DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

 

 

 

 

DECRETO 1178/16

 

 

 

 

 

La Plata, 26 de septiembre de 2016.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2400-2480/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos por el cual se propicia la modificación del Decreto N° 340/16 reglamentario de los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 14.807 - Ley de Presupuesto para el ejercicio 2016-, por la cual se crea el “Fondo para Infraestructura Municipal”, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el artículo 32 de Ley Nº 14.807 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2016;

 

 

 

 

 

Que en dicho marco a través del artículo 33 de la mentada ley se creó el “Fondo para Infraestructura Municipal” determinando que los recursos que lo integran serán con cargo al endeudamiento que contraiga la Provincia;

 

 

 

 

 

Que la distribución de los recursos de dicho fondo será realizada conforme al Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 y modificatorias;

 

 

 

 

 

Que conforme al artículo 35 de la Ley Nº 14.807 se deberá afectar “paripassu” y de manera automática, en la medida que se produzcan los ingresos por la autorización otorgada en el artículo 32 de la ley mencionada, el once coma sesenta y seis por ciento (11,66%) hasta completar el monto total a integrar por el presente fondo;

 

 

 

 

 

Que en dicha normativa se establece en forma genérica el destino del mismo y la forma de efectuar su distribución;

 

 

 

 

 

Que el Decreto N° 340/16 reglamentario de la mentada ley estableció en su artículo 6° que la distribución de fondos se realizará previa presentación mensual por parte de los Municipios ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos del certificado con la documentación respaldatoria del avance de proyectos, debidamente refrendado por el inspector, por el Secretario de Obras Públicas municipal o funcionario que haga sus veces y por el Intendente requirente;

 

 

 

 

 

Que corresponde en esta instancia modificar la reglamentación que instrumente la operatoria del mencionado Fondo;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 340/16 reglamentario de los artículos 33 y 35 de la Ley N° 14.807, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

 

 

 

 

 

“Artículo 2°. Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, quedando facultado para solicitar la información necesaria a los Municipios requirentes, a fin de dar cumplimiento al mismo, dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para su implementación y remitir al Ministerio de Economía la nómina de los Municipios a los que corresponda efectuar las pertinentes transferencias de fondos.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 6° del Decreto N° 340/16 reglamentario de los artículos 33 y 35 de la Ley N° 14.807, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

“Artículo 6°. La distribución de los recursos del “Fondo para Infraestructura Municipal” estará a cargo del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires debiendo ser realizada conforme al Coeficiente Único de Distribución de Ley N° 10.559 y modificatorias.

 

 

El Municipio deberá presentar cada tres meses, contados a partir del inicio de la obra, ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la documentación respaldatoria de la correcta ejecución de los proyectos, debidamente refrendado por el inspector, por el Secretario de Obras Públicas municipal o funcionario que haga sus veces.

 

 

En caso de incumplimiento por parte de las Comunas de lo establecido en el presente artículo se podrán tomar las medidas necesarias para descontar las sumas recibidas y no invertidas en el proyecto pertinente de los recursos que les transfiera la Provincia.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 8° del Decreto N° 340/16 reglamentario de los artículos 33 y 35 de la Ley N° 14.807, el que quedará redactado conforme al siguiente texto:

 

 

 

 

 

“Artículo 8°. En caso de incumplimiento de las normas vigentes que rijan la ejecución de las obras y proyectos presentados y aprobados en el marco del presente por parte de los Municipios, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos comunicará al Ministerio de Economía y éste último podrá suspender la transferencia de recursos del Fondo para Infraestructura Municipal. Dicha suspensión se efectuará mediante acto administrativo debidamente fundado por la autoridad competente y previa comunicación al Municipio.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                                                                                                       María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Economía                                                                                              Gobernadora

 

 

 

 

 

Edgardo David Cenzón

 

 

Ministro de Infraestructura y

 

 

Servicios Públicos

 

 

 

 

 

Federico Salvai

 

 

Ministro de Gobierno

 

 

 

 

 

Roberto Gigante

 

 

Ministro de Coordinación

 

 

y Gestión Pública