LEY 12.513

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

 

Art. 1º - Modifícase el Art. 7º de la Ley 12.466, de Creación de una Comisión Bicameral del Parque Pereyra Iraola, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 7º - Deliberará en sede de la Cámara de Senadores, debiendo expedirse en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la constitución de la misma.

La Comisión Bicameral podrá prorrogar dicho plazo por el término que considere conveniente y por simple mayoría de votos de sus miembros".

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de septiembre de dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 3.480

La Plata, 23 de octubre de 2000

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS TRECE (12.513).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación