L E Y 12964
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de cinco (5) años, la vigencia de la Ley 11199, a partir de la fecha de publicación de la presente en el "Boletín Oficial".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.