LEY 12.513
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Modifícase el Art. 7º de la Ley 12.466, de Creación de una Comisión Bicameral del Parque Pereyra Iraola, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 7º - Deliberará en sede de la Cámara de Senadores, debiendo expedirse en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la constitución de la misma.
La Comisión Bicameral podrá prorrogar dicho plazo por el término que considere conveniente y por simple mayoría de votos de sus miembros".
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de septiembre de dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 3.480
La Plata, 23 de octubre de 2000
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS TRECE (12.513).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación