Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Nº 12
VISTO la necesidad de adecuar y actualizar el
contenido del Manual de Procedimientos para el Control Sanitario de Moluscos
Bivalvos de
CONSIDERANDO:
Que las zonas de producción de ostras ubicadas en
Que en virtud de los avances de la mesa ostrícola se
ha impulsado el envío de un cuestionario premisión,
para la solicitud de auditoría de
Que el laboratorio del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) ha realizado análisis sobre ostras recolectadas en las áreas clasificadas como ARBA 001, ARBA 002 y ARBA 003 e informó a esta Autoridad que una muestra correspondiente a Los Pocitos (ARBA 001) fue positiva a toxina lipofílica;
Que como consecuencia de lo señalado precedentemente, se ha solicitado al DILACOT (Dirección de Laboratorio y Control Técnico de SENASA) el urgente muestreo sucesivo, en las áreas clasificadas como ARBA 001, ARBA 002 y ARBA 003, para la posterior toma de decisiones sobre las medidas sanitarias a adoptar, ya que las condiciones observadas en los análisis, podrían diferir de las condiciones actuales;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario y oportuno
establecer una Veda Sanitaria en la zona clasificada como ARBA
Que los alcances de la mencionada Veda incluye la abstención de extracción, comercialización y consumo de Moluscos Bivalvos (Crassostrea gigas) provenientes de dicha zona;
Que conforme a lo estipulado por
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del registro de la presente, una Veda Sanitaria en la zona clasificada como ARBA 001, correspondiente a la zona de Los Pocitos, Partido de Patagones, a fin de resguardar la salud pública, conforme los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Los alcances de
ARTÍCULO 3°. Recomendar al Municipio enmarcado dentro de la zona de Veda, que mantengan informada a la población acerca de la evolución de este fenómeno y controlen la recolección, procesamiento y/o consumo de individuos de la especie antes mencionadas, en su territorio costero.
ARTÍCULO 4°. El período de vigencia de la presente Veda regirá hasta tanto los estudios y análisis correspondientes indiquen la aptitud sanitaria de los citados Moluscos para el consumo humano.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar a Prefectura Naval Argentina, a los Municipios, a SENASA, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
C.C. 1.937