Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 70/18
LA PLATA, 22 de Enero de 2018.
POR 3 DÍAS - VISTO el expediente N° 2018-00666523-GDEBA-DPCLMIYSPGP de este Ministerio mediante el cual tramita el llamado a Audiencia Pública, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que todas las personas en la Provincia gozan del derecho a la información y a la comunicación;
Que la Ley Nº 13.175 de Ministerios, establece en su Artículo 9°, entre las funciones comunes de los Ministros Secretarios, facilitar el ejercicio del derecho a la información previsto en la Constitución de la Provincia, organizando áreas para recibir, procesar, sistematizar y elevar, con rapidez y eficiencia toda propuesta, reclamo, pedido y opinión útil para la formulación, implementación, control de gestión y evaluación de políticas, planes y cursos de acción que provengan de la ciudadanía en general, de sus instituciones representativas, y de cada uno de los habitantes de la Provincia en particular; confeccionar y difundir la agenda sistémica de su cartera; asegurar la transparencia de la función pública, difundiendo el detalle de la utilización de los recursos y el estado del gasto en el ámbito de su jurisdicción; y facilitar, a través de los mecanismos apropiados, la participación ciudadana;
Que por Decreto Nº 360/2016, se aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, precisando que las acciones de la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica serán entre otras, desarrollar las actividades necesarias para la realización de los proyectos y las obras hidráulicas, de saneamiento ambiental y de control de inundaciones de la Provincia; realizar los proyectos de obras hidráulicas al nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo; ejecutar las obras hidráulicas, de saneamiento ambiental y de control de Inundaciones por contrato y/o administración; inspeccionar y supervisar la ejecución y la recepción de las obras hidráulicas;
Que asimismo el mencionado Decreto, establece que las funciones de la Dirección Provincial de Obra Hidráulica, dependiente de dicha Subsecretaría, serán las de realizar los Estudios y Proyectos de las Obras Hidráulicas, costeras marítimas y sanitarias a nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo; aprobar y visar la documentación de proyectos de obras hidráulicas, costeras marítimas y sanitarias confeccionadas por terceros, sean éstas de carácter público, privadas, concesionadas o atendidas por consorcios o comité de cuencas, remitidos a dicha repartición por la Autoridad del Agua;
Que las obras a las que se refiere el expediente que diera lugar a la Audiencia Pública que se propicia, consisten en una ampliación de la Capacidad del Río Salado, para lo cual se prevé el ensanche y profundización de su cauce, obteniendo secciones de canalización ampliadas de tipo compuesta. En forma complementaria se incluye el reemplazo de aquellos puentes obsoletos o insuficientes para la nueva condición de diseño de las obras. La obra también incluye el desarrollo del correspondiente Plan de Gestión Ambiental, y todas las medidas complementarias de protección de humedales;
Que la Ley Nº 13.569 establece el procedimiento que deberá observarse en la realización de las audiencias públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires;
Que consecuentemente, se hace necesario dictar las normas de procedimiento con sujeción a las cuales tramitará la citada audiencia pública;
Que la convocatoria y realización de esta audiencia pública tenderá a que todos ciudadanos que así lo deseen puedan participar y ser debidamente informados de manera adecuada y veraz de los alcances de las obras objeto de la presente;
Que en ese sentido, cabe destacar que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de la cuestión planteada;
Que el objetivo de esta instancia es que la autoridad administrativa, previo a la toma de una decisión, acceda a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con interesados y expertos en la temática:
Que la Audiencia Pública permite y promueve una efectiva participación ciudadana al confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta;
Que ha tomado intervención en el ámbito de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 13.569;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Convocar a la audiencia pública, a celebrarse el día 28 de febrero de 2018, a las 10 horas, en el Club Atlético Ernestina, sito en la calle de acceso a Ernestina, partido de 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires.
El objeto de la misma será informar a la comunidad de los alcances de la obra definida en el Proyecto Ampliación de la Capacidad del Río Salado - Tramo 4-2, correspondientes a los sectores comprendidos entre Progresiva 346400 (Puente Ruta Nacional N º205) y Prog.379830 (Puente Ernestina-Elvira).
ARTÍCULO 2°. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas físicas o jurídicas, deberán inscribirse en forma libre y gratuita. Para ello, los interesados en hacer uso de la palabra se deberán registrar con una antelación de hasta cinco días previos corridos a la fecha de celebración de la Audiencia Pública. Dicha inscripción se efectuará en la Secretaría de la Dirección Provincial de Obra Hidráulica, sita en Avda. 7 nro. 1267, piso 13, La Plata, BS. As., Tel.: (0221) 429- 5093/91, a través del siguiente correo electrónico: consultasalado@gmail.com, y/o www.mosp.gba.gov.ar, mediante el formulario de inscripción adjunto como Anexo 2, que como IF-2018-00668673-GDEBA-DPCLMIYSPGP forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°. Los representantes de personas jurídicas podrán participar de la Audiencia Pública toda vez que acrediten debidamente la personería invocada mediante el instrumento legal correspondiente, el día de la audiencia pública.
ARTÍCULO 4°. La Audiencia estará presidida por el Director Provincial de Obra Hidráulica, lng. Mario Adolfo GSCHAIDER (D.N.I 14.183.912), el Director Técnico de Obra Hidráulica, lng. Carlos Marcelo RASTELLI (D.N.I 11.764.720), y los siguientes especialistas de las áreas Técnica de dicha Dirección, Dra. Nancy Carolina NESCHUK (D.N.I 21.305.775) - Jefe Departamento Estudios Ambientales; Ing. Zsolt Juan ZOMBORI (D.N.I 18.733.946), Ing. Jorge Ignacio BIDEGORRY (D.N.I 30.240.574) e Ing. Laura Haydée AGABIOS (D.N.I 17.992.850), del Departamento Proyecto de Terceros; lng. Enrique Horacio RAMÍREZ (D.N.I 11.995.308), lng. Eduardo BUSSO (D.N.I 12.991.536) e lng. Damián Gastón PEDRIDO (D.N.I 26.088.891)inspectores de obra de tramos ya ejecutados.
ARTÍCULO 5º. Establecer que la modalidad del procedimiento de la citada Audiencia Pública, se encuentra consignada en el Anexo I, que como IF-2018-00668432-GDEBA-DPCLMIYSPGP de la presente.
ARTÍCULO 6º. Dejar expresamente indicado que las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.
ARTÍCULO 7º. Publicar por tres (3) días la convocatoria dispuesta en el artículo 1° de la presente, en el Boletín Oficial, en dos diarios de mayor circulación y en un diario de circulación de la zona en la cual se llevará a cabo la audiencia pública.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, notificar a la Municipalidad de Roque Pérez, 25 de Mayo y Lobos, publicar, dar Boletín Oficial y girar a la Dirección Provincial de Obra Hidráulica. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Infraestructura
y Servicios Públicos
ANEXO 1
El presidente de la audiencia, o quien él designe, dispondrá de hasta quince (15) minutos al inicio de la audiencia para presentar el proyecto en cuestión y de hasta cinco (5) minutos cuando finalicen todas las exposiciones de los participantes inscriptos para realizar los comentarios y/o aclaraciones que considere pertinentes. Los participantes tienen derecho a una intervención oral de hasta cinco (5) minutos. El orden y tiempo máximo de las exposiciones será definido en el Orden del Día.
El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en el sitio Web oficial del Organismo mencionado en el artículo 2º de la presente, un (1) día antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:
a) Objeto de la convocatoria;
b) La nómina de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;
c) El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d) El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.
- El Presidente de la Audiencia Pública se encuentra facultado para:
a) Designar al Secretario de la Audiencia Pública;
b) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;
c) Realizar una presentación del objeto y reglas de funcionamiento de la Audiencia;
d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones del público, atendiendo al buen orden del procedimiento;
e) Modificar el orden de las exposiciones por razones de mejor organización y aprobar cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día;
f) Establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito y decidir sobre supertinencia;
g) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;
h) Exigir la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer;
i) Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes.
j) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, asi como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;
k) Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia;
l) Declarar el cierre de la Audiencia Pública;
m) Adoptar cualquier otra medida que sirva para el buen desarrollo de la audiencia.
-Al inicio de la Audiencia Pública, el Presidente designará al Secretario, quien dará lectura al orden del día. Seguidamente hará uso de la palabra el Presidente, o quién él designe, conforme lo establecido en el artículo 5° de la presente .Posteriormente, los participantes realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al orden del día, debiendo garantizarse la intervención de todas ellas. Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación.
-Todo el desarrollo de la Audiencia deberá ser registrado taquigráficamente o mediante la utilización de algún medio técnico electrónico. Posteriormente será transcripta a los fines de su agregación al expediente iniciado con motivo de la convocatoria a la audiencia pública.
-Finalizadas las intervenciones de los representantes de la Provincia y los participantes, y cumplida la etapa de preguntas, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública. A los fines de dejar debida constancia de la misma se labrará un acta que será firmada por el Presidente, el Secretario y los participantes que quisieran hacerlo. En la misma se dejará constancia de la documentación presentada por los participantes, la cual será agregada al expediente formado para la audiencia.
ANEXO 2
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN LA AUDIENCIA PÚBLICA
Número de Inscripción:
1. Título de la Audiencia Pública en laque desea participar: AMPLIACIÓN DELA CAPACIDAD DEL RIO SALADO TRAMO 4-2
2. Fecha prevista para la Audiencia Pública en que desea participar: 28 de febrero de 2018.
3. Nombre y apellido:
4. DNI:
5. Fecha de nacimiento:
6. Domicilio:
7. Correo Electrónico:
8. Teléfono:
9. Carácter en que participa (tachar lo que no corresponda): - Ciudadano (persona física) Representante de una persona jurídica En caso de representar a una persona jurídica, indique:
- Razón Social: - Domicilio legal: - Teléfono:
10. Interés invocado:
11. Puntos principales previstos para su exposición:
12. Detalle de la documentación acompañada:
Firma: Aclaración:
C.C. 619 / ene. 24 v. ene. 26