LEY 12062
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12079 y 12232.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SEIS
MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS UNO ($ 10.406.216.701) el total
de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de
Cifras en Pesos
JURISDICCIÓN |
IMPORTE |
|
ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
$ |
6.587.071.022 |
GOBERNACIÓN |
$ |
1.743.537.097 |
-Asesoría General de Gobierno |
$ |
4.706.300 |
-Créditos Específicos |
$ |
65.297.000 |
-Consejo Provincial de |
$ |
231.700.700 |
-Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones |
$ |
22.098.700 |
-Secretaría de Comunicación Social |
$ |
32.570.000 |
-Secretaría de Seguridad |
$ |
816.005.010 |
-Créditos Específicos |
$ |
8.697.700 |
-Policía Bonaerense |
$ |
807.307.310 |
-Ente de Reconstrucción del Gran Buenos Aires |
$ |
553.969.387 |
-Secretaría de Política Ambiental |
$ |
6.201.000 |
-Secretaría de Tierras y Urbanismo |
$ |
10.989.000 |
|
|
|
MINISTERIO DE GOBIERNO y JUSTICIA |
$ |
295.999.100 |
-Créditos Específicos |
$ |
112.193.600 |
-Servicio Penitenciario Bonaerense |
$ |
183.805.500 |
|
|
|
MINISTERIO DE ECONOMÍA |
$ |
2.967.976.575 |
-Créditos Específicos |
$ |
343.620.447 |
-Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia |
$ |
2.624.356.128 |
|
|
|
MNISTERIO DE |
$ |
14.791.270 |
|
|
|
MINISTERIO DE SALUD |
$ |
808.354.917 |
|
|
|
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS |
$ |
326.457.063 |
|
|
|
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS |
$ |
19.296.200 |
|
|
|
FISCALÍA DE ESTADO |
$ |
8.492.100 |
|
|
|
TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA |
$ |
2.213.000 |
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA |
$ |
8.834.600
|
TRIBUNAL DE CUENTAS |
$ |
11.648.400 |
|
|
|
JUNTA ELECTORAL |
$ |
1.175.100 |
|
|
|
PODER JUDICIAL |
$ |
377.218.600 |
|
|
|
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA |
$ |
1.076.000 |
|
|
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
$ |
3.819.145.679 |
|
|
|
Ente Administración Zona Franca |
$ |
2.693.571 |
Consejo Provincial del Menor |
$ |
65.442.200 |
Patronato de Liberados |
$ |
2.012.110 |
Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (COR.FO-Río Colorado) |
$ |
5.132.900 |
Comisión de Investigaciones Científicas |
$ |
23.353.200 |
Instituto Provincial de Acción Cooperativa |
$ |
2.057.090 |
Ente Administración Astillero Río Santiago |
$ |
68.322.078 |
Instituto para el Desarrollo Empresarial Bonaerense (I.D.E.B.) |
$ |
12.000.000 |
Corporación de Fomento del Delta Bonaerense (COR.FO-DELTA) |
$ |
3.447.600 |
Dirección de Vialidad |
$ |
342.757.793 |
Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) |
$ |
17.984.400 |
Instituto de la Vivienda |
$ |
250.161.000 |
Ente Provincial Regulador Energético (E.P.R.E.) |
$ |
256.270.100 |
Unidad Ejecutora Programa Ferroviario Provincial |
$ |
47.730.300 |
Dirección General de Cultura y Educación |
$ |
2.642.734.337 |
Unidad de Coordinación del Proyecto del Río Reconquista (UNI.REC) |
$ |
77.047.000 |
TOTAL |
$ |
10.406.216.701 |
ARTÍCULO 2.- Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas Especiales no detallados en el Artículo 1º de la presente Ley y cuyos importes se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes:
GOBERNACIÓN |
|
|
-Catedral de La Plata |
$ |
10.340.400 |
|
|
|
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA |
|
|
-Trabajos Penitenciarios Especiales |
$ |
1.666.800 |
|
|
|
MINISTERIO DE ECONOMÍA |
|
|
-Fondo Permanente de Desarrollo Municipal |
$ |
23.201.000 |
-Programa de Saneamiento Financiero |
$ |
41.118.678 |
-Programa de Apoyo a |
$ |
77.095.781 |
-Estadio Ciudad de La Plata |
$ |
40.818.000 |
MINISTERIO DE SALUD |
|
|
-Fondo Provincial de Salud |
$ |
40.715.200 |
-Fondo Provincial de Trasplantes |
$ |
15.777.017 |
-Programa Materno Infantil y Nutrición |
$ |
2.355.600 |
|
|
|
MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS |
|
|
-Fondo Provincial de Puertos |
$ |
27.310.000 |
|
|
|
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN |
|
|
-Fondo Provincial de Educación |
$ |
25.765.857 |
-Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica-Agropecuaria |
$ |
294.200 |
ARTÍCULO 3.- Estímase en la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 9.254.892.406) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 4, 5 y 6, que forman parte integrante de la presente Ley:
Cifras en Pesos |
||||||
CONCEPTO |
|
IMPORTE |
||||
RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
|
$ |
8.599.375.255 |
|||
Corrientes |
|
$ |
8.584.270.845 |
|
|
|
De Capital |
|
$ |
15.104.410 |
|
|
|
RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 655.517.151
Corrientes |
|
$ |
543.696.169 |
|
|
|
De Capital |
|
$ |
111.820.982 |
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
$ |
9.254.892.406 |
ARTÍCULO 4.- Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 1998 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
Cifras en Pesos |
||
CONCEPTO |
IMPORTE |
|
1. Erogaciones (Art. 1º) |
$ |
10.406.216.701 |
2. Recursos (Art. 3º) |
$ |
9.254.892.406 |
3. Necesidad de Financiamiento (1-2) |
$ |
1.151.324.295 |
4. Fuentes Financieras |
$ |
1.621.707.191 |
- Disminución de la Inversión Financiera |
$ |
636.834.099 |
- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
$ |
984.873.092 |
5. Aplicaciones Financieras |
$ |
470.382.896 |
- Amortización de |
$ |
470.382.896 |
Resultado Financiero (3-4+5) |
|
---- |
ARTÍCULO 5.- Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se
incluyen en las Planillas Anexas Nº 14, 15 y 16 que forman parte integrante de
la presente Ley, por la suma total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
($3.321.569.534) constituyen autorizaciones legales para comprometer las
Erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y
contribuciones para
ARTÍCULO 6.- Fíjase en 237.293 el número de cargos de
ARTÍCULO 7.- Fíjase en 19.344 el número de cargos de
ARTÍCULO 8.- Fíjase en 443.404 la cantidad de Horas Cátedra para el
Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 427.651 la correspondiente al
Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos
comprendidos en el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo a
ARTÍCULO 9.- Fíjanse en los importes que para cada caso se indica y por un total de PESOS DOS MIL TREINTA MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 2.030.054.200), los Presupuestos de Erogaciones, Operativos y de Administración, de las siguientes Instituciones de Seguridad Social para el Ejercicio 1998, estimándose los Recursos destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 20 y 21 que forman parte integrante de la presente Ley:
Cifras en Pesos |
||
ORGANISMOS |
IMPORTE |
|
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense |
$ |
315.694.200 |
Instituto de Obra Médico Asistencial |
$ |
523.605.000 |
Instituto de Previsión Social |
$ |
1.190.755.000 |
ARTÍCULO 10.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.827.266.894) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 1998, estimándose los Recursos y el Financiamiento Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 23, 24 y 25 que forman parte integrante de la presente Ley:
Cifras en Pesos |
||
ORGANISMOS |
IMPORTE |
|
Banco de |
$ |
792.800.000 |
Administración General de Obras Sanitarias -O.S.B.A.- |
$ |
90.470.894 |
Instituto Provincial de Lotería y Casinos |
$ |
943.996.000 |
ARTÍCULO 11.- A los efectos de los montos anuales máximos para los
compromisos diferidos a que se refiere el Artículo 16 del Decreto-Ley de
Contabilidad 7764/71, establécese que aquellos están dados por los importes
globales, tanto para
Los mismos alcanzan los siguientes importes globales:
Cifras en Pesos |
||
1er. Diferido |
$ |
1.516.103.025 |
2do. Diferido |
$ |
779.789.615 |
3er. Diferido |
$ |
330.614.581 |
ARTÍCULO 12.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en el artículo 10 y que están dados por los montos globales que a continuación se detallan:
Cifras en Pesos |
||
ORGANISMOS |
|
IMPORTE |
BANCO DE |
||
1er. Diferido |
$ |
64.652.000 |
2do. Diferido |
$ |
62.019.000 |
3er. Diferido |
$ |
59.455.000 |
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS |
||
1er. Diferido |
$ |
10.126.022 |
2do. Diferido |
$ |
3.000.000 |
ARTÍCULO 13.- Fíjanse los importes máximos a que alude el Punto 1 del Artículo 14 de la presente Ley -Gastos Funcionales-, que corresponden a cada Funcionario, según detalle de Planilla Anexa Nº 27 que forma parte integrante de la presente Ley.
Los importes consignados en
Asimismo, en
Establécese el límite máximo para los gastos a que alude el Punto 2 del Artículo 14 de la presente Ley, en hasta un máximo mensual de dos sueldos básicos más gastos de representación de los respectivos Funcionarios.
Las Direcciones de Contabilidad y Servicios Auxiliares u Oficinas que hagan sus veces quedan autorizadas para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Artículo, dentro de las normas establecidas en el Artículo 18 de esta Ley.
ARTÍCULO 14.- Establécese que la utilización de los Gastos
Funcionales será dispuesta por los Funcionarios que se detallan a continuación,
sin sujeción a las disposiciones de
1.- Gastos de Función:
Gobernador
Presidente y Miembros de
Ministros del Poder Ejecutivo
Director General de Cultura y Educación
Asesor General de Gobierno
Fiscal de Estado
Tesorero General de
Contador General de
Presidente del Tribunal de Cuentas
Presidente de
Secretario General de
Secretario de Seguridad
Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones
Secretario de Comunicación Social
Secretario de Tierras y Urbanismo
Secretario de Política Ambiental
Titular de
Secretario Ejecutivo del Consejo
Provincial de
Titular de
Coordinador General de
Jefe y Subjefe de
Jefe y Subjefe del Servicio Penitenciario Bonaerense
Titulares de los Organismos Descentralizados
Presidente, Vicepresidente y
Director Secretario del Banco de
Subsecretarios de
Auditor General de Cultura y Educación
Fiscal de Estado Adjunto
Subsecretario de
Consejeros del Consejo General de Cultura y Educación y Vocales del Tribunal de Cuentas
Integrantes de los Directorios de
Reemplazantes naturales de los Titulares de los Organismos Descentralizados
Subtesorero General de
Subcontador General de
Secretario de Ingresos Públicos
Secretarios y Relatores Mayores del Tribunal de Cuentas
Asesor Ejecutivo de
Escribano General de Gobierno
Contadores Mayores de
Secretario General de
Procurador General de
Directores del Banco de
También se imputarán los gastos por hospedaje de aquellos Funcionarios que correspondiéndoles residencia oficial o casa-habitación, no disponen de las mismas.
Los gastos de conservación, funcionamiento y mantenimiento de las residencias o alojamientos destinados a casa-habitación, como así también las erogaciones que impliquen un aumento del patrimonio del Estado, serán afectados a los créditos correspondientes.
En los casos que corresponda el
alquiler, se atenderán con
Gastos emergentes de donativos y subsidios menores que se efectúen en nombre del Poder Ejecutivo, Gobernación, Ministerios o Dirección General de Cultura y Educación a Instituciones con personería jurídica o que reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, tales como asilos, patronatos, hospitales y demás entidades de beneficencia.
2.- Sin sujeción a las
disposiciones de
Gobernador
Ministros del Poder Ejecutivo
Secretario General de
Secretario de Seguridad
Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones
Secretario de Comunicación Social
Secretario de Tierras y Urbanismo
Secretario de Política Ambiental
Titular del Consejo Provincial del Menor
Titular de
Secretario Ejecutivo del Consejo
Provincial de
Titular de
Director General de Cultura y Educación
Asesor General de Gobierno
Fiscal de Estado
Tesorero General de
Contador General de
Presidente del Tribunal de Cuentas
Presidente de
Vocales del Tribunal de Cuentas
ARTÍCULO 15.- (Texto según Ley 12079) Establécese una asignación mensual equivalente a dos sueldos básicos más gastos de representación destinada exclusivamente a los funcionarios que se detallan a continuación, para los gastos de refrigerio y comida, incluidos sus respectivos núcleos familiares, como así también el personal afectado a las residencias oficiales, siempre que tales funcionarios ocupen residencia oficial de posesión del Estado Provincial o alquilada:
Gobernador
Ministro de Gobierno y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de
Ministro de Salud
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Asuntos Agrarios
Director General de Cultura y Educación
Secretario General de
Secretario de Seguridad
Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones
Secretario de Comunicación Social
Secretario de Tierras y Urbanismo
Secretario de Política Ambiental
Asesor General de Gobierno
Titular de
Titular de
La nómina de los funcionarios detallados precedentemente es taxativa por lo que sólo podrá ampliarse por Ley.
ARTÍCULO 16.- Fíjanse los importes anuales correspondientes a los
Funcionarios detallados en
ARTÍCULO 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y para el endeudamiento público determinados en los Artículos 3º y 4º de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo, en el mismo
acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a
ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo y
1) No podrán disponerse transferencias en los siguientes casos:
a) Entre Jurisdicciones.
b)
Entre
Estas limitaciones no son aplicables cuando la fuente o destino de la transferencia sea “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” y cuyos créditos podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese la clasificación presupuestaria.
2)
No podrán ampliarse los importes de
3)
No podrán debitarse
ARTÍCULO 19.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el
Poder Ejecutivo y
1)
Disponer modificaciones en la distribución del número
de cargos y Horas Cátedra y, si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos
y créditos, de
2) Efectuar dentro del Presupuesto General las pertinentes adecuaciones, cuando por aplicación de las normas vigentes, los proyectos previstos dentro de “Transferencias” deban considerarse como “Construcciones” o viceversa, respetando en todos los casos la denominación presupuestaria e importes que para cada una de ellas aprueba la presente Ley.
3) Disponer modificaciones adecuando los importes del rubro “Obtención de Préstamos” a la real afectación producida por la concreción de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las Leyes respectivas.
ARTÍCULO 20.- Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las
autorizaciones que se le otorgan por las disposiciones del Artículo 18 y
Artículo 19 inciso 1) de la presente Ley, como así también por las de los
Artículos 2º y 3º de
1) Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.
2)
Adecuación entre Partidas Principales y entre Partidas
Subprincipales de
3)
Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas,
excepto por aplicación del Artículo 3º de
4) Incorporación de Partidas Principales.
5)
Incorporación de Partidas Subprincipales, Parciales y
Subparciales de
Los Funcionarios autorizados
actuarán con la previa intervención de
Las limitaciones dispuestas por
el presente Artículo, no son aplicables al titular de
ARTÍCULO 21.- Autorízase hasta la suma de PESOS VEINTE MIL
($20.000) para edificios fiscales cedidos y en PESOS DOCE MIL ($ 12.000) para
edificios fiscales alquilados, los límites establecidos en el Artículo 16 de
El Banco de
ARTÍCULO 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las
remuneraciones mensuales del personal dependiente de
ARTÍCULO 23.- Apruébase la distribución analítica de las
Erogaciones Corrientes y de Capital, Aplicaciones Financieras, Gastos
Figurativos e Importes Diferidos de
Asimismo apruébanse las Políticas
Presupuestarias de las Jurisdicciones y Entidades, Descripciones de Programas y
Metas y Producciones en Proceso que numerados como Anexos Nº
ARTÍCULO 24.- A las Municipalidades que hayan
suscripto Convenios de implementación del Programa de Descentralización
Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/88, no les es aplicable
la disposición del Artículo 9º de
ARTÍCULO 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para el Impuesto a los
Ingresos Brutos, a determinar la afectación de un porcentaje en concepto de
retribución a los Municipios que administren descentralizadamente el tributo,
enmarcados en los Convenios que celebren con
El porcentaje afectado será determinado en los Anexos de instrumentación de los referidos Convenios y se aplicará sobre el total recaudado por el tramo descentralizado del mencionado impuesto.
ARTÍCULO 26.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía, a retener a partir del 1º de Enero de 1998, de la
participación correspondiente a los Municipios en el régimen de
El Ministerio de Economía dispondrá mensualmente los importes a retener, a los fines del cumplimiento del párrafo anterior, en función de las estimaciones de Coparticipación elaboradas por los Organismos técnicos pertinentes y propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los Municipios; debiendo comunicar a éstos, en forma anticipada, los montos resultantes de Coparticipación.
Una vez integrada dicha retención, la distribución se realizará en la forma dispuesta por el Régimen vigente.
ARTÍCULO 27.- Autorízase al Poder Ejecutivo por el plazo de vigencia del presente Presupuesto:
a) Efectuar, en el ámbito de su competencia, las modificaciones institucionales que considere necesarias, cuando las mismas tengan por finalidad la eliminación de objetivos, funciones, competencias o responsabilidades superpuestas o duplicadas, aun en los casos en que las mismas hubieren sido fijadas por Ley.
b) Centralizar, fusionar y/o suprimir, Organismos creados por Ley.
c)
Implementar sistemas de retiro voluntario para el
personal de
ARTÍCULO 28.- Limítase al cincuenta por ciento (50%) la afectación
dispuesta por
ARTÍCULO 29.- Fíjase en hasta el uno por ciento (1%) el porcentaje
a aplicar para acreditar la bonificación por antigüedad correspondiente al año
que deba computarse en el Ejercicio 1998, para todo el Personal de
Con relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el lapso indicado, quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulen el incremento del adicional por antigüedad, por sobre el porcentaje precedentemente fijado.
ARTÍCULO 30.- Ratifícanse los Decretos números 2059/97 y 3233/97.
ARTÍCULO 31.- Manténgase la vigencia, hasta su total cumplimiento,
de los incisos a), b), c) y f) del Artículo 40 de
ARTÍCULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente recursos del "Fondo
Permanente de Desarrollo Municipal" creado por el Artículo 9º de
ARTÍCULO 33.- Inclúyese dentro de los alcances del Artículo 38 de
ARTÍCULO 34.- Establécese que las bonificaciones no remunerativas
no bonificables otorgadas o a otorgarse al Personal en actividad de
ARTÍCULO 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención
previa del Ministerio de Economía, a transferir del área de su competencia y/o
del Poder Judicial, hasta quince (15) cargos con destino al Consejo de
ARTÍCULO 36.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco de
ARTÍCULO 37.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear hasta seiscientos cuarenta y seis (646) cargos con destino al Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Fuero Penal: 460 cargos.
b) Fuero Contencioso Administrativo: 110 cargos.
c) Tribunal de Familia del Departamento Judicial de San Nicolás: 16 cargos.
d)
Tribunal de Familia del Departamento Judicial de
e) Juzgados de Paz Letrados: 14 cargos.
f) Secretarios de Instructores Judiciales: 30 cargos.
ARTÍCULO 38.- Incorpórase a
“Artículo ... .- Establécese que
la retribución por todo concepto de los miembros del Directorio del Banco de
“Artículo ...
.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a los fines de
garantizar una correcta ejecución del presupuesto y compatibilizar los
resultados esperados con los recursos disponibles, instruirá a todas las
jurisdicciones y entidades comprendidas en
“Artículo ... .- Las Jurisdicciones u Organismos que excedan los límites fijados en los Decretos de Programación Presupuestaria dictados por el Poder Ejecutivo, solo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras Jurisdicciones u Organismos.
Verificados los ahorros mencionados, el Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, podrá dictar la respectiva norma de excepción.
Lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo no será aplicable a la programación de los “Gastos en Personal”. Los excesos que en esta partida se registren podrán ser exceptuados por Decreto del Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, cuando razones debidamente fundamentadas por los Titulares de las Jurisdicciones u Organismos, así los justifiquen”.
“Artículo ...
.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir la asignación de recursos del
Tesoro Provincial para la atención de gastos, en los casos en que las
Jurisdicciones u Organismos obtengan mayores recursos propios por sobre los
previstos en
“Artículo ...
.- (Texto según Ley 12232)
Será nulo todo contrato otorgado
por cualquier autoridad, aun cuando fuere competente, si de los mismos resultare la obligación de pagar sumas de dinero que no
estuvieren contempladas en
La responsabilidad por dichos
actos recaerá únicamente sobre las personas que los realicen y autoricen,
quedando excluido el Estado Provincial de toda responsabilidad por los daños y
perjuicios que soporte el co-contratante de
Se entenderá que, si pese a lo
preceptuado en el apartado anterior, mediase algún reconocimiento judicial de
derechos, que invocare sustento en contratos otorgados en violación a los
preceptos contenidos en los párrafos anteriores del presente artículo o aun en
las consecuencias directas o indirectas de su nulidad, sólo resultará eficaz a
partir de la sanción de
“Artículo ... .- Los Organismos que cuenten con recursos propios, deberán privilegiar la atención de los “Gastos en Personal”, excepto Servicios Extraordinarios”.
“Artículo ... .- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el caso de no cumplirse las previsiones presupuestarias correspondientes a los ingresos nacionales, a disponer total o parcialmente de los recursos afectados, cualquiera sea su origen y destino, con el objeto de dar continuidad a los programas sociales y educativos a cargo del Estado Provincial.
En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias”.
ARTÍCULO 39.- Para la atención de los mayores gastos resultantes de
la incorporación, en el Artículo 37, de los 227 cargos adicionales destinados
al Fuero Penal, se utilizarán créditos por pesos un millón ($ 1.000.000) de los
previstos en
ARTÍCULO 40.- Determínase que a los Consejeros del Consejo General
de Educación les serán liquidados los Gastos Funcionales con nivel de
Subsecretario de
Para la atención de los mayores
gastos resultantes de la modificación establecida en el presente Artículo se
utilizarán créditos por PESOS DIEZ MIL ($10.000) de los previstos en
En concordancia con lo dispuesto
en el presente Artículo, autorízase al Poder Ejecutivo, a adecuar
ARTÍCULO 41.- Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Economía, a transferir ocho (8) cargos con destino al Poder Judicial para ser asignados a los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.