Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 1610

 

La Plata, 30 de septiembre de 2016.

 

VISTO el expediente N° 5847-1339937/16 de la Dirección General de Cultura y Educación, en cuyas actuaciones se gestiona la contratación de servicios de RICCI, Josefina, GARCÍA, Diego Manuel, GUILARTE, María Julia, en el marco de la Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica N° 14.815 y su Decreto Reglamentario N° 592/16 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 1, 12 y 32 el Director Provincial de Infraestructura Escolar solicita la contratación de RICCI, Josefina, (DNI N° 33.746.151 – Clase 1988), GARCÍA, Diego Manuel (DNI N° 35.609.254 – Clase 1990), GUILARTE, María Julia (DNI N° 32.253.789 – Clase 1986), desde el 01 de agosto al 31 de diciembre de 2016 inclusive;

 

Que se torna indispensable contar con los servicios de los contratistas, quienes reúnen los requisitos legales de idoneidad, mérito y aptitudes necesarios para el desempeño de las tareas para las que han sido contratados;

 

Que a los fines consignados, la Jurisdicción cuenta con los cargos necesarios para la presente gestión, contemplados dentro del Presupuesto General Ejercicio 2016 Ley 14.807;

 

Que a fojas 55 ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, sin formular observaciones;

 

Que a fs. 61/62 la Dirección de Contabilidad, imputa preventivamente el importe correspondiente.

 

Que los contratos que se propician, se encuadran en los términos de la Ley N° 14.815, el Decreto Reglamentario N° 592/16 y la Resolución del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública N° 23/16;

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la contratación de RICCI, Josefina, (DNI N° 33.746.151 – Clase 1988), quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS CINCUENTA MIL, ($ 50.000,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIEZ MIL, ($ 10.000,00), GARCÍA, Diego Manuel (DNI N° 35.609.254 – Clase 1990) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS CINCUENTA MIL, ($ 50.000,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIEZ MIL, ($ 10.000,00), GUILARTE, María Julia (DNI N° 32.253.789 – Clase 1986) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA MIL, ($ 80.000,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIECISÉIS MIL, ($ 16.000,00), desde el 01 de agosto al 31 de diciembre de 2016, conforme los contratos que se agregan como Anexo I, II Y III que forman parte integrante de la presente y por los argumentos expuestos en los considerandos.

 

ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2016 –Ley N° 14.807 - Decreto N° 21/16, Jurisdicción 11220, Jurisdicción auxiliar 00, entidad 050, ACE 008, Finalidad 3, Función 4, Subfunción 1, Fuente Financiamiento 1.1, Partida Principal 3, Subprincipal 4, Parcial 9. Por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000,00).

 

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución, será refrendada por el Director General de Administración.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar a los contratistas, comunicar a la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano, a la Dirección General de Administración, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y a la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Miguel Ángel Sola                                                               María José García Santillán

Director General de Administración                                         Subsecretaria Administrativa

 

ANEXO I

CONTRATO DE SERVICIOS

 

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T. N° 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica –Ley N° 14.815- con domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y la Sra., RICCI, Josefina, DNI N° 33.746.151 por otra parte, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el N° 23- 33746151-4 con domicilio en la calle 115 bis N° 541 e/ 526 y 527 de Tolosa, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en calle 115 bis N° 541 e/526 y 527 de Tolosa, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata a LA CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, en el ámbito de la Dirección de Obras, Proyectos y Planificación por el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

 

SEGUNDA:

2.1 LA CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en el lugar que le indique EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR. Los servicios a prestar consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección de Obras, Proyectos y Planificación.

2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

2.3 Estará a cargo de LA CONTRATISTA el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a LA CONTRATISTA, la constitución de los seguros que correspondieren.

2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre LA CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias -Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.

 

TERCERA:

3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a LA CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA MIL, ($ 80.000), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIECISÉIS MIL, ($ 16.000).

 

ANEXO II

CONTRATO DE SERVICIOS

 

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T. N° 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica –Ley N° 14.815- con domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y el Sr., GARCÍA, Diego Manuel, DNI N° 35.609.254 por otra parte, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el N° 20-35609254-7 con domicilio en la calle 10 N° 29 e/ 531 y 532 de Tolosa, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en calle 10 N° 29 e/531 y 532 de Tolosa, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata a EL CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, en el ámbito de la Dirección de Obras, Proyectos y Planificación por el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

 

SEGUNDA:

2.1 EL CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en el lugar que le indique EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR. Los servicios a prestar consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección de Obras, Proyectos y Planificación.

2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

2.3 Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA, la constitución de los seguros que correspondieren.

2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre EL CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias -Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.

 

TERCERA:

3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a LA CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de PESOS CINCUENTA MIL, ($ 50.000), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIEZ MIL, ($ 10.000).

 

ANEXO III

CONTRATO DE SERVICIOS

 

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T. N° 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica –Ley N° 14.815- con domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y la Sra., GUILARTE, María Julia, DNI N° 32.253.789 por otra parte, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el N° 27-32253789-7 con domicilio en la calle 12 N° 362 PB B e/ 39 y 40, del partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en calle 12 N° 362 PB B e/ 39 y 40 del partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata a LA CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, en el ámbito de la Dirección de Obras, Proyectos y Planificación por el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

 

SEGUNDA:

2.1 LA CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en el lugar que le indique EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR. Los servicios a prestar consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección de Obras, Proyectos y Planificación.

2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

2.3 Estará a cargo de LA CONTRATISTA el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a LA CONTRATISTA, la constitución de los seguros que correspondieren.

2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre EL CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias -Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral. TERCERA:

3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a EL CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de PESOS CINCUENTA MIL, ($ 50.000), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIEZ MIL, ($ 10.000).

 

Miguel Ángel Sola

Director General de Administración

C.C. 13.993