Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 1610
La Plata, 30 de septiembre de 2016.
VISTO el
expediente N° 5847-1339937/16 de la Dirección General
de Cultura y Educación, en cuyas actuaciones se gestiona la contratación de
servicios de RICCI, Josefina, GARCÍA, Diego Manuel, GUILARTE, María Julia, en
el marco de la Ley
de Emergencia Administrativa y Tecnológica N° 14.815 y su Decreto Reglamentario
N° 592/16 en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, 12
y 32 el Director Provincial de Infraestructura Escolar solicita la contratación
de RICCI, Josefina, (DNI N° 33.746.151 – Clase 1988), GARCÍA, Diego Manuel (DNI
N° 35.609.254 – Clase 1990), GUILARTE, María Julia (DNI N° 32.253.789 – Clase 1986),
desde el 01 de agosto al 31 de diciembre de 2016 inclusive;
Que se torna
indispensable contar con los servicios de los contratistas, quienes reúnen los
requisitos legales de idoneidad, mérito y aptitudes necesarios para el
desempeño de las tareas para las que han sido contratados;
Que a los fines
consignados, la
Jurisdicción cuenta con los cargos necesarios para la
presente gestión, contemplados dentro del Presupuesto General Ejercicio 2016
Ley 14.807;
Que a fojas 55 ha
tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial
de Administración del Capital Humano dependiente de la Subsecretaría de
Capital Humano del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, sin formular
observaciones;
Que a fs. 61/62 la Dirección de
Contabilidad, imputa preventivamente el importe correspondiente.
Que los contratos
que se propician, se encuadran en los términos de la Ley N° 14.815, el Decreto
Reglamentario N° 592/16 y la
Resolución del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública
N° 23/16;
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE
LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la contratación de RICCI, Josefina,
(DNI N° 33.746.151 – Clase 1988), quien percibirá en concepto de honorarios la
suma de PESOS CINCUENTA MIL, ($ 50.000,00), en cinco (5) cuotas mensuales y
consecutivas de PESOS DIEZ MIL, ($ 10.000,00), GARCÍA, Diego Manuel (DNI N°
35.609.254 – Clase 1990) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de
PESOS CINCUENTA MIL, ($ 50.000,00), en cinco (5) cuotas mensuales y
consecutivas de PESOS DIEZ MIL, ($ 10.000,00), GUILARTE, María Julia (DNI N°
32.253.789 – Clase 1986) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de
PESOS OCHENTA MIL, ($ 80.000,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas
de PESOS DIECISÉIS MIL, ($ 16.000,00), desde el 01 de agosto al 31 de diciembre
de 2016, conforme los contratos que se agregan como Anexo I, II Y III que
forman parte integrante de la presente y por los argumentos expuestos en los
considerandos.
ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente imputación:
Presupuesto General Ejercicio 2016 –Ley N° 14.807 - Decreto N° 21/16, Jurisdicción
11220, Jurisdicción auxiliar 00, entidad 050, ACE 008, Finalidad 3, Función 4, Subfunción 1, Fuente Financiamiento 1.1, Partida Principal
3, Subprincipal 4, Parcial 9. Por la suma total de
PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000,00).
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución, será refrendada por
el Director General de Administración.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar a los contratistas,
comunicar a la
Dirección Provincial de Administración del Capital Humano, a la Dirección General
de Administración, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección Provincial
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y a la Dirección Provincial
de Infraestructura Escolar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.
Miguel Ángel
Sola María José García Santillán
Director General
de Administración Subsecretaria Administrativa
ANEXO I
CONTRATO DE SERVICIOS
Entre el Gobierno
de la Provincia
de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de
Administración de la
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T. N°
30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica
–Ley N° 14.815- con domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires,
en adelante “LA
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y la Sra., RICCI, Josefina,
DNI N° 33.746.151 por otra parte, quien acredita su Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el N° 23- 33746151-4 con domicilio en
la calle 115 bis N° 541 e/ 526 y 527 de Tolosa, partido de La Plata, Provincia de Buenos
Aires, constituyendo domicilio en calle 115 bis N° 541 e/526 y 527 de Tolosa,
partido de La Plata,
Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA CONTRATISTA”,
convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata a LA CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial
de Infraestructura Escolar, en el ámbito de la Dirección de Obras, Proyectos
y Planificación por el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 31
de diciembre de 2016.
SEGUNDA:
2.1 LA CONTRATISTA
desarrollará la prestación de sus servicios en el lugar que le indique EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR. Los servicios a prestar
consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección de Obras,
Proyectos y Planificación.
2.2 En todos los
casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
2.3 Estará a cargo
de LA CONTRATISTA
el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad
desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a
efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a
su cargo.
2.4 Cuando la
naturaleza del servicio prestado lo requiera la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a LA CONTRATISTA, la
constitución de los seguros que correspondieren.
2.5 El presente
Contrato de Servicio no generará ninguna clase de subordinación ni relación
laboral de dependencia entre LA CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas
en la Ley N°
10.430 y modificatorias -Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-,
ni norma alguna de carácter laboral.
TERCERA:
3.1 Como
contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a LA CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de
PESOS OCHENTA MIL, ($ 80.000), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas de
PESOS DIECISÉIS MIL, ($ 16.000).
ANEXO II
CONTRATO DE SERVICIOS
Entre el Gobierno de
la Provincia
de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de
Administración de la
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T. N°
30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica
–Ley N° 14.815- con domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires,
en adelante “LA
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y el
Sr., GARCÍA, Diego Manuel, DNI N° 35.609.254 por otra parte, quien acredita su
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el N° 20-35609254-7 con
domicilio en la calle 10 N° 29 e/ 531 y 532 de Tolosa, partido de La Plata, Provincia de Buenos
Aires, constituyendo domicilio en calle 10 N° 29 e/531 y 532 de Tolosa, partido
de La Plata,
Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL CONTRATISTA”, convienen en celebrar
el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata a EL CONTRATISTA con el fin de prestar
servicios para la
Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, en el ámbito
de la Dirección
de Obras, Proyectos y Planificación por el plazo comprendido entre el 1 de
agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDA:
2.1 EL CONTRATISTA
desarrollará la prestación de sus servicios en el lugar que le indique EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR. Los servicios a prestar
consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección de Obras,
Proyectos y Planificación.
2.2 En todos los
casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
2.3 Estará a cargo
de EL CONTRATISTA el pago de las obligaciones fiscales y previsionales
emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo
la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a
efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a
su cargo.
2.4 Cuando la
naturaleza del servicio prestado lo requiera la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA, la constitución de los
seguros que correspondieren.
2.5 El presente
Contrato de Servicio no generará ninguna clase de subordinación ni relación
laboral de dependencia entre EL CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas
en la Ley N°
10.430 y modificatorias -Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-,
ni norma alguna de carácter laboral.
TERCERA:
3.1 Como
contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a LA CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de
PESOS CINCUENTA MIL, ($ 50.000), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas de
PESOS DIEZ MIL, ($ 10.000).
ANEXO III
CONTRATO DE SERVICIOS
Entre el Gobierno
de la Provincia
de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de
Administración de la
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T. N°
30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica
–Ley N° 14.815- con domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires,
en adelante “LA
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y la Sra., GUILARTE,
María Julia, DNI N° 32.253.789 por otra parte, quien acredita su Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el N° 27-32253789-7 con domicilio en
la calle 12 N° 362 PB B e/ 39 y 40, del partido de La Plata, Provincia de Buenos
Aires, constituyendo domicilio en calle 12 N° 362 PB B e/ 39 y 40 del partido
de La Plata,
Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA CONTRATISTA”, convienen
en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata a LA CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial
de Infraestructura Escolar, en el ámbito de la Dirección de Obras,
Proyectos y Planificación por el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2016
y el 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDA:
2.1 LA CONTRATISTA
desarrollará la prestación de sus servicios en el lugar que le indique EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR. Los servicios a prestar
consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección de Obras,
Proyectos y Planificación.
2.2 En todos los
casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
2.3 Estará a cargo
de LA CONTRATISTA
el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad
desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a efectos
de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su
cargo.
2.4 Cuando la
naturaleza del servicio prestado lo requiera la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a LA CONTRATISTA, la
constitución de los seguros que correspondieren.
2.5 El presente
Contrato de Servicio no generará ninguna clase de subordinación ni relación
laboral de dependencia entre EL CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas
en la Ley N°
10.430 y modificatorias -Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-,
ni norma alguna de carácter laboral. TERCERA:
3.1 Como
contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a EL CONTRATISTA en concepto de honorarios la
suma de PESOS CINCUENTA MIL, ($ 50.000), en CINCO, (5) cuotas mensuales y
consecutivas de PESOS DIEZ MIL, ($ 10.000).
Miguel
Ángel Sola
Director
General de Administración
C.C. 13.993