LEY 11333

 

NOTA: Ver Ley 14009 desafecta destino dispuesto por art. 2 de la presente Ley.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada en el partido de San Vicente, designada catastralmente: Circunscripción VIII, Sección Rural, Parcelas 700 –a, 700 –b, 700 –c, 700 –d, 700 –e, 700 –f, 700 –h y 700 –i, e inscripto su dominio al Folio 923/57 del partido de San Vicente, a nombre de Centro de Cazadores de Buenos Aires y/o de quienes resulten ser sus legítimos  propietarios, con las mejoras realizadas.


ARTICULO 2.-Dicho predio será destinado para construcción de un Estadio Polideportivo e instalaciones complementarias para la práctica deportiva recreacional y utilización del tiempo libre.

 

ARTICULO 3.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se imputarán a la Partida de Rentas Generales.

 

ARTICULO 4.- El inmueble de referencia, será cedido a la Municipalidad de San Vicente, con cargo a cumplimentar la finalidad prevista por el artículo 2°.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.