Resolución 459/2017 E
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1350/2018 MIySP
NOTA: Ver Resolución 585/2017 E MIySP, REF: Aprueba el “Sistema de Gestión Electrónica para los Trámites de Inscripción y Actualización en el Registro de Licitadores”
LA PLATA, 3 de octubre de 2017.
VISTO el expediente N° 2400-4281/17 y los Decretos N° 171/17 E y N° 306/17 E, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.021 de Obras Públicas en su Artículo 15 establece que los concurrentes a licitaciones públicas o privadas deberán estar inscriptos en el Registro de Licitadores cuyas funciones serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo;
Que el Decreto Reglamentario N° 5.488/59 y modificatorios faculta al Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas complementarias a los efectos de determinar los requisitos de inscripción en el Registro de Licitadores y los parámetros de idoneidad técnico-financiera que deberán cumplir los constructores inscriptos;
Que el Decreto N° 171/17 E aprueba las modificaciones al Decreto N° 5.488/59 (T.O. Decreto N° 4.536/95), reglamentario de la Ley N° 6.021, en lo relativo al funcionamiento del Registro de Licitadores, con el fin de facilitar los procesos de inscripción, permitiendo un control adecuado de las particularidades de los constructores allí registrados y una mayor seguridad jurídica;
Que el Decreto N° 306/17 E difiere la entrada en vigencia del Decreto N° 171/17 E en razón de la complejidad que reviste la materia, estableciendo un plazo de sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial, o a partir del dictado de las normas complementarias citadas en el considerando anterior, lo que ocurra primero;
Que resulta necesario establecer un reglamento del Registro de Licitadores que brinde objetividad y claridad en su funcionamiento a fin de resguardar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y transparencia que deben guiar a todas las contrataciones del Estado;
Que asimismo resulta conveniente dotar al Registro de herramientas que le permitan utilizar nuevas tecnologías en su funcionamiento que lo tornen más ágil en sus actuaciones y, por otra parte, le permitan interactuar válidamente con otras jurisdicciones;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 de la Ley N° 14.853 y 15 apartado 3 del Decreto N° 5.488/59 y modificatorios;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento del Funcionamiento del Registro de Licitadores que, como Anexo Único (IF-2017-03128070-GDEBA-MIYSPGP), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Infraestructura
y Servicios Públicos
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LICITADORES
ARTÍCULO 1°: Definiciones.
Para la adecuada interpretación del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
a) REGISTRO: Es el Registro de Licitadores, creado por el Artículo 15º de la Ley Nº 6.021, reglamentado por Artículo 15 del Decreto N° 5.488/59 y modificatorios.
b) REGLAMENTO: Es el plexo normativo conformado por el Decreto N° 5.488/59 y modificatorios, el presente Reglamento y las Normas Complementarias que se dicten en consecuencia.
c) CONTRATANTE: Cualquier área, ente u organismo que contrate obras y que se encuentre comprendido en los alcances de la Ley Nº 6.021 o que adhiera al Registro, según lo establecido en este Reglamento.
d) CONSTRUCTOR: Cualquier persona humana o jurídica que desee contratar obras o trabajos de construcción en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
e) MINISTERIO: Es el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Inscripción de los Constructores.
Los CONSTRUCTORES que deseen contratar con los CONTRATANTES definidos en el Artículo 3° deberán estar inscriptos en el Registro y ajustarse a lo establecido en el Reglamento.
Apartado 1.- Categorías.
Se establecen las siguientes categorías de Constructores, según su constitución:
a) CATEGORÍA A: Empresa constructora local constituida de conformidad con cualquiera de las formas societarias contempladas en la Ley N° 19.550, cooperativa constituida conforme a la Ley N° 20.337 y empresa constituida en el país por una sociedad extranjera en los términos del Artículo 123 de la Ley N° 19.550.
b) CATEGORÍA B: Empresa constructora constituida por una persona humana.
c) CATEGORÍA C: Empresa constructora extranjera, constituida según la legislación de su país de origen y habilitada para actuar en el país conforme a lo establecido en el Artículo 118 de la Ley Nº 19.550.
d) CATEGORÍA D: Empresa constructora extranjera, constituida según la legislación de su país de origen que no se encuentra aún habilitada para actuar en el país conforme a lo establecido en el Artículo 118 de la Ley Nº 19.550.
En el marco de este Reglamento, cuando se trate de una sociedad constituida en el país por una sociedad extranjera en los términos del Artículo 123 de la Ley N° 19.550, la sociedad local y la sociedad extranjera, si esta última fuera también constructora, serán tratadas en forma independiente y no se considerarán para la calificación de una de ellas los antecedentes que pudiera aportar la otra.
Los Constructores Categoría D podrán inscribirse provisoriamente en el Registro, pero deberán constituirse en Constructores Categoría C para poder inscribirse definitivamente. La inscripción provisoria tendrá los alcances definidos en este Reglamento.
El cambio de categoría de un inscripto requerirá el cumplimiento de los requisitos de la nueva categoría.
Apartado 2.- Secciones y Especialidades.
El Constructor podrá solicitar su inscripción en las siguientes Secciones de conformidad con los requisitos que establezca este Reglamento.
a) INGENIERÍA: Aquellas obras que se encuentran agrupadas en el título Ingeniería de la Tabla y las obras arquitectónicas conexas cuando fueran parte de aquellas.
b) ARQUITECTURA: Aquellas obras que se encuentran agrupadas en el título Arquitectura de la Tabla y las obras de Ingeniería conexas cuando fuera parte de aquellas.
c) OBRAS MENORES: Aquellas obras de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica necesarias para el normal funcionamiento del bien, su conservación, acondicionamiento, mejora y funcionalidad.
La inscripción en las Secciones INGENIERÍA y/o ARQUITECTURA habilita a los Constructores a participar en las licitaciones de cualquier obra o trabajo público de Ingeniería y/o Arquitectura, respectivamente, incluyendo todas las especialidades detalladas en la Tabla correspondiente.
La inscripción en la Sección INGENIERÍA, (acompañada de una especialidad), habilita a los Constructores a participar de las licitaciones de cualquier obra o trabajo público incluido en dicha especialidad, según el alcance especificado en la Tabla.
La inscripción en la Sección OBRAS MENORES habilita a los Constructores a participar de las licitaciones de cualquier obra o trabajo público especificado en la Tabla.
INGENIERÍA |
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ESPECIALIDAD |
OBRAS Y TRABAJOS* |
Ingeniería Vial |
Obras viales. Obras de arte. Mecánica de suelos y mecánica de rocas.
Trabajos topográficos y geodésicos. |
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Obras de regulación, captación y abastecimiento |
Ingeniería Hidráulica |
de agua.
Obras de riego, desagüe y drenaje. Instalaciones hidromecánicas. Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica.
Obras de corrección y regulación fluvial.
Obras portuarias y las relacionadas con la navegación fluvial y marítima.
Obras de saneamiento urbano y rural.
Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de agua.
Obras de arte.
Mecánica de suelos y mecánica de rocas. |
Ingeniería Sanitaria |
Sistemas e instalaciones de captación, distribución y abastecimiento de agua, con exclusión de presas y diques de derivación.
Sistemas e instalaciones sanitarias domiciliarias.
Sistemas e instalaciones de desagües urbanos e industriales - Tratamiento de afluentes líquidos.
Sistemas e instalaciones de evacuación de afluentes gaseosos - Tratamiento de afluentes gaseosos.
Sistemas e instalaciones de recolección, acondicionamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos o industriales. |
Ingeniería Electromecánica |
Talleres, fábricas e industrias electromecánicas.
Laboratorios eléctricos y sus instalaciones complementarias, excluidas las estructuras resistentes de edificios.
Servicios de centrales eléctricas, estaciones de transformación, líneas y redes de alimentación y distribución de instalaciones que utilizan la energía eléctrica. Redes de gas (gasoductos y distribución). Redes ferroviarias. |
Ingeniería en Telecomunicaciones |
Sistemas de comunicaciones y señalización alámbricas e inalámbricas.
Sistemas electrónicos, electromagnéticos y electro acústicos en general, incluyendo sistemas de cómputos control, automatización y medición.
Sistemas de elaboración, recepción, amplificación, |
|
registro, reproducción, distribución de señales, sonidos e imágenes. |
ARQUITECTURA |
|
Arquitectura |
Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias.
Estructuras resistentes y obras civiles y de arte. Apertura de trazas. Mensuras y relevamientos planimétricos y/o pertenencias mineras. |
OBRAS MENORES |
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Obras Menores |
Puesta en valor del espacio público (reparación de veredas y/o calzadas; bacheo en calles de hormigón o asfalto; plazas; luminarias; señales urbanas).
Reparación y puesta en valor de inmuebles (sistemas de ventilación; electricidad; incendio; seguridad, refacciones)
Trabajos de mantenimiento en general. |
Tabla. |
ARTÍCULO 3°: Contratantes.
Serán considerados CONTRATANTES todas aquellas áreas de gobierno, organismos, entes o sociedades que deseen contratar Constructores para la ejecución de obras o trabajos de construcción, por licitación o concurso público o privado, contratación directa, cesión de derechos, u otras modalidades de contratación y que se encuentren comprendidos en la siguiente clasificación:
a) CONTRATANTES PERMANENTES: Aquellas reparticiones de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y todos los entes u organismos comprendidos en la Ley N° 6.021.
b) CONTRATANTES ADHERENTES: Los entes que por decisión propia se adhieran al Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, vía Convenio sujeto a la aprobación del Director del Registro de Licitadores.
ARTÍCULO 4°: Registro de Licitadores.
El Registro ajustará su funcionamiento a lo aquí establecido y a las resoluciones y otras normas que apruebe el Ministerio. El ámbito de actuación del Registro es el establecido en este Reglamento y comprende las obras contratadas de conformidad con el régimen de la Ley N° 6.021.
El Director del Registro de Licitadores podrá convocar a un Consejo Asesor que deberá integrarse por al menos tres miembros que acrediten conocimientos técnicos específicos en virtud de la cuestión en análisis.
El Consejo Asesor emitirá un dictamen fundado que no tendrá carácter vinculante.
ARTÍCULO 5°: Inscripción en el Registro.
Toda persona humana o jurídica interesada en contratar obras y trabajos en el marco de la Ley N° 6.021 deberá estar inscripta en el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires. La inscripción vigente en el Registro acreditará que el Constructor reúne los requisitos necesarios y suficientes según la normativa aplicable para celebrar contratos de obra pública. La calificación de esta aptitud demandará la evaluación previa de los documentos constitutivos del Constructor, la verificación de ausencia de inhibiciones, la consideración de la situación fiscal y previsional, la vigencia de otras inscripciones y registraciones exigibles y la evaluación de eventuales incompatibilidades.
Apartado 1.- Forma de presentación de las solicitudes y de la información complementaria.
El Registro determinará e implementará los procedimientos que los Constructores deberán observar para su inscripción y para la actualización de su clasificación. Los procedimientos se ajustarán a lo establecido en este Reglamento y en las Normas Complementarias y procurarán optimizar la accesibilidad de los interesados.
Cuando resulte posible, se implementarán procedimientos por vía electrónica, debiendo los interesados someterse a los procesos requeridos de identificación y acreditación de representatividad por esta vía y establecer una dirección electrónica sobre la cual todas las notificaciones que se cursen serán consideradas válidas.
Apartado 2.- Requisitos para la inscripción en el Registro.
El Constructor deberá presentar la Solicitud de Inscripción con los datos requeridos en los formularios y de acuerdo con la modalidad que el Registro indique, juntamente con copias debidamente certificadas de la siguiente documentación.
Documentación básica:
a) Contrato Social y/o Estatuto y copia de la inscripción en el correspondiente organismo de control. Deberá existir correspondencia entre el objeto del contrato social o estatuto y la especialidad o especialidades en la que pretende calificar.
b) Informe de Anotaciones Personales de la jurisdicción en que se encuentre inscripto el Constructor.
c) Planilla de firmas autorizadas ante el Registro debidamente certificadas por Escribano Público, Banco o Policía y copia de los poderes respectivos.
d) (Texto según Resolución 1350/2018 MIYSP) El Constructor deberá probar que cuenta con los servicios de uno o más profesionales universitarios con incumbencia en la Sección en la que pretenda calificar, quienes deberán encontrarse legalmente habilitados para el ejercicio de su profesión.
A ese efecto, el Constructor deberá presentar la documentación que así lo acredite, y una declaración jurada firmada por el titular y el profesional en la que conste que no existe incompatibilidad alguna para el ejercicio del profesional en la Provincia de Buenos Aires. En caso de que el profesional designado deje de prestar servicios para el Constructor, éste deberá informar el hecho al Registro en el término de diez (10) días corridos de su cese. Si el Constructor no presentara la documentación del profesional en reemplazo del saliente, se suspenderá su calificación hasta que dé cumplimiento al requisito.
e) Últimos cinco (5) balances anuales, debiendo estar auditados por un Contador Público matriculado, cuya firma deberá estar debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Si la antigüedad de la constructora fuera menor, deberá presentar todos los balances que correspondieran.
f) Actas de asamblea/socios, aprobando memoria y balance del último ejercicio económico presentado y la designación de autoridades.
g) Planilla de Importes Certificados por Obra: Debe presentarse una por cada año (últimos 5 años), coincidente con el período de balance. Se debe declarar en forma clara y completa, el nombre del comitente, su domicilio y su código postal.
h) Documentación respaldatoria del período declarado. Copia certificada de Certificados de obra o Facturas, cuando corresponda.
i) Copia de los Contratos y Actas de recepción provisoria y/o definitiva de las obras, ya fueran públicas o privadas y constancia de finalización de obra.
j) Planilla de Obras en Ejecución: Se indicarán las obras que el Constructor ejecuta (hasta recepción provisoria total) y las adjudicadas hasta el momento de la presentación de la documentación.
k) Planilla de Equipos: No es requisito que la constructora cuente con equipo propio. Las planillas que se presenten son a título informativo.
l) Certificado correspondiente al cumplimiento de la Ley N° 10.490, expedido por el Ministerio de Trabajo.
m) Certificado expedido por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
n) Constancia de inscripción en los organismos de recaudación.
o) En caso de tener certificada Norma ISO, adjuntar copia.
Documentación adicional para cada categoría:
CATEGORÍAA: Para el caso de las cooperativas constituidas conforme a la Ley N° 20.337, el Constructor deberá acompañar:
1) Copia de la inscripción en el INAC/IPAC.
2) Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (Ley N° 23.427).
3) Para el caso de que se encuentren exentas de impuestos, presentar copia certificada de la resolución que acredite la exención.
CATEGORÍA B: Para el caso de las empresas unipersonales, el Constructor deberá:
1) Presentar copia certificada de los Libros rubricados y estados contables auditados con fecha de cierre al 31 de diciembre.
2) Estar habilitadas por el Registro Público de Comercio.
3) Adjuntar copia del DNI del titular y del apoderado si correspondiera.
CATEGORÍA C: La constructora extranjera deberá:
1) Cumplir con los puntos b), c), d), f), g) h) i), j) k), l), m), n) y o) de la documentación básica.
2) Acreditar la existencia de la sociedad de acuerdo con las leyes del país de origen cuyo objeto social se corresponda con la especialidad o especialidades a las que se pretenda calificar.
Si se tratara de una sucursal, adjuntar copia legalizada de la inscripción en los organismos correspondientes.
3) Presentar poder otorgado por la constructora al representante legal en la República Argentina, denunciando sus datos personales y constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudiera corresponder.
4) Presentar estados contables auditados de la casa matriz, y de la sucursal si correspondiera, de los últimos cinco (5) ejercicios económicos regulares, legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.
5) Acreditar que la sociedad no se encuentra concursada, ni en quiebra, ni en cesación de pago, extendida por autoridad competente.
6) Los documentos públicos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados o apostillados en el país de origen, según corresponda. En caso de estar redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción en idioma nacional, realizada por Traductor Público Nacional y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 12.048, modificada por Ley Nº 14.185).
7) Los datos monetarios expresados en moneda extranjera serán consignados en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando a tal efecto el tipo de cambio vendedor del Banco Nación a la fecha de cierre del balance.
CATEGORÍA D: Para ser inscripta provisoriamente, el Constructor extranjero deberá presentar toda la documentación particular establecida en los puntos 2) a 7) para la Categoría C.
Todos los datos que los Constructores consignen ante el Registro tendrán carácter de declaración jurada. La constatación de falsedad, ocultamiento u omisión en la información consignada y documentación presentada será pasible de las sanciones previstas en este Reglamento.
ARTÍCULO 6°: Actualización de la Clasificación y la Capacidad Técnico Financiera anual.
Para actualizar la clasificación, el Constructor deberá presentar su solicitud de actualización ante el Registro, acompañando la documentación respaldatoria correspondiente:
a) Informe de Anotaciones Personales de la jurisdicción en que se encuentre inscripto el Constructor.
b) (Texto según Res. 1350/2018 MIySP) El Constructor deberá probar que sigue contando con los servicios de uno o más profesionales universitarios, con incumbencia en la Sección en la cual pretenda calificar, quienes deberán encontrarse legalmente habilitados para el ejercicio de su profesión.
c) Último balance anual debidamente auditado por un Contador Público matriculado, cuya firma deberá estar debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
d) Acta de asamblea/socios, aprobando memoria y balance del último ejercicio económico presentado y la designación de autoridades.
e) Planilla de Importes Certificados por Obra correspondiente con el último ejercicio económico.
f) Documentación respaldatoria del período declarado. Copia certificada de Certificados de obra o Facturas, cuando corresponda.
g) Copia de los Contratos y Actas de recepción provisoria y/o definitiva de las obras, ya fueran públicas o privadas y constancia de finalización de obra.
h) Planilla de Obras en Ejecución: Se indicarán las obras que el Constructor ejecuta (hasta recepción provisoria total) y las adjudicadas hasta el momento de la presentación de la documentación.
i) Actualización de la información de la Planilla de Equipos.
j) Certificado correspondiente al cumplimiento de la Ley N° 10.490, expedido por el Ministerio de Trabajo.
k) Certificado expedido por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
l) Actualización de la información con relación a la certificación de Normas ISO que fueran presentadas al momento de la inscripción o agregar copia de la certificación en caso de haberse obtenido en el último período.
ARTÍCULO 7°: Clasificación y Calificación de los Constructores.
Apartado 1.- Clasificación
El Registro determinará en cuál de las Secciones y/o Especialidades se inscribirán los constructores, lo que se hará en base a los antecedentes presentados y a las obras ejecutadas dentro de uno de los cinco (5) períodos anuales de balances anteriores a la fecha de inscripción. Para el caso de actualización de la documentación, el Registro considerará hasta los últimos diez (10) períodos anuales. Pasados los diez años, se desestimará el período anual más antiguo.
Apartado 2.- Calificación
El Registro emitirá al Constructor inscripto un Certificado de Capacidad Técnico Financiera Anual en el cual constará la capacidad de ejecución y la capacidad de contratación anual del Constructor al momento de su emisión, para cada una de las Secciones y/o Especialidades en que se lo habilita, otorgadas en base a la documentación presentada.
La Capacidad de Ejecución Anual es el mayor monto anual de obras que el Constructor está en condiciones de ejecutar en ese período y surge de multiplicar la Capacidad Básica por el Factor de Habilitación.
1. Capacidad Básica: Es la selección de la mejor certificación de obras ejecutadas en un ejercicio económico completo de 12 meses en el período considerado (máximo 10 años). Dado que el período a considerar es de 10 (diez) años, las certificaciones correspondientes al período seleccionado deberán ser afectadas por un índice que permita su comparación al momento en que se califica al Constructor.
Para el cálculo, deberá utilizarse la evolución del índice del Costo de la Construcción publicado por el INDEC entre la fecha de cierre del ejercicio y la fecha en que se califica al Constructor.
Cuando un Constructor esté inscripto en dos Secciones y la mejor certificación de cada Sección corresponda a ejercicios económicos distintos, se tomará como capacidad máxima total la mejor certificación de obras ejecutadas en un ejercicio debidamente homogeneizado por el coeficiente pertinente. Este monto se distribuirá proporcionalmente entre las mejores producciones de cada Sección.
a) Para que la realización de una obra pueda ser considerada como producción debe existir un contrato directo, orden de compra, certificación de obra o factura.
b) Se toma como producción de la certificación declarada para:
- Obra Pública; Obra por convenio; Obra para Empresa Concesionaria: 100%.
- Obra Privada: 75%.
- Subcontrato de Obra Pública: 50%.
- Subcontrato de Obra Privada: 25%.
c) No se considerarán como producción:
- Obras propias;
- Prestación de servicios, tales como administración y dirección técnica;
- Prestación de mano de obra;
- Provisión de materiales y/o alquiler de equipos.
d) Cuando se omita la declaración de una obra en ejecución o adjudicada en cualquier lugar del país con notificación fehaciente, además de las sanciones que pudieran corresponder, el Registro no considerará dicha obra para cálculos futuros de las capacidades.
e) En el caso de que una obra sea ejecutada por empresas asociadas, se tomará como producción el porcentaje correspondiente a cada una.
f) Cuando un Constructor haya ejecutado una obra para una concesionaria de obra pública y la haya declarado como compromiso de obra oportunamente, se considerará obra pública a los efectos de su clasificación.
g) En el caso de los Constructores extranjeros, se computarán como producción, las obras cuyos contratos o certificados de final de obra sean presentados, en fotocopia debidamente traducidos y legalizados. Asimismo debe constar el nombre de la obra, su monto, plazo de obra y fecha de contratación.
El Registro inscribirá a los Constructores que cumplimenten los requisitos indicados en el Artículo 5° aun cuando no acrediten experiencia alguna en la ejecución de obras, caso en el cual se le extenderá un monto inicial mínimo en concepto de Capacidad Técnico Financiera Anual. El monto de esta capacidad inicial será establecido y actualizado cuando resulte necesario en las Normas Complementarias.
2. Factor de Habilitación: Es la suma de los índices de capacidad económica, cumplimiento de obligaciones y antigüedad de los Constructores.
2.1. Capacidad Económica: Surge del estudio del último balance presentado por el Constructor y lo habilita para que se le extienda el Certificado de Capacidad Técnico Financiero Anual, si el índice Económico Financiero obtenido resulta ser positivo (+) o cero (0).
El Índice Económico Financiero se obtiene de la suma de tres subíndices que son:
a) Subíndice Capital Pasivo: Representa el endeudamiento del Constructor. Surge de la siguiente operación:
(Patrimonio neto Resultados)
0,5 * -------------------------------------------------------------------------
(Pasivo a corto plazo + Pasivo a largo plazo)
Varía entre 0 y 1,00.
b) Subíndice Relación Capital Corriente: Mide la habilidad del Constructor para desempeñarse económicamente. Es la relación que existe entre la diferencia que hay entre el activo realizable a corto plazo menos el pasivo exigible a corto plazo y este pasivo a corto plazo.
(Activo a corto plazo Pasivo a corto plazo)
0,5 * --------------------------------------------------------------------------
Pasivo a corto plazo
Varía entre 0,40 y -0,40.
c) Subíndice Retorno sobre Capital: Evalúa los resultados del ejercicio con referencia a la producción de beneficios. Surge de la siguiente operación:
(Resultados no asignados x 3)
------------------------------------------------------------
(Patrimonio neto - Resultados)
Varía entre 0 y 0,60.
2.2. Cumplimiento de Obligaciones (Conceptos): Surge de la información de los Contratantes sobre el desempeño de los Constructores. Se determina en base a las informaciones de reparticiones oficiales o entidades privadas referidas a los siguientes aspectos, en relación con las obras declaradas como producción. Se obtiene como promedio de los siguientes conceptos:
a) Conducta en relación con las disposiciones contractuales.
Acatamiento de Ordenes de Servicio.
Responsabilidad en Período de Garantía.
b) Cumplimiento de plazos convenidos.
Obra en ejecución.
Obra terminada.
c) Calidad del trabajo ejecutado.
Calidad de los trabajos.
Calidad de los materiales.
d) Capacidad técnica demostrada en los trabajos.
Organización de los trabajos.
Dirección técnica.
Mano de obra.
Equipo.
Se califica adoptando la siguiente escala válida para obras públicas y privadas.
− Muy Bueno: 1,40
− Bueno: 1,00
− Regular: 0,40
− Malo: 0,00
Los Contratantes remitirán al Registro la información del apartado 2.2 en la planilla confeccionada a ese efecto, que deberá estar firmada por el responsable de la repartición.
2.3. Antigüedad: Se refiere a los años que el Constructor ha desarrollado su actividad en el país. Se toma como época de iniciación de actividades la fecha de inscripción realizada en los Organismos que intervienen en la materia.
Para los constructores extranjeros, se considerará la inscripción en la Inspección General de Justicia, Sección Sociedades Extranjeras. Deberán contar asimismo con los Libros Rubricados.
En ambos casos se adjudica 0,13 por año de antigüedad hasta un máximo de 2,60.
Apartado 3.- Transferencia de Capacidades.
En caso de Constructores habilitados en las Secciones Ingeniería y Arquitectura simultáneamente, se transfiere el 30% del monto de las capacidades de ejecución de Ingeniería a Arquitectura y viceversa, que al sumarse a las capacidades calculadas en cada sección constituirán las máximas capacidades con que contará el Constructor. Este procedimiento sólo podrá ser aplicado cuando los Constructores tengan antecedentes en obras públicas, privadas o subcontratadas en ambas secciones.
Apartado 4.- Compromisos.
Los compromisos son las obligaciones contraídas por el Constructor y comprenden las obras contratadas en ejecución o sin comienzo y las preadjudicadas notificadas, sean ellas públicas o privadas.
a) No se considerarán como compromiso: obras propias; prestación de servicios, tales como administración y dirección técnica; prestación de mano de obra; y provisión de materiales y/o alquiler de equipos.
b) Se considerarán como compromiso las obras paralizadas, neutralizadas o en procesos de renegociación y deberán ser declaradas en la planilla de obras en ejecución con la correspondiente aclaración pertinente al pie.
c) Se considerará como compromiso el monto anual que resta ejecutar de cada obra que se declara en la Planilla de Obras en Ejecución.
d) Se considerarán como compromiso las obras licitadas para adjudicar y/o contratadas directamente.
e) Para el cálculo del compromiso de obras, se expresarán los compromisos anuales de cada Sección y/o Especialidad en porcentajes referidos a la capacidad de ejecución anual asignada para cada una.
f) En la Categoría C de constructores extranjeros, se computarán como compromisos, las obras cuyos contratos o certificados de final de obra sean presentados, en fotocopia, debidamente traducidos y legalizados. Asimismo debe constar el nombre de la obra, su monto, plazo de obra y fecha de contratación.
Apartado 5.- Capacidad de Contratación Anual.
La Capacidad de Contratación Anual representa el saldo disponible del Constructor una vez considerados los compromisos.
ARTICULO 8°: Certificado de Capacidad Técnico-Financiera Anual y Certificado de Inscripción Provisorio
La clasificación y la calificación de los Constructores para contratar obras en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires estarán determinadas por los certificados que emita el Registro. El Registro emitirá el Certificado de Capacidad Técnico Financiera Anual, o en su caso el Certificado de Inscripción Provisorio, los que habilitarán al Constructor a participar de los procesos de selección, con los alcances establecidos en este Reglamento. La emisión de estos certificados será gratuita.
Con la inscripción inicial y cada vez que actualice sus antecedentes, el Constructor podrá solicitar al Registro la emisión del correspondiente Certificado de Capacidad Técnico Financiera Anual. Este Certificado le permitirá acreditar su condición de inscripto e informará las distintas capacidades con las que el Constructor haya resultado calificado.
Salvo por razones de fuerza mayor, el Registro responderá a la petición de emisión del Certificado, expidiéndose en el término de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su solicitud. Si resultaran necesarias aclaraciones o información complementaria, el plazo citado se volverá a computar a partir de que el Constructor haya cumplimentado los requerimientos formulados por el Registro en ese sentido. La no presentación por parte del Constructor de la información o documentación requeridas implicará por parte del Registro la suspensión del trámite y la eventual desestimación de la solicitud de inscripción o actualización. En caso de que el Constructor incurriera en falsedad, se iniciará el procedimiento de aplicación de sanciones que corresponda.
Cuando el Constructor así lo solicite, el Registro podrá emitir un Certificado de Inscripción Provisorio de buena fe, sobre la exclusiva base de lo informado por el Constructor Categoría D y sin que necesariamente se haya completado la evaluación de lo declarado. El Certificado de Inscripción Provisorio habilitará al Constructor a participar en cualquier proceso de selección, pero para resultar pre adjudicatario, el Constructor deberá haber obtenido el Certificado de Capacidad Técnico-Financiera Anual definitivo. Las bases del llamado establecerán el plazo máximo que se otorgará a los oferentes para obtener el Certificado de Capacidad definitivo, a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Si por incurrir en falsedad de los datos o información, por no poder presentar la documentación de respaldo requerida a satisfacción del Registro o por cualquier motivo ajeno a la responsabilidad del Registro, el Constructor no pudiese contar con el Certificado de Capacidad Técnico- Financiera Anual definitivo o éste no alcanzase las capacidades requeridas, quedará sin derecho a reclamo alguno, sin perjuicio de la aplicación de las demás penalidades y sanciones que se establezcan en las bases del llamado o en esta normativa.
ARTÍCULO 9°: Certificado para Adjudicación.
El Registro emitirá el Certificado para Adjudicación que habilitará a un Constructor para ser adjudicatario de una obra en el marco del presente Reglamento.
Una vez que haya sido seleccionada la oferta más conveniente para la ejecución de una obra y en forma previa a proceder a la adjudicación del contrato, el Contratante deberá solicitar al Registro la emisión del correspondiente Certificado para Adjudicación en favor del Constructor o los Constructores que hayan resultado elegidos. En esta instancia, el Registro revisará la situación de los Constructores en forma actualizada y procederá a ajustar la capacidad técnico-financiera anual que deberá cubrir los montos que surgen de aplicar las siguientes fórmulas, teniendo en cuenta el Monto de la Oferta (MO) y el Plazo de Ejecución (PE).
Para obras de menos de 360 días de plazo:
MO + (MO/360) (360 - PE)
Para obras de 360 días o más de plazo:
(MO X 360) /PE)
Si la adjudicación y la consecuente contratación eventualmente no se concretaran, el Contratante deberá informar este hecho al Registro.
ARTÍCULO 10: Actualizaciones de la clasificación del Constructor.
Apartado 1.- Actualizaciones programadas.
La clasificación otorgada por el Registro tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de cierre del último balance presentado. Para que la clasificación tenga continuidad, el Constructor inscripto deberá presentar la solicitud de actualización con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la capacidad vigente.
Una vez vencida la clasificación, el Constructor quedará automáticamente suspendido del Registro.
Transcurridos dos (2) años de la fecha de vencimiento de su última clasificación, deberá presentar la documentación requerida para la inscripción.
Apartado 2.- Actualizaciones eventuales.
Sin perjuicio de las actualizaciones programadas y aquellas que realice el Registro, el Constructor quedará obligado a proveer en forma oportuna la información para mantener actualizado su legajo, comunicando las modificaciones en el estatuto o contrato social, inhibición general sobre sus bienes y/o embargos decretados, presentación en concurso preventivo, quiebra o liquidación, nuevos contratos y todo cambio que pudiera impactar sobre la información contenida en el certificado vigente. Esta información deberá presentarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días de producidos los hechos descriptos precedentemente. El incumplimiento de esta obligación hará pasible al Constructor de las sanciones previstas en este Reglamento.
Apartado 3.- (Texto según Res. 1350/2018 MIySP) Actualizaciones a requerimiento del Constructor.
Durante el período de vigencia de la clasificación, el Constructor podrá solicitar el aumento de las capacidades otorgadas una vez transcurridos noventa (90) días corridos contados desde la fecha de vigencia de su última clasificación. El Constructor deberá fundar su petición con los elementos de juicio respectivos, independientemente de los que el Registro pudiera requerirle.
ARTÍCULO 11: Formación y publicidad del legajo del Constructor.
El Registro conformará un legajo del Constructor con los datos consignados y la documentación presentada por el Constructor, sus sucesivas actualizaciones y la información de su desempeño en las obras. La solicitud de inscripción en el Registro por parte de un Constructor conllevará la aceptación irrestricta de éste para que, salvo excepciones previstas en las normas vigentes, sean de público acceso las calificaciones que resulten de sus antecedentes, las evaluaciones que merezcan sus desempeños y las sanciones que reciba tanto del Contratante como del Consejo de Obras Públicas.
ARTÍCULO 12: Deber de información del Contratante.
De conformidad con el Apartado 8º Artículo 15 del Decreto N° 5.488/59 y modificatorios, todas las reparticiones y dependencias de la Administración Provincial centralizadas, descentralizadas o autárquicas, empresas del estado, los entes y las municipalidades adheridas deberán comunicar cada seis (6) meses, o en el plazo menor que requiera el Registro, todo dato que pudiera impactar sobre la información contenida en los Certificados de Capacidad Técnico-Financiera anual de los Constructores.
A ese efecto, los Contratantes comunicarán al Registro de Licitadores:
a) Llamado a licitación o concursos, con copia de la carátula del pliego;
b) Contrato de obra suscripto;
c) Ampliaciones de obras autorizadas;
d) Ampliaciones de plazo de obra aprobadas;
e) Certificados de obra que se expidan al Constructor;
f) Multas aplicadas;
g) Rescisiones de contratos;
h) Recepciones provisorias y/o definitivas de la obra, con la correspondiente evaluación de desempeño del Constructor. La evaluación de desempeño de la obra tendrá carácter provisorio hasta que se celebre la recepción definitiva
i) Cualquier otro antecedente que afecte la capacidad de los Constructores inscriptos.
Cuando la información a comunicar surja de un acto administrativo, éste deberá disponer la notificación al Registro en su parte resolutiva.
El Registro incorporará los antecedentes del Constructor a su legajo.
ARTÍCULO 13: Pliegos de Bases y Condiciones.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley N° 6.021 y sus normas modificatorias y complementarias, y de conformidad con el Apartado 9° Artículo 15 del Decreto N° 5.488/59 y modificatorios, los Pliegos de Bases y Condiciones deberán especificar:
a) La Sección o Especialidad en que deberá estar inscripto el Constructor para poder presentarse al acto licitatorio. A ese efecto, el Registro comunicará a los Contratantes y mantendrá actualizada la nómina de especialidades adoptadas, con los tipos de obras y trabajos incluidos.
b) La capacidad de contratación requerida para la obra que se licita es la cantidad que resulta de aplicar una de las siguientes fórmulas, teniendo en cuenta el Presupuesto Oficial (PO) y el Plazo de Ejecución días (PE):
Para obras de menos de 360 días de plazo:
PO + (PO/360) (360 - PE)
Para obras de 360 días o más de plazo:
(PO X 360) / PE
c) Para el caso de que dos o más empresas se presenten en U.T.E. o en común, cada una deberá estar inscripta en el Registro y tener la capacidad técnico-financiera en las Secciones y/o Especialidades requeridas para la obra que se licita. Las empresas podrán sumar las capacidades de contratación individuales a los efectos de cubrir el requisito del punto b) anterior.
d) Equipos mínimos y recursos humanos requeridos.
e) Profesionales con incumbencias respecto de la obra y las especialidades requeridas.
f) Las obligaciones fiscales, impositivas y previsionales cuyo cumplimiento deberá acreditarse previo a la adjudicación de la obra que se licita.
g) Plazo en el cual aquellos Constructores que se presenten al acto con el Certificado Provisorio, deben adjuntar el Certificado definitivo, tal como lo determina el Artículo 8° cuarto párrafo.
ARTÍCULO 14: Sanciones.
El Consejo de Obras Públicas resolverá las sanciones a aplicar de conformidad con el Decreto N° 5.488/59 Reglamentario de la Ley N° 6.021 (texto según Decreto N° 171/17E) y modificatorias.
ARTÍCULO 15: Disposiciones transitorias.
Apartado 1.- Inicio de nuevos trámites de inscripción y actualización y trámites pendientes de aprobación.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos aquellos Constructores que inicien los trámites de inscripción y actualización deberán cumplir los requisitos establecidos en esta norma.
Todos aquellos Constructores que hayan iniciado los trámites de inscripción y actualización previo a la entrada en vigencia de la presente Resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en la norma vigente al momento del inicio del trámite.
Apartado 2.- Readecuación de los Constructores con capacidad vigente.
Para el caso de los Constructores que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, tengan capacidad técnico-financiera vigente otorgada de conformidad con la normativa derogada, se aplicará el procedimiento que se detalla a continuación a los efectos de adaptar de manera transitoria ambos procedimientos.
A los fines de determinar la Capacidad de Ejecución Anual, se tomará como Producción Básica aquella que el Constructor haya declarado en la Planilla 8 en su última presentación, que se multiplicará por el Factor de Habilitación, calculado según lo dispuesto por esta normativa. Para la determinación del Cumplimiento de Obligaciones que forma parte del Factor de Habilitación, se considerará 1 para todos los casos hasta tanto el Registro comience a recibir la información por parte de los Contratantes según lo establecido en esta Resolución.
A los fines de determinar la Capacidad de Contratación, se considerarán los compromisos que el Constructor haya declarado en la Planilla 10 en su última presentación, según lo establecido en esta Resolución.
A los efectos de determinar la nueva calificación respecto de la Sección y/o Especialidad de los Constructores con capacidad vigente, se tomarán en consideración los antecedentes declarados por el Constructor que constan en su Legajo.
Los Constructores podrán solicitar la aplicación de la nueva normativa previo al vencimiento de su capacidad técnico-financiera vigente, presentando los nuevos requisitos de conformidad con la presente Resolución. El nuevo Certificado que se emita mantendrá la misma fecha de vencimiento del Certificado anterior.
Apartado 3.- Procesos licitatorios en trámite.
Para los casos de procesos licitatorios que se hayan iniciado de conformidad con la anterior normativa, se aplicará dicho procedimiento hasta el archivo de las actuaciones.
C.C. 11790