DECRETO 1152/2020
La Plata, 11 de diciembre de 2020
VISTO el expediente EX-2020-18128928-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia aprobar la “ADENDA N° 1 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES APROBADO POR DECRETO PROVINCIAL N° 129/2013”, suscripta entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 78 de la Ley N° 14.393 se creó el Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto exclusivo es financiar, bajo la modalidad que determine el Poder Ejecutivo, la ejecución de los planes y proyectos destinados a la construcción de rutas de la red vial principal y secundaria de la Provincia de Buenos Aires, como así también los trabajos de reparación y mantenimiento de las mismas;
Que por el artículo 82 de la Ley citada, se estableció que el Fiduciario será el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya función será la de administrar los recursos del Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 129/2013 aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires o quien éste designe, como Fiduciario del Fondo y el Ministerio de Infraestructura;
Que, en tal sentido, con fecha 25 de marzo de 2013 se suscribió el Contrato de Fideicomiso entre el entonces Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de Fiduciante y el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de Fiduciario;
Que, con el objeto de restablecer la ecuación económica financiera del Contrato de Fideicomiso, y a fin de lograr la sustentabilidad operativa del servicio a cargo del fiduciario, se inició un proceso voluntario de revisión y análisis de la retribución pactada, a efectos de actualizar los montos oportunamente determinados;
Que, como consecuencia de ello, se suscribió la “ADENDA N° 1 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES APROBADO POR DECRETO PROVINCIAL N° 129/2013”;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la “ADENDA N° 1 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDON FIDUCIARIO VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES APROBADO POR DECRETO PROVINCIAL N° 129/2013”, suscripta el 9 de noviembre de 2020, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único (INLEG-2020- 26228680-GDEBA-SSTAYLMIYSPGP), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco Agustín Pablo Simone
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Axel Kicillof
Gobernador
NOTA: El Anexo Único del presente Decreto, puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.