Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

Resolución Nº 160-2017-E

 

LA PLATA, 15 de Agosto de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2209-127006/17, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas y la Caja de Previsión Social para Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que aludido Convenio tiene por objeto brindar a la Caja de Previsión Social para Bioquímicos, la información contenida en la base de datos referida a las Defunciones ocurridas en la Provincia de Buenos Aires que posee el Registro de las Personas ;

 

Que la Caja de Previsión Social para Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, se compromete a garantizar la seguridad de los datos personales cedidos por el Registro de las Personas adoptando todas las medidas técnicas y organizativas para impedir la adulteración, perdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, respondiendo por la vulneración al deber de confidencialidad que implicare la difusión de los datos, como consecuencia de un accionar negligente, culposo y/o doloso, así mismo a notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del “Deber de Confidencialidad” y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar, a notificar al Registro de las Personas en caso de tomar conocimiento de la comisión de un delito o violación a este compromiso sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, así mismo como toda adulteración, perdida, consulta o tratamiento no autorizado;

 

Que el Convenio de Cooperación, tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su suscripción, prorrogándose automáticamente por idéntico término, sin perjuicio de ello cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo con o sin causa, con una antelación no menor a treinta (30) días, sin generar esto último, reclamo o derecho alguno;

 

Que ha prestado conformidad la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental;

 

Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º, inciso 5 del Decreto Nº 272/17 E;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL

DECRETO Nº 272/17 E EL MINISTRO DE GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas, representada por su titular la Dra. Romina RODRÍGUEZ y la Caja de Previsión Social para Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Mario Héctor DICROCE, que como Anexo Identificado bajo el N° IF-2017-01482360-GDEBA-DTAMGGP.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Joaquín de la Torre

Ministro de Gobierno

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN

 

En la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de febrero de 2017, se reúnen la Dirección Provincial del Registro de las Personas a cargo de la Dra. Romina Rodríguez, con domicilio en calle 1 esq. 60, 6º piso de la ciudad de La Plata, en adelante “EL REGISTRO”, por una parte, y la Caja de Previsión Social para Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Mario Héctor Dicroce, DNI Nº 13.327.514, con domicilio en calle 44 Nº 788 de la ciudad La Plata, en adelante “LA CAJA” por la otra, ambas en adelante denominadas “LAS PARTES”; a fin de reafirmar, fortalecer y profundizar la cooperación entre las mismas, facilitando el cumplimiento de las funciones de su competencia con el objeto de celebrar el presente Convenio de Colaboración teniendo en consideración:

Que conforme surge de la Ley Nº 14.853 “le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias que se enuncian a continuación:…6. El Registro de las Personas.”

Que en el Anexo II del Decreto N° 50/15 de la Provincia de Buenos, en el punto 2.3, apartado a) se encomienda al “REGISTRO”, “Proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos o reglamentarios relativos a la organización y el funcionamiento ordenado del registro de hechos, actos vitales, estado civil, capacidad, identificación, domicilio de las personas y estadística demográfica, fomentando el interés público por la inscripción de los hechos vitales y la identificación personal y coordinando pautas y acciones con organismos provinciales, nacionales e internacionales” y en el apartado d) “Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, diseñando planes, programas y proyectos que permitan superar las limitaciones materiales y culturales que dificultan la universalidad en el acceso a la documentación de la población”.

Que el artículo 3 de la Ley Nº 14.078/10 que rige a “EL REGISTRO”, dispone “La registración del estado civil y la capacidad comprenderá todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas. A tal efecto corresponde al Registro de las Personas, proporcionar los datos necesarios para que se elaboren las estadísticas vitales, correspondientes a nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, filiaciones y adopciones”.

Que el artículo 11 de la Ley 14.078 reza “Los libros, microfilmes, archivos informáticos u otro sistema similar que se adopte, no podrán ser entregados a persona alguna. Para ser exhibidos a terceros deberá acreditarse un interés legítimo. La autoridad competente encargada de su custodia será responsable de la destrucción o pérdida de los mismos, si le resultare imputable.”

Que el artículo 28 Ley 14.078, en lo que respecta al acceso a la información registral dispone “Los funcionarios y agentes del Registro de las Personas están obligados a guardar estricta reserva respecto de las constancias obrantes en los registros, archivos y legajos de la Repartición, con excepción de aquellas solicitudes propias del servicio que presta dicho organismo conforme a las leyes, normas complementarias y reglamentarias” y el 29 “La reserva que deben guardar los agentes deberá ajustarse en todos los casos a la presente Ley, a los límites de protección de datos impuestos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, la Ley Nacional 25.326 y la Ley Provincial 12.498 y toda otra norma relativa a la materia.”.

Que deberá actuarse dentro de los límites previstos por la Ley Nacional 25.326 de “Protección de los datos personales” cuyo artículo 1 establece “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional (…)”;

Que el art. 11 inciso 3, apartado c) de la ley mencionada ut supra, en lo que respecta a la necesidad del consentimiento brindando por el titular de los datos, reza “El consentimiento no es exigido cuando: Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias; (…)” y en lo concerniente al deber de confidencialidad en el art. 10 “El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos (...).”;

Que el art. 91 bis de la Ley 14.078 expresa “Las defunciones inscriptas de conformidad a los artículos 87 y 88, deberán ser comunicadas fehacientemente, de oficio y dentro de un plazo máximo de dos (2) días, al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), al Instituto de Previsión Social (IPS), a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), al Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a la Junta Electoral de la Provincia, a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a las Cajas de Previsión o Seguridad Social para Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.”

En razón de ello las partes manifiestan el compromiso mediante las cláusulas que a continuación se detallan:

 

CLÁUSULA PRIMERA: “EL REGISTRO” brindará a “LA CAJA” la información contenida en sus bases de datos, referida a Defunciones en la Provincia de Buenos Aires, debiendo “LAS PARTES”, desde la firma del presente, implementar las modalidades necesarias para su transmisión.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: “LA CAJA” se compromete a:

a) Garantizar la seguridad de los datos personales cedidos por “EL REGISTRO” adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

b) Responder por toda la vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso, de conformidad con la normativa vigente.

c) Notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del “Deber de Confidencialidad” y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar.

d) Notificar inmediatamente y sin dilación alguna a “EL REGISTRO”, en caso de tomar conocimiento de la comisión de un delito o violación a este compromiso y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.

e) Notificar en forma inmediata toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extrañas al procedimiento.

 

CLÁUSULA TERCERA: Queda notificado y sujeto al régimen establecido en la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de su Decreto Reglamentario Nº 1.558/01, ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley Nº 25.326, sus disposiciones reglamentarias y complementarias, y de lo establecido en el artículo 157 bis del Código Penal, que establece; “Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.”

 

CLÁUSULA CUARTA: Asimismo queda notificado de la Ley Nº 14.078 que dispone en el artículo 11: “Los libros, microfilmes, archivos informáticos u otro sistema similar que se adopte, no podrán ser entregados a persona alguna. Para ser exhibidos a terceros deberá acreditarse un interés legítimo. La autoridad competente encargada de su custodia será responsable de la destrucción o pérdida de los mismos, si le resultare imputable”; artículo 28: “Los funcionarios y agentes del Registro de las Personas están obligados a guardar estricta reserva respecto de las constancias obrantes en los registros, archivos y legajos de la Repartición, con excepción de aquellas solicitudes propias del servicio que presta dicho organismo conforme a las leyes, normas complementarias y reglamentarias”; y el artículo 29: “La reserva que deben guardar los agentes deberá ajustarse en todos los casos a la presente Ley, a los límites de protección de datos impuestos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, la Ley Nacional 25.326 y la Ley Provincial 12.498 y toda otra norma relativa a la materia”; como así también del Decreto Nº 3.441/2006.

 

CLÁUSULA QUINTA: “LA CAJA”, designará al responsable autorizado para recibir la información detallada en la Cláusula Primera.

 

CLÁUSULA SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años desde su aprobación pudiendo ser prorrogado por idéntico plazo de común acuerdo. Sin perjuicio de ello cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo con o sin causa con una antelación no menor a TREINTA (30) días, sin que esta circunstancia genere reclamo o derecho alguno.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: DOMICILIO – JURISDICCIÓN: Para todos los efectos legales las partes constituyen como domicilios especiales los indicados precedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursaren. Para el caso de controversias en la interpretación y/o ejecución, las partes se someten al Fuero Contencioso Administrativo, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Previa lectura y en prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente.

 

Romina Rodríguez                                                                                                                                                            Mario Héctor Dicroce

Directora Provincial                                                                                                                                                            Presidente

 

C.C. 9924