Fundamentos de la Ley 12961
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La presente iniciativa viene a retomar una de igual característica que oportunamente tuviera trámite parlamentario sin que en aquella oportunidad lograra su sanción. La misma tiene como finalidad la de aligerar el tramite de los recursos extraordinarios que tramitan ante la Suprema Corte disminuyendo la tarea material de redacción de los votos en pos de la celeridad (Expte. Nro. 3001-1701/2000 "SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES"). La presente redacción del artículo 31 bis , similar a la oportunamente propuesta por la Suprema Corte no releva de ningún modo la obligación de ese tribunal de fundamentar los fallos que nacen en los artículos 161, 168 y 171 de la Constitución provincial. Debe mencionarse que existe una notoria diferencia entre el denominado "certiorari" que consagra el derecho comparado y en el artículo 280 del Código Procesal Civil de la Nación, pues en la redacción propuesta no existe grado alguno de discrecionalidad ya que el rechazo del recurso debe ser debidamente fundado, basta para corroborar esto la simple comparación con el mencionado art. 280 del CPCN que dice: "....La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. El sentido de la introducción de la norma de referencia no es otro que el imprimirle mayor rapidez al trámite de las vías extraordinarias permitiendo por ejemplo la resolución de recursos antes del llamamiento de autos para sentencia o mediante la cita de precedentes similares. Debemos considerar asimismo que en oportunidad del tratamiento de un proyecto de similares características la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de esta Cámara propuso la modificación del artículo 486 del Código Procesal Penal de la Provincia a lo que oportunamente consultada la Suprema Corte mereció reparos por parte del tribunal por cuanto de dicha forma se excluye de la facultad propuesta las causas penales que tramitan por el antiguo ritual, las que tramitan en el Fuero Civil y Comercial, las de origen contencioso administrativa y las del Fuero Laboral, haciendo de esa forma inocua la reforma propuesta, por ello insistimos en la redacción oportunamente propuesta por la Suprema Corte en el proyecto mencionado anteriormente. En el convencimiento que la reforma propuesta servirá para una mejor administración de justicia, aligerando la tramitación de los recursos pero sin otorgar mayor discrecionalidad para su resolución, es que solicito a los señores senadores, tengan a bien acompañar la presente iniciativa con su voto positivo.
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