Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución Nº 12

 

La Plata, 19 de febrero de 2016.

 

VISTO la necesidad de adecuar y actualizar el contenido del Manual de Procedimientos para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las zonas de producción de ostras ubicadas en la Zona Marítima Sur de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran clasificadas como Zona A y monitoreadas por parte de esta Autoridad de Aplicación realizándose análisis periódicos para la determinación de toxinas en la carne de moluscos;

 

Que en virtud de los avances de la mesa ostrícola se ha impulsado el envío de un cuestionario premisión, para la solicitud de auditoría de la Unión Europea con la intención de exportar Moluscos a ese destino;

 

Que el laboratorio del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) ha realizado análisis sobre ostras recolectadas en las áreas clasificadas como ARBA 001, ARBA 002 y ARBA 003 e informó a esta Autoridad que una muestra correspondiente a Los Pocitos (ARBA 001) fue positiva a toxina lipofílica;

 

Que como consecuencia de lo señalado precedentemente, se ha solicitado al DILACOT (Dirección de Laboratorio y Control Técnico de SENASA) el urgente muestreo sucesivo, en las áreas clasificadas como ARBA 001, ARBA 002 y ARBA 003, para la posterior toma de decisiones sobre las medidas sanitarias a adoptar, ya que las condiciones observadas en los análisis, podrían diferir de las condiciones actuales;

 

Que por todo lo expuesto, resulta necesario y oportuno establecer una Veda Sanitaria en la zona clasificada como ARBA 001, a fin de resguardar la salud pública;

 

Que los alcances de la mencionada Veda incluye la abstención de extracción, comercialización y consumo de Moluscos Bivalvos (Crassostrea gigas) provenientes de dicha zona;

 

Que conforme a lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del registro de la presente, una Veda Sanitaria en la zona clasificada como ARBA 001, correspondiente a la zona de Los Pocitos, Partido de Patagones, a fin de resguardar la salud pública, conforme los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Los alcances de la Veda establecida en el artículo precedente incluye la abstención de extracción, comercialización y consumo de Moluscos Bivalvos (Crassostrea gigas) provenientes de dicha zona.

 

ARTÍCULO 3°. Recomendar al Municipio enmarcado dentro de la zona de Veda, que mantengan informada a la población acerca de la evolución de este fenómeno y controlen la recolección, procesamiento y/o consumo de individuos de la especie antes mencionadas, en su territorio costero.

 

ARTÍCULO 4°. El período de vigencia de la presente Veda regirá hasta tanto los estudios y análisis correspondientes indiquen la aptitud sanitaria de los citados Moluscos para el consumo humano.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar a Prefectura Naval Argentina, a los Municipios, a SENASA, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Leonardo J. Sarquís

Ministro de Agroindustria

C.C. 1.937