LEY 12062

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12079 y 12232.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS UNO ($ 10.406.216.701) el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1998, con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación, cuya Clasificación Económica se detalla en las Planillas Anexas Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Cifras en Pesos

 JURISDICCIÓN

IMPORTE

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

$

6.587.071.022

GOBERNACIÓN

$

1.743.537.097

-Asesoría General de Gobierno

$

4.706.300

-Créditos Específicos

$

65.297.000

-Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano

$

231.700.700

-Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones

$

22.098.700

-Secretaría de Comunicación Social

$

32.570.000

-Secretaría de Seguridad

$

816.005.010

-Créditos Específicos

$

8.697.700

-Policía Bonaerense

$

807.307.310

-Ente de Reconstrucción del Gran Buenos Aires

$

553.969.387

-Secretaría de Política Ambiental

$

6.201.000

-Secretaría de Tierras y Urbanismo

$

10.989.000

 

 

 

MINISTERIO DE GOBIERNO y JUSTICIA

$

295.999.100

-Créditos Específicos

$

112.193.600

-Servicio Penitenciario Bonaerense

$

183.805.500

 

 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

$

2.967.976.575

-Créditos Específicos

$

343.620.447

-Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia

$

2.624.356.128

 

 

 

MNISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO

$

14.791.270

 

 

 

MINISTERIO DE SALUD

$

808.354.917

 

 

 

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

$

326.457.063

 

 

 

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

$

19.296.200

 

 

 

FISCALÍA DE ESTADO

$

8.492.100

 

 

 

TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

$

2.213.000

 CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

$

8.834.600

 

TRIBUNAL DE CUENTAS

$

11.648.400

 

 

 

JUNTA ELECTORAL

$

1.175.100

 

 

 

PODER JUDICIAL

$

377.218.600

 

 

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

$

1.076.000

 

 

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

$

3.819.145.679

 

 

 

Ente Administración Zona Franca

$

2.693.571

Consejo Provincial del Menor

$

65.442.200

Patronato de Liberados

$

2.012.110

Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (COR.FO-Río Colorado)

 

$

 

5.132.900

Comisión de Investigaciones Científicas

$

23.353.200

Instituto Provincial de Acción Cooperativa                    

$

2.057.090             

Ente Administración Astillero Río Santiago

$

68.322.078

Instituto para el Desarrollo Empresarial Bonaerense (I.D.E.B.)

$

12.000.000

Corporación de Fomento del Delta Bonaerense (COR.FO-DELTA)

$

3.447.600

Dirección de Vialidad

$

342.757.793

Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)

 

$

 

17.984.400

Instituto de la Vivienda

$

250.161.000

Ente Provincial Regulador Energético (E.P.R.E.)

$

256.270.100

Unidad Ejecutora Programa Ferroviario Provincial

$

47.730.300

Dirección General de Cultura y Educación

$

2.642.734.337

Unidad de Coordinación del Proyecto del Río Reconquista (UNI.REC)

 

$

 

77.047.000

TOTAL

$

10.406.216.701

 

ARTÍCULO 2.- Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas Especiales no detallados en el Artículo 1º de la presente Ley y cuyos importes se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes:

 

 GOBERNACIÓN

 

 

-Catedral de La Plata

$

10.340.400

 

 

 

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

 

-Trabajos Penitenciarios Especiales

$

1.666.800

 

 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

 

-Fondo Permanente de Desarrollo Municipal

$

23.201.000

-Programa de Saneamiento Financiero

$

41.118.678

-Programa de Apoyo a la Reforma Estatal y Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires

 

$

 

77.095.781

-Estadio Ciudad de La Plata

$

40.818.000

MINISTERIO DE SALUD

 

 

-Fondo Provincial de Salud

$

40.715.200

-Fondo Provincial de Trasplantes

$

15.777.017

-Programa Materno Infantil y Nutrición

$

2.355.600

 

 

 

MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

-Fondo Provincial de Puertos

$

27.310.000

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

 

 

-Fondo Provincial de Educación

$

25.765.857

-Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica-Agropecuaria

$

294.200

 

ARTÍCULO 3.- Estímase en la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 9.254.892.406) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 4, 5 y 6, que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Cifras en Pesos

CONCEPTO

 

IMPORTE

RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

$

8.599.375.255

Corrientes

 

$

8.584.270.845

 

 

 

De Capital

 

$

15.104.410

 

 

 

 

RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                   $   655.517.151

Corrientes

 

$

543.696.169

 

 

 

De Capital

 

$

111.820.982

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

$

  9.254.892.406     

 

ARTÍCULO 4.- Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 1998 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Cifras en Pesos

CONCEPTO

           IMPORTE

1. Erogaciones (Art. 1º)

$

10.406.216.701

2. Recursos (Art. 3º)

$

9.254.892.406

3. Necesidad de Financiamiento (1-2)

$

1.151.324.295

4. Fuentes Financieras

$

1.621.707.191

- Disminución de la Inversión Financiera

$

636.834.099

- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

$

984.873.092

5. Aplicaciones Financieras

$

470.382.896

- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

$

470.382.896

Resultado Financiero (3-4+5)

 

----

 

ARTÍCULO 5.- Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las Planillas Anexas Nº 14, 15 y 16 que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ($3.321.569.534) constituyen autorizaciones legales para comprometer las Erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la Administración Central y Organismos Descentralizados hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas Nº 11, 12 y 13.

 

ARTÍCULO 6.- Fíjase en 237.293 el número de cargos de la Planta Permanente y en 34.493 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones y Organismos incluidos en el Artículo 1º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 17, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7.- Fíjase en 19.344 el número de cargos de la Planta Permanente y en 1.203 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los Artículos 9 y 10 de la presente; de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 18, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8.- Fíjase en 443.404 la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 427.651 la correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo a la Planilla Anexa Nº 19, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9.- Fíjanse en los importes que para cada caso se indica y por un total de PESOS DOS MIL TREINTA MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 2.030.054.200), los Presupuestos de Erogaciones, Operativos y de Administración, de las siguientes Instituciones de Seguridad Social para el Ejercicio 1998, estimándose los Recursos destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 20 y 21 que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Cifras en Pesos

ORGANISMOS

      IMPORTE

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense

$

315.694.200

Instituto de Obra Médico Asistencial

$

523.605.000

Instituto de Previsión Social

$

1.190.755.000

 

ARTÍCULO 10.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS

SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.827.266.894) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 1998, estimándose los Recursos y el Financiamiento Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 23, 24 y 25 que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Cifras en Pesos

ORGANISMOS

IMPORTE

Banco de la Provincia de Buenos Aires

$

792.800.000

Administración General de Obras Sanitarias -O.S.B.A.-

$

  90.470.894

Instituto Provincial de Lotería y Casinos

$

943.996.000

 

ARTÍCULO 11.- A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se refiere el Artículo 16 del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71, establécese que aquellos están dados por los importes globales, tanto para la Administración Central como para los Organismos Descentralizados incluidos en el Artículo 1º de la presente Ley.

Los mismos alcanzan los siguientes importes globales:

 

Cifras en Pesos

1er. Diferido

$

1.516.103.025

2do. Diferido

$

   779.789.615

3er. Diferido

$

   330.614.581

 

ARTÍCULO 12.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en el artículo 10 y que están dados por los montos globales que a continuación se detallan:

 

Cifras en Pesos

ORGANISMOS

 

IMPORTE

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1er. Diferido

$

64.652.000

2do. Diferido

$

62.019.000

3er. Diferido

$

59.455.000

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

1er. Diferido

$

10.126.022

2do. Diferido

$

  3.000.000

 

 

ARTÍCULO 13.- Fíjanse los importes máximos a que alude el Punto 1 del Artículo 14 de la presente Ley -Gastos Funcionales-, que corresponden a cada Funcionario, según detalle de Planilla Anexa Nº 27 que forma parte integrante de la presente Ley.

Los importes consignados en la Planilla Anexa Nº 27 son mensuales, los que podrán ajustarse a la fecha de percepción sobre la base de la variación que se opere en los sueldos de los Funcionarios comprendidos en la misma.

Asimismo, en la Planilla Anexa Nº 27 figuran los porcentajes que corresponden a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los que se liquidarán de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 10641.

Establécese el límite máximo para los gastos a que alude el Punto 2 del Artículo 14 de la presente Ley, en hasta un máximo mensual de dos sueldos básicos más gastos de representación de los respectivos Funcionarios.

Las Direcciones de Contabilidad y Servicios Auxiliares u Oficinas que hagan sus veces quedan autorizadas para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Artículo, dentro de las normas establecidas en el Artículo 18 de esta Ley.

 

ARTÍCULO 14.- Establécese que la utilización de los Gastos Funcionales será dispuesta por los Funcionarios que se detallan a continuación, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen:

 

1.- Gastos de Función:

Gobernador

Presidente y Miembros de la Suprema Corte de Justicia

Ministros del Poder Ejecutivo

Director General de Cultura y Educación

Asesor General de Gobierno

Fiscal de Estado

Tesorero General de la Provincia

Contador General de la Provincia

Presidente del Tribunal de Cuentas

Presidente de la Junta Electoral

Secretario General de la Gobernación

Secretario de Seguridad

Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones

Secretario de Comunicación Social

Secretario de Tierras y Urbanismo

Secretario de Política Ambiental

Titular de la U.E. Reconstrucción del Gran Buenos Aires

Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano

Titular de la U.E. y Coordinadora del Programa Familia Propietaria

Coordinador General de la Unidad Gobernador

Jefe y Subjefe de la Policía Bonaerense

Jefe y Subjefe del Servicio Penitenciario Bonaerense

Titulares de los Organismos Descentralizados

Presidente, Vicepresidente y Director Secretario del Banco de la Provincia de Buenos Aires

Subsecretarios de la Gobernación, de los Ministerios y de la Dirección General de Cultura y Educación

Auditor General de Cultura y Educación

Fiscal de Estado Adjunto

Subsecretario de la Fiscalía de Estado

Consejeros del Consejo General de Cultura y Educación y Vocales del Tribunal de Cuentas

Integrantes de los Directorios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense, del I.O.M.A. y del I.P.S.

Reemplazantes naturales de los Titulares de los Organismos Descentralizados

Subtesorero General de la Provincia

Subcontador General de la Provincia

Secretario de Ingresos Públicos

Secretarios y Relatores Mayores del Tribunal de Cuentas

Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno

Escribano General de Gobierno

Contadores Mayores de la Contaduría General de la Provincia

Secretario General de la Tesorería General de la Provincia

Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Camaristas, Fiscal de la Cámara de Apelación, Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, Secretario de la Procuración General, Jueces de Primera Instancia, Subsecretario de la Suprema Corte de Justicia, Integrantes del Ministerio Público, Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia, Curador Oficial de Alienados de la Procuración General, Director General de Receptorías de Expedientes y Archivos, Director General de Mandamientos y Notificaciones, Director General de Asesorías Periciales, Secretarios de Cámara, Secretarios de Primera Instancia, Abogado Inspector de la Suprema Corte de Justicia, Subdirector General de Asesorías Periciales; Jefe de Contrataciones, Secretario del Registro Público de Comercio, Inspector del Juzgado Notarial, Abogado Adscrito de la Suprema Corte de Justicia, Subdirector General de Mandamientos y Notificaciones, Secretario de Exhortos Penales, Abogado Jefe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Jefe de Receptoría General de Expedientes y Jefe de Archivo Departamental.

Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

También se imputarán los gastos por hospedaje de aquellos Funcionarios que correspondiéndoles residencia oficial o casa-habitación, no disponen de las mismas.

Los gastos de conservación, funcionamiento y mantenimiento de las residencias o alojamientos destinados a casa-habitación, como así también las erogaciones que impliquen un aumento del patrimonio del Estado, serán afectados a los créditos correspondientes.

En los casos que corresponda el alquiler, se atenderán con la Partida respectiva de las Jurisdicciones u Organismos.

Gastos emergentes de donativos y subsidios menores que se efectúen en nombre del Poder Ejecutivo, Gobernación, Ministerios o Dirección General de Cultura y Educación a Instituciones con personería jurídica o que reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, tales como asilos, patronatos, hospitales y demás entidades de beneficencia.

 

2.- Sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, y hasta el límite fijado por el Artículo 13 de la presente Ley, los gastos derivados de agasajos y homenajes que realicen los siguientes Funcionarios:

Gobernador

Ministros del Poder Ejecutivo

Secretario General de la Gobernación

Secretario de Seguridad

Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones

Secretario de Comunicación Social

Secretario de Tierras y Urbanismo

Secretario de Política Ambiental

Titular del Consejo Provincial del Menor

Titular de la U.E. Reconstrucción del Gran Buenos Aires

Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano

Titular de la U.E. y Coordinadora del Programa Familia Propietaria

Director General de Cultura y Educación

Asesor General de Gobierno

Fiscal de Estado

Tesorero General de la Provincia

Contador General de la Provincia

Presidente del Tribunal de Cuentas

Presidente de la Junta Electoral

Vocales del Tribunal de Cuentas

 

ARTÍCULO 15.- (Texto según Ley 12079) Establécese una asignación mensual equivalente a dos sueldos básicos más gastos de representación destinada exclusivamente a los funcionarios que se detallan a continuación, para los gastos de refrigerio y comida, incluidos sus respectivos núcleos familiares, como así también el personal afectado a las residencias oficiales, siempre que tales funcionarios ocupen residencia oficial de posesión del Estado Provincial o alquilada:

Gobernador

Ministro de Gobierno y Justicia

Ministro de Economía

Ministro de la Producción y el Empleo

Ministro de Salud

Ministro de Obras y Servicios Públicos

Ministro de Asuntos Agrarios

Director General de Cultura y Educación

Secretario General de la Gobernación

Secretario de Seguridad

Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones

Secretario de Comunicación Social

Secretario de Tierras y Urbanismo

Secretario de Política Ambiental

Asesor General de Gobierno

Titular de la Unidad Ejecutora  Reconstrucción del Gran Buenos Aires

Titular de la Unidad Ejecutora y Coordinadora Programa Familia Propietaria

 

La nómina de los funcionarios detallados precedentemente es taxativa por lo que sólo podrá ampliarse por Ley.

 

ARTÍCULO 16.- Fíjanse los importes anuales correspondientes a los Funcionarios detallados en la Planilla Anexa Nº 28 en concepto de Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se detallan en dicha Planilla que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y para el endeudamiento público determinados en los Artículos 3º y 4º de la presente Ley.

El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las autorizaciones conferidas por el presente Artículo.

 

ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en sus respectivas jurisdicciones, dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:

1)      No podrán disponerse transferencias en los siguientes casos:

a)      Entre Jurisdicciones.

b)      Entre la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.

Estas limitaciones no son aplicables cuando la fuente o destino de la transferencia sea “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” y cuyos créditos podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese la clasificación presupuestaria.

2)      No podrán ampliarse los importes de la Planilla Anexa Nº 28 para “Erogaciones Reservadas, situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia”, aprobada por el Artículo 16 de la presente Ley.

3)      No podrán debitarse la Partida Principal 1 “Gastos en Personal”, excepto que el destino del crédito sea “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”.

 

ARTÍCULO 19.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán:

1)      Disponer modificaciones en la distribución del número de cargos y Horas Cátedra y, si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos y créditos, de la Planta de Personal fijados por la presente Ley.

2)      Efectuar dentro del Presupuesto General las pertinentes adecuaciones, cuando por aplicación de las normas vigentes, los proyectos previstos dentro de “Transferencias” deban considerarse como “Construcciones” o viceversa, respetando en todos los casos la denominación presupuestaria e importes que para cada una de ellas aprueba la presente Ley.

3)      Disponer modificaciones adecuando los importes del rubro “Obtención de Préstamos” a la real afectación producida por la concreción de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las Leyes respectivas.

 

ARTÍCULO 20.- Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las autorizaciones que se le otorgan por las disposiciones del Artículo 18 y Artículo 19 inciso 1) de la presente Ley, como así también por las de los Artículos 2º y 3º de la Ley 10189, en los señores Ministros, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia, Presidente del Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta Electoral, Titulares de los Organismos Descentralizados y de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires, Asesor General de Gobierno, Secretario General de la Gobernación, Secretario de Seguridad de la Gobernación, Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Gobernación, Secretario de Comunicación Social de la Gobernación, Secretario de Tierras y Urbanismo de la Gobernación, Secretario de Política Ambiental de la Gobernación y Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, con las siguientes limitaciones:

1)      Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.

2)      Adecuación entre Partidas Principales y entre Partidas Subprincipales de la Partida Principal "Transferencias".

3)      Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por aplicación del Artículo 3º de la Ley 10189.

4)      Incorporación de Partidas Principales.

5)      Incorporación de Partidas Subprincipales, Parciales y Subparciales de la Partida Principal "Transferencias".

 

Los Funcionarios autorizados actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

Las limitaciones dispuestas por el presente Artículo, no son aplicables al titular de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires, al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”.

 

ARTÍCULO 21.- Autorízase hasta la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) para edificios fiscales cedidos y en PESOS DOCE MIL ($ 12.000) para edificios fiscales alquilados, los límites establecidos en el Artículo 16 de la Ley 10189 para las distintas Jurisdicciones.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires podrá contratar, de conformidad con la citada norma legal, sin limitación de montos.

 

ARTÍCULO 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.

 

ARTÍCULO 23.- Apruébase la distribución analítica de las Erogaciones Corrientes y de Capital, Aplicaciones Financieras, Gastos Figurativos e Importes Diferidos de la Administración General de la Provincia (Administración Central y Organismos Descentralizados) -Artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 11-, y los de las Instituciones de Seguridad Social -Artículo 9º- y Organismos Descentralizados no consolidados -Artículos 10 y 12-, en las Categorías de Programas, Finalidades, Funciones, por Fuentes de Financiamiento y demás aperturas analíticas que numerados como Anexos Nº 1 a 16 y 22, forman parte integrante de la presente Ley.

Asimismo apruébanse las Políticas Presupuestarias de las Jurisdicciones y Entidades, Descripciones de Programas y Metas y Producciones en Proceso que numerados como Anexos Nº 17 a 21, forman parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 24.- A las Municipalidades que hayan suscripto Convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/88, no les es aplicable la disposición del Artículo 9º de la Ley 10189 y sus modificatorias. Los anticipos que correspondan por el cumplimiento del mencionado Programa, serán regulados por las pautas fijadas en los Anexos de instrumentación de dichos Convenios.

 

ARTÍCULO 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para el Impuesto a los Ingresos Brutos, a determinar la afectación de un porcentaje en concepto de retribución a los Municipios que administren descentralizadamente el tributo, enmarcados en los Convenios que celebren con la Provincia.

El porcentaje afectado será determinado en los Anexos de instrumentación de los referidos Convenios y se aplicará sobre el total recaudado por el tramo descentralizado del mencionado impuesto.

 

ARTÍCULO 26.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 1º de Enero de 1998, de la participación correspondiente a los Municipios en el régimen de la Ley 10559 y sus modificatorias, hasta un total de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) anuales, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los Municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción.

El Ministerio de Economía dispondrá mensualmente los importes a retener, a los fines del cumplimiento del párrafo anterior, en función de las estimaciones de Coparticipación elaboradas por los Organismos técnicos pertinentes y propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los Municipios; debiendo comunicar a éstos, en forma anticipada, los montos resultantes de Coparticipación.

Una vez integrada dicha retención, la distribución se realizará en la forma dispuesta por el Régimen vigente.

 

ARTÍCULO 27.- Autorízase al Poder Ejecutivo por el plazo de vigencia del presente Presupuesto:

a)      Efectuar, en el ámbito de su competencia, las modificaciones institucionales que considere necesarias, cuando las mismas tengan por finalidad la eliminación de objetivos, funciones, competencias o responsabilidades superpuestas o duplicadas, aun en los casos en que las mismas hubieren sido fijadas por Ley.

b)      Centralizar, fusionar y/o suprimir, Organismos creados por Ley.

c)      Implementar sistemas de retiro voluntario para el personal de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 28.- Limítase al cincuenta por ciento (50%) la afectación dispuesta por la Ley 11594.

 

ARTÍCULO 29.- Fíjase en hasta el uno por ciento (1%) el porcentaje a aplicar para acreditar la bonificación por antigüedad correspondiente al año que deba computarse en el Ejercicio 1998, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo, excepto el Personal Docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y Magistrados del Poder Judicial.

Con relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el lapso indicado, quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulen el incremento del adicional por antigüedad, por sobre el porcentaje precedentemente fijado.

 

ARTÍCULO 30.- Ratifícanse los Decretos números 2059/97 y 3233/97.

 

ARTÍCULO 31.- Manténgase la vigencia, hasta su total cumplimiento, de los incisos a), b), c) y f) del Artículo 40 de la Ley 11905.

 

ARTÍCULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente recursos del "Fondo Permanente de Desarrollo Municipal" creado por el Artículo 9º de la Ley 10712 para atender las obligaciones emergentes de los Convenios de Préstamos 830/OC-AR, 932/SF-AR y 3860-AR; los que serán reintegrados una vez que el "Fondo de Promoción de Desarrollo y las Inversiones Municipales" creado por el Artículo 7º de la Ley 11661 cuente con los recursos suficientes. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar recursos del Fondo creado por el Artículo 9º de la Ley 10712, para atender o complementar proyectos y programas a financiar con los recursos previstos en la Ley 11661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el Artículo 1º de la misma, en tanto no afecten la aplicación de las disponibilidades del Fondo, para la atención de las obligaciones establecidas según el Artículo 12, primer párrafo de la Ley 10712.

 

ARTÍCULO 33.- Inclúyese dentro de los alcances del Artículo 38 de la Ley 10729, incorporado a la Ley 10189 con las modificaciones introducidas por las Leyes 11052, 11186, 11475, 11571, 11581 y 11905, en el inciso b), al Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y al titular de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria.

 

ARTÍCULO 34.- Establécese que las bonificaciones no remunerativas no bonificables otorgadas o a otorgarse al Personal en actividad de la Policía Bonaerense y del Servicio Penitenciario Bonaerense, no serán computadas a los fines de la determinación de los haberes de retiros jubilatorios o pensionarios correspondientes a los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía y del Instituto de Previsión Social.

 

ARTÍCULO 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención previa del Ministerio de Economía, a transferir del área de su competencia y/o del Poder Judicial, hasta quince (15) cargos con destino al Consejo de la Magistratura.

 

ARTÍCULO 36.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley 11975, a incorporar presupuestariamente el tercer desembolso correspondiente al Programa de Apoyo a la Modernización del Estado y al Fortalecimiento Fiscal de la Provincia, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, cuando dicho Organismo Internacional acredite los respectivos fondos.

 

ARTÍCULO 37.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear hasta seiscientos cuarenta y seis (646) cargos con destino al Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

a)      Fuero Penal: 460 cargos.

b)      Fuero Contencioso Administrativo: 110 cargos.

c)      Tribunal de Familia del Departamento Judicial de San Nicolás: 16 cargos.

d)      Tribunal de Familia del Departamento Judicial de La Matanza: 16 cargos.

e)      Juzgados de Paz Letrados: 14 cargos.

f)        Secretarios de Instructores Judiciales: 30 cargos.

 

ARTÍCULO 38.- Incorpórase a la Ley 10189 y sus modificatorias -Complementaria Permanente de Presupuesto-, los siguientes artículos:

 

“Artículo ... .- Establécese que la retribución por todo concepto de los miembros del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo la que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, no podrá exceder en más del diez por ciento (10%) a la retribución total que perciba el Gerente General de la Institución. Sin exceder el límite establecido, autorízase al Directorio de dicho Banco a fijar los Gastos de función y/o los adicionales y/o bonificaciones respectivas”.

 

Artículo ... .- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a los fines de garantizar una correcta ejecución del presupuesto y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, instruirá a todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Ley de Presupuesto, sobre los alcances y modalidades de la programación presupuestaria siguiendo las normas que fijará la reglamentación, por los períodos y momentos que ésta determine”.

 

Artículo ... .- Las Jurisdicciones u Organismos que excedan los límites fijados en los Decretos de Programación Presupuestaria dictados por el Poder Ejecutivo, solo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras Jurisdicciones u Organismos.

Verificados los ahorros mencionados, el Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, podrá dictar la respectiva norma de excepción.

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo no será aplicable a la programación de los “Gastos en Personal”. Los excesos que en esta partida se registren podrán ser exceptuados por Decreto del Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, cuando razones debidamente fundamentadas por los Titulares de las Jurisdicciones u Organismos, así los justifiquen”.

 

Artículo ... .- Autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir la asignación de recursos del Tesoro Provincial para la atención de gastos, en los casos en que las Jurisdicciones u Organismos obtengan mayores recursos propios por sobre los previstos en la Ley de Presupuesto”.

 

Artículo ... .- (Texto según Ley 12232) La Ley de Presupuesto prevalece sobre toda otra Ley que autorice o disponga gastos. Toda Ley nueva que autorice o disponga gastos no será aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los créditos necesarios para su atención.

Será nulo todo contrato otorgado por cualquier autoridad, aun cuando fuere competente, si de los  mismos resultare  la obligación de pagar sumas de dinero que no estuvieren contempladas en la Ley de Presupuesto.

La responsabilidad por dichos actos recaerá únicamente sobre las personas que los realicen y autoricen, quedando excluido el Estado Provincial de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que soporte el co-contratante de la Administración, con motivo del contrato nulo. La nulidad podrá ser dispuesta de oficio por la Administración, aun cuando el contrato hubiera tenido principio de ejecución.

Se entenderá que, si pese a lo preceptuado en el apartado anterior, mediase algún reconocimiento judicial de derechos, que invocare sustento en contratos otorgados en violación a los preceptos contenidos en los párrafos anteriores del presente artículo o aun en las consecuencias directas o indirectas de su nulidad, sólo resultará eficaz a partir de la sanción de la Ley de Presupuesto en que se hubieren previsto las partidas necesarias para su atención, momento a partir del cual comenzarán a correr todos los plazos establecidos a su respecto, inclusive los de prescripción.

 

Artículo ... .- Los Organismos que cuenten con recursos propios, deberán privilegiar la atención de los “Gastos en Personal”, excepto Servicios Extraordinarios”.

 

“Artículo ... .- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el caso de no cumplirse las previsiones presupuestarias correspondientes a los ingresos nacionales, a disponer total o parcialmente de los recursos afectados, cualquiera sea su origen y destino, con el objeto de dar continuidad a los programas sociales y educativos a cargo del Estado Provincial.

En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias”.

 

ARTÍCULO 39.- Para la atención de los mayores gastos resultantes de la incorporación, en el Artículo 37, de los 227 cargos adicionales destinados al Fuero Penal, se utilizarán créditos por pesos un millón ($ 1.000.000) de los previstos en la Jurisdicción “Ministerio de Economía - Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia” - Gastos Corrientes - A Clasificar.

 

ARTÍCULO 40.- Determínase que a los Consejeros del Consejo General de Educación les serán liquidados los Gastos Funcionales con nivel de Subsecretario de la Dirección General de Cultura y Educación.

Para la atención de los mayores gastos resultantes de la modificación establecida en el presente Artículo se utilizarán créditos por PESOS DIEZ MIL ($10.000) de los previstos en la Jurisdicción “Ministerio de Economía - Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia” - Gastos Corrientes A Clasificar.

En concordancia con lo dispuesto en el presente Artículo, autorízase al Poder Ejecutivo, a adecuar la Planilla Anexa Nº 27 (continuación).

 

ARTÍCULO 41.- Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Economía, a transferir ocho (8) cargos con destino al Poder Judicial para ser asignados a los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

 

ARTÍCULO 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.