranquilidad a una buena parte de nuestra comunidad agraria que tanto la necesita.

            Por todo esto es que solicitamos a este honorable cuerpo que nos acompañe con el presente proyecto.

 

(Expte. D-1340/01-02)

            A través de la Ley 12.421 se creó el “Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales, Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud”, consistiendo en la reprogramación de los vencimientos y la reformulación de la carga financiera de los débitos, que registren aquellas con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

            El presente proyecto apunta a descomprimir la situación de las pequeñas y medianas empresas que se encuentran imposibilitadas de acceder en lo inmediato a la adquisición de bonos para la refinanciación de pasivos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

            Los productores agropecuarios, y los pequeños y medianos empresarios, comerciales, industriales, de servicios y efectores de salud, tienen seriamente afectados sus ingresos, y atraviesan una profunda crisis económica y financiera.

            Todo ello se ha agravado por el factor climático que ha afectado las cosechas, y por la depresión de los mercados. Por tal motivo, un importante número de deudores pese a sus denodados esfuerzos por hacer frente a sus obligaciones no pueden cumplir con los compromisos bancarios, circunstancia que esperamos pueda ser revertida en breve plazo con la implementación de megacanje y el fin de la crisis recesiva que tenemos en todo nuestro aparato productivo.

            Por lo expuesto es que solicito a los señores diputados que acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.

 

 

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OBSERVACIÓN: Los expedientes D-1307/01-02 y D-1340/01-02 han sido aprobados en conjunto para dar origen a esta ley.