GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETO 465/18

 

Decreto Número: DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA

 

LA PLATA, 24 de Mayo de 2018.

 

Referencia: EX-2018-06065574-GDEBA-DGTYAMJGM

 

VISTO, el EX-2018-06065574-GDEBA-DGTYAMJGM y lo normado por las Leyes N° 10.430 y N° 14.989, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 73 de la Ley Nº 10.430 y modificatorias dispone que todos los agentes que revisten en los planteles del personal permanente con estabilidad y que cuenten con una cantidad menor de años de servicios computables que los necesarios para obtener la jubilación ordinaria -cualquiera fuere su edad- podrán optar por acogerse al régimen de retiro voluntario en la oportunidad, forma y modalidad que el Poder Ejecutivo determine por vía reglamentaria;

 

Que asimismo resulta igualitario hacer extensivo dicho beneficio para todos los agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada;

 

Que en el actual proceso de reordenamiento y cuantificación de los Recursos Humanos existentes en la Administración Pública Provincial, la aplicación de dicha herramienta resulta conveniente para los intereses del Estado;

 

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 69 inciso k) de la Ley 13.688, el Director General de Cultura y Educación podrá adherir al presente régimen;

 

Que en lo que hace a la operatividad del régimen, resulta oportuno individualizar el organismo que se encargue de los aspectos interpretativos y reglamentarios del presente;

 

Que asimismo, resulta conveniente incluir en los beneficios del Programa, herramientas que complementen la formación de los agentes a los fines de facilitar su reinserción en al ámbito privado;

 

Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, manifestando opiniones contestes a la medida que se propone;

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 –proemio e inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 73 de la Ley N° 10.430 y 50 de la Ley N° 14.989;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Todos los agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, con las excepciones indicadas en el artículo siguiente, podrán optar por el régimen de retiro voluntario, adhiriendo a los Programas que se implementen con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente.

 

ARTÍCULO 2º. No estarán comprendidos en los Programas de Retiro Voluntario el personal que reviste en los Regímenes de Policía Provincial -Ley 13.482-, Servicio Penitenciario Bonaerense- Decreto- Ley 9.578/80-y Salud Penitenciaria Decreto -N° 950/05.

 

ARTÍCULO 3°. Podrán optar por el retiro voluntario todos aquellos agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad según lo estipulado en el artículo 1° del presente, que a la fecha de entrada en vigencia del presente registren una antigüedad de DOS (2) años o más e inferior a los veinticuatro (24) años en la Administración Pública y le faltaren más de cinco (5) años para acceder a un beneficio jubilatorio. La Administración podrá denegar la solicitud cuando, a su juicio, el retiro del agente afectare el regular funcionamiento del área o el sector en que se desempeñe.

El plazo para adherir al Programa de Retiro será de seis (6) meses contados a partir la entrada en vigencia del presente decreto, pudiendo ser prorrogado por igual período por la Autoridad de Aplicación vía reglamentaria.

 

ARTÍCULO 4º. El personal comprendido en los artículos 1° y 3° que optare por adherir al presente Plan de Retiro Voluntario y fuere aceptada su solicitud tendrá derecho a una indemnización por cese según la siguiente escala:

Las cuotas a percibir en el momento del cese se calcularán y abonarán en base a la remuneración mensual normal y habitual bruta de cada agente y para las restantes se tomará como base la remuneración mensual normal y habitual neta percibida por cada agente luego de efectuadas las deducciones legales.

 

ARTÍCULO 5º. Para el cálculo de la indemnización determinada en el artículo anterior, se deberá tomar la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida por el agente en los seis (6) meses anteriores al acto administrativo que dispone la aceptación del retiro, incluyendo todos los conceptos de pago mensual, adicionales, bonificaciones y sumas no remunerativas.

Se excluyen las sumas percibidas en concepto de viáticos, horas extras, sueldo anual complementario, así como todo concepto de frecuencia de pago no mensual.

A los fines del cálculo de la antigüedad, los periodos superiores a TRES (3) meses, se considerarán año completo.

 

ARTÍCULO 6°. Las cuotas a abonar en concepto de indemnización por cese serán efectivizadas de la siguiente manera:

a.- El pago inicial a los treinta (30) días del dictado del acto administrativo que dispuso la aceptación del retiro voluntario, en los términos del artículo 3°, inciso 4) del Decreto N° 272/17E, o la normativa que en el futuro lo reemplace.

b.- Las cuotas restantes: la primera al cuarto día hábil del mes siguiente y las restantes en el mismo día de los meses posteriores hasta agotar las cuotas correspondientes.

 

ARTÍCULO 7°. La adhesión al Régimen de Retiro Voluntario impedirá la reincorporación por un plazo de cinco (5) años del agente en cualquiera de los regímenes comprendidos en la Administración Pública Provincial, incluyendo Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Fideicomisos o Sociedades en las que el Estado participe como socio mayoritario. La adhesión al régimen de retiro voluntario implicará la aceptación de la inexistencia de reclamos fundados en la extinción de la relación de empleo público por vía del retiro.

 

ARTÍCULO 8°. Establecer que los agentes que optaren por el retiro establecido en la presente contarán con la cobertura que brinda el Instituto Obra Médica Asistencial (IOMA) por un periodo de dos (2) años contados a partir del cese, la que caducará si el ex agente por su situación laboral pasara a contar con otra cobertura asistencial.

 

ARTÍCULO 9°. La Subsecretaría de Capital Humano, a través del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), organizará programas de formación complementaria destinados a facilitar la reinserción de los adherentes al Retiro Voluntario en el ámbito de la actividad privada. Dichos programas tendrán una duración máxima de treinta (30) días corridos y cada adherente podrá participar en cualquiera de ellos a su elección, una vez operado su cese en la Administración Provincial.

 

ARTÍCULO 10. Establecer que por un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto no regirá lo normado en el Decreto 4161/96 reglamentario de la Ley 10.430 para Retiro Voluntario.

 

ARTÍCULO 11. La Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad de aplicación del presente, quién podrá y deberá dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y procedimentales necesarias para la operatividad del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 12. Establecer que las Jurisdicciones propondrán al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 13. Establecer que el presente Decreto entrara en vigencia a partir de su Publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 14. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 15. Registrar, notificar a la Fiscalía de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

NOTA: La Norma contiene cuadros. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

Marcelo Villegas                                          Hernán Lacunza

Ministro de Trabajo                                       Ministro de Economía

                                                          

 

Federico Salvai                                             María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura                                      Gobernadora

de Gabinete de Ministros