Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 200/17
La Plata, 29 de marzo de 2017.
VISTO el expediente N° 2945-6014/13 por el cual se gestiona aprobar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Pilar, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto la implementación conjunta de la Carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería, a desarrollarse en el Centro de Formación y Capacitación en Salud de Pilar, entre el 5 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2016;
Que a tal fin, se establece que la citada Carrera se regirá según plan de estudios aprobado por Resolución Nº 4.259/09 de la Dirección General de Cultura y Educación y reglamentación conforme lo establecido por Disposición SPS Nº 10/11, destacándose a continuación que la actividad objeto del acuerdo no implicará gastos en concepto de inscripción o arancel para los alumnos;
Que por sus cláusulas tercera, cuarta y quinta se enumeran los compromisos que asumen ambas partes;
Que por todo lo expuesto corresponde aprobar el Convenio de marras;
Que en tal sentido se ha expedido Delegación de Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio a fojas 33 y Fiscalía de Estado a fojas 37 y vuelta;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO Nº 230/16 LA MINISTRA DE SALUD,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Pilar, cuyo original pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Zulma Ortiz
Ministra de Salud
ANEXO ÚNICO
Entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por su titular, el Doctor Alejandro Federico COLLlA, por una parte y la Municipalidad de Pilar, en adelante LA MUNICIPALIDAD representada por su Intendente Municipal, Dr. Humberto Edgardo ZUCCARO por la otra parte, se decide la suscripción de presente convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD acuerdan la instrumentación conjunta de la Carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería, según Plan de Estudios aprobado por Resolución N° 4259/09 de la Dirección General de Cultura y Educación y reglamentación, conforme a lo establecido por Disposición (SPS) N° 10/11, a desarrollarse en el Centro de formación y Capacitación en Salud de Pilar, con fecha de inicio el 5 de agosto del 2013 y finalización 31 de julio del 2016 y que fuera reconocida por Disposición SPS N° 109/14.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que la actividad objeto del presente no significara gastos en concepto de inscripción o arancel por parte de los alumnos.
TERCERA: EL MINISTERIO, a través de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud - Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud, se compromete a:
1. Dictar el acto administrativo de apertura y efectuar su presentación ante la rama técnica respectiva de la cartera educativa;
2. Extender las certificaciones a los egresados de la actividad docente y gestionar su convalidación ante le cabecera jurisdiccional educativa;
CUARTA: EL MINISTERIO a través del Equipo Regional de Capacitación de la Región
Sanitaria V, se compromete a:
1. Brindar asistencia técnica y pedagógica en los aspectos relacionados a la elección de la planta docente y de organización y desarrollo de la carrera;
2. Supervisar la tarea técnico-docente - administrativa, a los efectos que esta se ajuste a lo determinado en las reglamentaciones vigentes;
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a:
1. Brindar las instalaciones físicas para el desarrollo de los campos de práctica;
2. Proveer los recursos didácticos necesarios;
3. Ajustar el desarrollo de la actividad docente a lo establecido en el plan de estudios y reglamentaciones vigente;
4. Asumir el pago total que demande la financiación de las plantas docentes, de acuerdo al plan de estudios, respetando los perfiles determinados para la misma;
5. Dar prioridad para incorporar a sus planteles, de acuerdo a la necesidad y demanda de servicio de salud municipal, al recurso humano formado a través de la presente actividad docente.
SEXTA: El MINISTERIO faculta a la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud, para actuar en su representación en todo lo relativo a la instrumentación de las acciones concertadas por el presente convenio.
SÉPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de seis (6) años, conforme a lo normado en el Plan de Estudios y Reglamentación de la carrera, en lo relativo a la validez de las cursadas, módulos y trabajos prácticos; a fin de que los alumnos que pudieran adeudar asignaturas al finalizar la actividad, tengan la posibilidad de hacer uso de las diferentes instancias recuperatorias y se garantice la financiación de la planta docente a esos efectos, más allá del período de desarrollo de la carrera.
OCTAVA: No obstante lo previsto en la cláusula precedente, las partes podrán rescindir el compromiso sin expresión de causa, previa comunicación formal expresa que deberá ser notificada a la otra con sesenta (60) días de anticipación, asegurando la finalización del a actividad docente en desarrollo.
NOVENA: En caso de litigio las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados con competencia en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata.
DÉCIMA: Las partes fijan sus domicilios legales en calle 51 N° 1120 de la ciudad de La Plata, EL MINISTERIO y en calle Rivadavia N° 660 de la ciudad de Pilar LA MUNICIPALIDAD.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de octubre deI año dos mil quince.
Zulma Ortiz, Ministra de Salud, Humberto E. Zuccaro, Intendente Municipal.
C.C. 5952