DECRETO 651/18

 

Decreto Número: DECTO-2018-651-GDEBA-GPBA

 

LA PLATA, jueves 21 de junio de 2018

 

Referencia: Política salarial personal del Poder Judicial Ley N° 10.374

 

VISTO el expediente N° 2300-1212/17 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal enmarcado en el régimen de la Ley N° 10.374 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 10.374 y sus modificatorias regulan el marco salarial de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial;

 

Que por Decreto 636/17 E se determinó la política salarial para el sector involucrado, con vigencia desde el 1° de enero de 2016, 1° de marzo de 2016, 1° de julio de 2016 y 1° de agosto de 2016;

 

Que en el marco del diálogo institucional concertado entre el Poder Ejecutivo y la entidad sindical representativa de los agentes del Poder Judicial, se formularon diversas propuestas salariales para el año 2017, las que no lograron prosperar;

 

Que ante la dilación del convenio que plasmara la política salarial para el año 2017, como medida preliminar y en pos de garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores, se dictó la Resolución del Ministerio de Economía N° 94/17 mediante la que se otorgó un anticipo a cuenta de la política salarial a acordarse, retroactivo al mes de marzo de 2017, consistente en un incremento de los sueldos básicos para cada agente, funcionario y magistrado, calculado en base al nivel salarial en que se desempeña bajo el régimen establecido por la Ley N° 10374 y sus modificatorias, equivalente al 10% de dicha remuneración mensual, normal y habitual sujeta a los descuentos de ley correspondientes;

 

Que asimismo, mediante Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y del Ministerio de Justicia N° 1/17 E, se resolvió una medida análoga a la citada en el párrafo precedente, por la que se determinó un anticipo remunerativo, retroactivo al mes de agosto de 2017, aplicando un incremento del 16% sobre el sueldo básico vigente para cada agente, funcionario y magistrado en el mes de diciembre de 2016;

 

Que con fecha 15 de septiembre de 2017 las partes lograron concertar la implementación de una política salarial, que se compone de cuatro etapas, con vigencia desde el 1° de enero, 1° de marzo, 1° agosto y 1° de septiembre, de 2017;

 

Que los incrementos han sido delineados desde el 1° de enero en un 2%, desde el 1° de marzo en un 10%, desde el 1° de agosto en un 16% y desde el 1° de septiembre en un 21,5%; siempre valores acumulados respecto del mes de diciembre de 2016;

 

Que la política salarial diseñada, incluye asimismo, una recomposición salarial con vigencia desde el 1° de diciembre de 2016, incrementando la Bonificación Especial prevista para los agentes del Poder Judicial en el Decreto N° 2053/87 y sus modificatorios Decretos N° 5135/88, N° 1308/13, N° 1145/14, N° 2172/15 y N° 636/17 E, y en su caso, la Compensación Funcional normada en la Ley N° 14485, para quienes no percibieran el concepto indicado en primer término;

 

Que asimismo, este Poder Ejecutivo, concertó la pauta salarial aplicable a los funcionarios y magistrados del Poder Judicial;

 

Que la pauta diseñada, incluye una cláusula de adecuación salarial automática, la que operará si la inflación acumulada durante el año calendario de 2017, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), supera el 21,5% propuesto, ajustando el sueldo básico automáticamente hasta equipararlo con la inflación del mes en que tal condición se haya verificado;

 

Que por otra parte, en razón de la política salarial implementada por el presente, corresponde la absorción automática de las sumas otorgadas oportunamente en concepto de anticipo, dispuestas por la Resolución del Ministerio de Economía N° 94/17 y por la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y del Ministerio de Justicia N° 1/17 E;

 

Que previo a ello, resulta pertinente ratificar las medidas preliminares determinadas por las mentadas resoluciones;

 

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno, informe Contaduría General de la Provincia y vista Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Establecer a partir del 1° de diciembre de 2016, el porcentaje destinado a fijar el importe de la Bonificación Especial prevista en el Decreto N° 2053/87 y sus modificatorios N° 5135/88, N° 1308/13, N° 1145/14, N° 2172/15 y N° 636/17 E, en cuarenta y siete con diez por ciento (47,10%).

 

Artículo 2°. Establecer los porcentajes destinados a calcular los importes máximos de la Compensación Funcional, asignada a los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, que no perciben la Bonificación Especial y que quedaron determinados por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 636/17 E en cuarenta y cuatro con sesenta por ciento (44,60%), cuarenta y nueve con sesenta por ciento (49,60%) y setenta y ocho con veintinueve por ciento (78,29%), los que quedarán fijados en cuarenta y siete con diez por ciento (47,10%), en cincuenta y dos con diez por ciento (52,10%) y en ochenta con setenta y nueve por ciento (80,79%), respectivamente.

 

Artículo 3°. Ratificar la Resolución del Ministerio de Economía N° 94/17 y la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y del Ministerio de Justicia N° 1/17 E.

 

Artículo 4°. Dejar establecida la absorción automática de los anticipos remunerativos dispuestos por la Resolución del Ministerio de Economía N° 94/17 y la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y del Ministerio de Justicia N° 1/17 E, en razón de la política salarial determinada por el presente.

 

Artículo 5°. Fijar a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de marzo de 2017, a partir del 1° de agosto de 2017 y a partir del 1° de septiembre de 2017, los sueldos básicos de los niveles salariales correspondientes a los agentes, funcionarios y magistrados que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley N° 10374 y sus modificatorias, en los importes mensuales que se indican en el Anexo Único (IF-2017-04009166-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

Artículo 6°. Establecer la aplicación de una cláusula de adecuación salarial, la que operará si la inflación acumulada durante el año calendario de 2017, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), supera el 21,5% de incremento pautado, ajustando el sueldo básico automáticamente hasta equipararlo con la inflación del mes en que tal condición se haya verificado.

 

Artículo 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Artículo 8°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

NOTA: La Norma contiene Anexo Único. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

Hernán Lacunza                                          Gustavo Alfredo Ferrari

Ministro de Economía                                   Ministro de Justicia

 

Federico Salvai                                             Marcelo Villegas

Ministro de Jefatura                                       Ministro de Trabajo

de Gabinete de Ministros

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora

 

Anexo Único

Tabla de Sueldos Básicos Ley N° 10374