Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 10/16

 

La Plata, 26 de diciembre de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 21.100-396.859/15 por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio de Adhesión al Sistema de Comando de Prevención Rural (C.P.R.), celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Junín, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 13.482 prevé que la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires se realiza conforme a la división de los Municipios existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales, otorgándole al Ministro de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;

 

Que mediante la Resolución Nº 2.663 de fecha 1º de julio de 2011, se creó en el ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad, Superintendencia General de Policía, la Superintendencia de Seguridad Rural;

 

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 739/14 de fecha 10 de junio de 2014, el Ministro de Seguridad creó en el ámbito de la Superintendencia de Seguridad Rural y sobre las bases de la Patrulla Rural existente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el Sistema de Comando de Prevención Rural (C.P.R.), estableciendo que los Municipios que adhieran a dicho sistema deberán suscribir los respectivos convenios de adhesión a los efectos de fijar la coordinación de los recursos humanos y logísticos para su funcionamiento;

 

Que el Sistema de Comando de Prevención Rural (C.P.R.) constituye un sistema orgánico de coordinación, ejecución y control, cuya función esencial es el despliegue en el ámbito territorial con zona rural, de unidades policiales dinámicas, dirigidas a ejecutar acciones preventivas;

 

Que asimismo, por Resolución Ministerial Nº 740 de fecha 10 de junio de 2014 se instruyó a la totalidad de las Estaciones de Policía Comunal y Policías de Distrito para que en lo sucesivo coordinen la actividad operativa de las Patrullas Rurales con la Superintendencia de Seguridad Rural, subordinando los respectivos recursos humanos y materiales a las directivas que se impartan a través de las correspondientes órdenes de servicio;

 

Que se ha firmado con fecha 20 de enero de 2015, el Convenio de Adhesión al Sistema de Comando de Prevención Rural;

 

Que el Honorable Concejo Deliberante de Junín, mediante Ordenanza Nº 6920 sancionada el día 3 de junio de 2016 y promulgada por Decreto Nº 1.547, homologó el mencionado instrumento;

 

Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 17 y vta.), lo informado por Contaduría General de la Provincia (fojas 19) y la vista del Fiscal de Estado (fojas 21), no surgen impedimentos a la presente gestión;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.853 y sus modificatorias y la Ley Nº 13.482;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO

Nº 230/16, EL MINISTRO DE SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Adhesión al Sistema de Comando de Prevención Rural (C.P.R.), celebrado el día 20 de enero de 2015 con la Municipalidad de Junín, cuyo texto como Anexo Único forma parte integrante del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addendas), que se celebren como consecuencia del Convenio de Adhesión al Sistema de Comando de Prevención Rural que se aprueba por el artículo 1º, deberán tomar intervención –con carácter previo a su suscripción- los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere de acuerdo a sus respectivas leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Municipalidad de Junín, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Cristian Adrián Ritondo

Ministro de Seguridad

 

ADHESIÓN AL SISTEMA DE COMANDO DE PREVENCIÓN RURAL

 

Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Alejandro Santiago GRANADOS, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Junín, representada en este acto por el Intendente Municipal, Mario Andrés MEONI, con domicilio en Avenida Rivadavia Nº 16 de la ciudad de Junín, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, y considerando:

Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;

Que por su parte, la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 contempla la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;

Que la detección de distintas modalidades delictivas, constituye una problemática de público conocimiento que exige la adopción por parte del Estado de políticas integrales y soluciones concretas en materia de seguridad con carácter urgente e impostergable;

Que mediante la Ley Nº 13.482 se creó la Patrulla Rural en el ámbito de cada municipio con zona rural de la Provincia de Buenos Aires, que hubieran adherido al régimen Policial de Seguridad Comunal;

Que mediante la Resolución Nº 2.663 de fecha 1º de julio de 2011, se creó en el  ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, Superintendencia General de Policía, la Superintendencia de Seguridad Rural;

Que en este sentido y en el marco de la emergencia en materia de seguridad pública declarada por Decreto Nº 220/14, a través de la Resolución Nº 739 de fecha 10 de junio de 2014, el Ministro de Seguridad creó en el ámbito de la Superintendencia de Seguridad Rural y sobre las bases de la Patrulla Rural existente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el Comando de Prevención Rural (C.P.R.), estableciendo que los Municipios que adhieran a dicho sistema deberán suscribir los respectivos convenios de adhesión a los efectos de fijar la coordinación de los recursos humanos y logísticos para su funcionamiento;

Que el Comando de Prevención Rural constituye un sistema orgánico de coordinación, ejecución y control, cuya función esencial es el despliegue en el ámbito territorial con zona rural, de unidades policiales dinámicas, dirigidas a ejecutar acciones preventivas;

Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 740 de fecha 10 de junio de 2014 se instruyó a la totalidad de las Estaciones de Policía Comunal y Policías de Distrito para que en lo sucesivo coordinen la actividad operativa de las Patrullas Rurales con la Superintendencia de Seguridad Rural, subordinando los respectivos recursos humanos y materiales a las directivas que se impartan a través de las correspondientes órdenes de servicio;

Que el artículo 6° de la ley 13.482 establece que el Ministerio de Seguridad resolverá “todas las cuestiones vinculadas con la coordinación estrictamente necesaria entre las Policías de la Provincia”;

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y las distintas Municipalidades han decidido llevar adelante, en el marco de sus respectivas competencias, acciones estatales proactivas valorando la importancia de la seguridad pública como política fundamental de la gestión;

Que la implementación de tales políticas se lleva a cabo en el ámbito territorial de cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires, en atención a la realidad criminológica existente en cada uno de ellos, razón por la cual involucra activamente a la población y autoridades locales;

Que en consecuencia, “LAS PARTES” convienen implementar en la jurisdicción territorial del Municipio el Sistema de Comando de Prevención Rural;

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Seguridad por el artículo 19 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 4º y concordantes de la Ley Nº 13.482 y Decreto Nº 220/14; y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

CONVENIO

 

CLÁUSULA PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” adhiere al Sistema de Comando de Prevención Rural, en los términos instituidos por las Resoluciones Ministeriales Nº 739/14 y Nº 740/14.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: “EL MINISTERIO” implementará, sobre las bases de la Patrulla Rural existente, el Sistema de Comando de Prevención Rural (C. P. R.) en el ámbito territorial de “LA MUNICIPALIDAD”, coordinando y fiscalizando conjuntamente su despliegue y funcionamiento.

 

CLÁUSULA TERCERA: “EL MINISTERIO” se compromete a mantener una dotación mínima operativa necesaria en lo que respecta a los recursos humanos con el propósito de garantizar el adecuado despliegue operativo del Comando de Prevención Rural. En tanto “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a colaborar con el funcionamiento y mantenimiento de los recursos materiales, en relación a lo edilicio, comunicaciones y movilidad, en el ámbito jurisdiccional del Municipio.

 

CLÁUSULA CUARTA: “LAS PARTES” se comprometen a realizar acciones conjuntas destinadas a informar a la comunidad sobre la implementación y funcionamiento del Comando de Prevención Rural. A tal fin la Unidad de Comunicación Institucional de “EL

MINISTERIO” coordinará con “LA MUNICIPALIDAD” la difusión del sistema, a través de folletería u otra modalidad comunicacional, de conformidad a las pautas de la publicidad oficial.

 

CLÁUSULA QUINTA: El Comando de Prevención Rural estará a cargo de un oficial jefe del Subescalafón Comando de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con el grado de Comisario, quien desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nº 739/14 y 740/14, y demás normas estatutarias y reglamentarias.

“EL MINISTERIO” designará al Jefe del Comando de Prevención Rural, pudiendo el mismo ser propuesto por “LA MUNICIPALIDAD”.

 

CLÁUSULA SEXTA:“LAS PARTES” actuarán en concordancia en lo pertinente con lo establecido por la Ley Nº 13.482 y los convenios que se hubieren suscripto, no implicando el presente un desconocimiento de los mismos, modificándose sólo lo atinente a la operatividad en materia de seguridad rural.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: El jefe del Comando de Prevención Rural, sin perjuicio de cumplir con las órdenes de servicio y lineamientos impartidos desde la Superintendencia

de Seguridad Rural, Coordinación de Zona de Seguridad Rural y la Subcoordinación de Zona de Seguridad Rural, informará al Jefe de la Policía de Seguridad Comunal o Distrital según corresponda, de toda intervención y novedad de su competencia.

 

CLÁUSULA OCTAVA: “LAS PARTES” se comprometen a coordinar y planificar en forma conjunta las acciones tendientes al cumplimiento efectivo de los objetivos planteados

en la mesa de trabajo local de seguridad rural llevada a cabo entre las autoridades municipales, la policía de seguridad rural y otras unidades policiales que formen parte de la misma o fueren convocadas.

 

CLÁUSULA NOVENA: “LAS PARTES” asegurarán la participación de las organizaciones y asociaciones que representan a la comunidad rural.

 

CLÁUSULA DÉCIMA: El Intendente presidirá las mesas de trabajo sobre seguridad rural en su partido estableciendo el calendario y definiendo la política de seguridad a seguir acorde a la normativa vigente y en consonancia con los lineamientos generales, coordinando con la Autoridad de Aplicación.

 

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: “EL MINISTERIO” se compromete a asegurar la fluida comunicación entre los distintos organismos que componen la seguridad rural, asegurando el flujo de información inherente a la prevención e investigación de los delitos rurales, entre las unidades policiales existentes en el partido, autoridades municipales y las entidades afines.

 

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: En caso de resultar necesaria la adopción de medidas complementarias con el objeto de adecuar los recursos y servicios asignados al Comando de Prevención Rural, “LAS PARTES” se comprometen a suscribir los Protocolos Adicionales que correspondieren.

 

CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la autoridad competente -debiendo “LA MUNICIPALIDAD” presentarlo a tal fin ante el Honorable Concejo Deliberante, enviando a “EL MINISTERIO” la pertinente Ordenanza y Decreto Promulgatorio- y se extenderá por el plazo de dos (2) años, renovándose en forma automática salvo voluntad expresa en contrario de cualquiera de las partes, la que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de sesenta (60) días.

 

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: A todos los efectos legales derivados del presente, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar este donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 20 días del mes de enero de 2015.

 

Mario Andrés Meoni                                               Alejandro Santiago Granados

Intendente                                                                 Ministro de Seguridad

Municipalidad de Junín

 

C.C. 2943