L E Y 12964

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de cinco (5) años, la vigencia de la Ley 11199, a partir de la fecha de publicación de la presente en el "Boletín Oficial".

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.