Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

Resolución Nº 238

 

La Plata, 27 de septiembre de 2016.

 

VISTO el expediente administrativo 2200-2770/2016, la Ley N° 13.927, el Decreto N° 532/09 y la Resolución N° 1.418/10 del ex Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 29 de la Ley N° 13.927 crea la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial -en la órbita del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, actual Ministerio de Gobierno-, con competencia en el juzgamiento de faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la citada norma encomienda al Poder Ejecutivo establecer la cantidad de órganos, lugar de funcionamiento y jurisdicción territorial asignada, en función a la siniestralidad y al flujo vehicular;

 

Que en dicho marco el artículo 1° del Título IV del Anexo II del Decreto N° 532/09, establece la división de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial en los siguientes veinte (20) departamentos: Azul, Bahía Blanca, Dolores, San Martín, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Merlo, Moreno-General Rodríguez, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Nicolás de los Arroyos, Trenque Lauquen y Zárate-Campana;

 

Que el artículo 6° del Decreto N° 532/09 faculta al Poder Ejecutivo, a través del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a ampliar o reducir la competencia territorial establecida precedentemente en base a la progresiva implementación de la totalidad de los juzgados creados;

 

Que mediante la mencionada Resolución N° 1.418/10 se reorganizó el ordenamiento territorial de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial de los Departamentos de Azul, Dolores, Junín, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata y San Isidro, aprobando una nueva competencia territorial para los mismos;

 

Que el ex Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros suscribió con la Agencia Nacional de Seguridad Vial en fecha 13 de abril de 2010 un convenio de cooperación interjurisdiccional para el desarrollo de acciones de cooperación, control y fiscalización conjunta en rutas nacionales sobre territorio provincial;

 

Que en dicho marco las partes han establecido los puntos críticos de alto riesgo que justifican efectuar controles de velocidad en rutas nacionales con alto índice de flujo vehicular diario, entre los que se incluye la Ruta Panamericana;

 

Que la ruta antes mencionada atraviesa los partidos de Vicente López, San Isidro, Tigre, Escobar, Campana, San Antonio de Areco, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás de los Arroyos;

 

Que la inminente puesta en funcionamiento de los controles de velocidad en la Ruta Panamericana y los datos estadísticos disponibles, duplicarían el número de procedimientos

existentes;

 

Que por lo expuesto precedentemente, se considera oportuno y conveniente modificar la competencia territorial de los departamentos de La Plata, Lomas de Zamora y San Isidro, a fin de atender de manera eficiente el incremento de estos procedimientos asegurando una mejor calidad de atención al usuario;

 

Que de acuerdo a la información que surge del Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito -SACIT- dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental de este Ministerio, en el primer trimestre del corriente año, el veinte por ciento (20%) de las personas que cometieron infracciones en territorio provincial registraba domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

Que por lo expresado se entiende conveniente que el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial Lomas de Zamora tenga su asiento en la Casa de la Provincia de Buenos Aires, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 13) artículo 20 de la Ley N° 14.803 y artículo 6° del Decreto N° 532/09;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. COMPETENCIA TERRITORIAL. Establecer la competencia territorial de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial correspondiente a los departamentos de La Plata, Lomas de Zamora y San Isidro, de la siguiente manera:

Departamento La Plata: Su asiento será en la ciudad de La Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Almirante Brown, Berazategui, Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, Florencio Varela, General Las Heras, General Paz, La Plata, Magdalena, Marcos Paz, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Quilmes y San Vicente.

Departamento Lomas de Zamora: Su asiento será en la Casa de la Provincia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Ituzaingó, General San Martín, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Morón y Tres de Febrero.

Departamento San Isidro: Su asiento será en la ciudad de Don Torcuato y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Escobar, Hurlingham, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás de los Arroyos, San Pedro, Ramallo, Tigre, Vicente López y Zárate.

 

ARTÍCULO 2°. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La presente comenzará a regir una vez que se encuentre en funcionamiento el asiento del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial de Lomas de Zamora en la Casa de la Provincia de Buenos Aires. Hasta dicho momento la Resolución N° 1.418/10 citada mantendrá su vigencia.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Federico Salvai

Ministro de Gobierno

C.C. 13.996