Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 17/16

 

La Plata, 26 de mayo de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 22700-2273/16 por el que se propicia modificar el artículo 421 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Segunda de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias se regula el Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para concesionarios, contratistas y proveedores del Estado;

 

Que, en el marco de lo previsto por la Ley N° 13.767 y modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 3.260/08 y el Decreto Nº 3.150/09, mediante la Resolución Nº 26/16 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se amplió, hasta el importe de diez mil pesos ($10.000), el monto máximo de erogaciones que pueden efectuarse con fondos integrantes de las denominadas “cajas chicas”;

 

Que el Decreto Nº 3.421/07 dispuso oportunamente la extensión de la aplicación del sistema de pago electrónico aprobado por el Decreto Nº 2.918/04 para el abastecimiento de combustibles y lubricantes – BAPRO COPRES-, a otros procesos de gastos vinculados con insumos y servicios que demanda la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, relacionados con su operatividad, tales como repuestos, neumáticos y diversos servicios de mantenimiento y mano de obra asociada, entre otros;

 

Que, en esta oportunidad, en pos de contribuir a un mejor funcionamiento administrativo de estos sistemas, corresponde disponer lo pertinente a fin de excluir del Régimen Especial de Retención mencionado, a aquellos pagos que realicen los agentes de retención mediante el régimen de “caja chica”, en el marco del sistema regulado por el Decreto Nº 2.918/04, modificado por el Decreto Nº 3.421/07;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Administración, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Incorporar en el artículo 421 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, el siguiente inciso f):

“f) Los sujetos mencionados en el artículo 420, cuando realicen pagos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 2.918/04, modificado por el Decreto Nº 3.421/07, mediante el régimen de “cajas chicas”, conforme lo previsto en el artículo 78 de la Ley Nº 13.767 y modificatorias, y demás normas equivalentes nacionales y locales.”

 

ARTÍCULO 2°. La presente comenzara a regir a partir del 1º de junio de 2016.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

C.C. 6485