LEY 12.560

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Tolosa, partido de La Plata, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Quinta 7, Manzana 7b, Parcela 29: inscripto su dominio en la Matrícula 87.009, a nombre de Saccon, Mónica Susana; Parcela 30a: inscripto su dominio en la Matrícula 87.010, a nombre de Saccon, Juan Pablo José; Parcela 31b: inscripto su dominio en la Matrícula 234.726, a nombre de Rodríguez Cores, Clementina y Rodríguez, María de las Mercedes y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

Art. 2º - Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación para ser destinados a la construcción de un Jardín de Infantes.

 

Art. 3º - Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley.

 

Art. 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.

 

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

 

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

 

DECRETO 4.112

 

La Plata, 26 de diciembre de 2000.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA (12.560).

 

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación