DECRETO 36/2020
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por los decretos 323/22 y 393/24
La Plata, 27 de Enero de 2020
VISTO el expediente Nº EX-2020-01282154-GDEBA-DPCLMIYSPGP, mediante el cual se propicia aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y la Ley N° 15.164, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;
Que la Ley N° 15.164 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;
Que, asimismo, prevé la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;
Que el artículo 26 de la citada ley, establece las competencias del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, determinando sus funciones y atribuciones particulares;
Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio de la referencia, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;
Que se han expedido favorablemente las áreas con competencia en la materia de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° de la Ley N°15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. (Texto según Decreto 393/24) Aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Infraestructura y ServiciosPúblicos, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig y Ih (IF-2024-11611925-GDEBA-SSTAYLMIYSPGP) y IIa, IIb, IIc, IId, IIe, IIf, IIg y IIh (IF-2024-11611910-GDEBASSTAYLMIYSPGP),forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°. (Texto según Decreto 393/24) Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente loscargos que se corresponden con las reparticiones detalladas en el Anexo I, todos ellos conforme a loscargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto N°1.869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96.
ARTÍCULO 3°. Absorber del Ministerio de Gobierno la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial junto a sus dependencias orgánico funcionales según se detalla en el Anexo III (IF-2020-01285371- GDEBA-SSTAYLMIYSPGP), que forma parte del presente, junto con sus programas, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV (IF-2020-01285448- GDEBASSTAYLMIYSPGP), que forma parte integrante del presente, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo V (I F-2020-01671800-GDEBA-DAERYOPSLYT), quedan ratificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 6°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 7°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular de la jurisdicción deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 8º. Dejar establecido que hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánicas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.
ARTÍCULO 9º. Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos propondrá ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 10. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.
ARTÍCULO 11. Derogar los Decretos N° 35/18, N° 132/19 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 12. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Agustín Pablo Simone Pablo Julio López
Ministro Infraestructura y Servicios Públicos Ministro de Hacienda y Finanzas
Carlos Alberto Bianco AXEL KICILLOF
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete de Ministros
ANEXO I -
(Organigrama según decreto 393/2024)