Fundamentos de la Ley 12512

 

 

            A principios de este período legislativo, votamos en esta Honorable Cámara la Ley 12412, que suspendía la promoción de acciones judiciales por el cobro de créditos provenientes de la ejecución de obras públicas mediante la utilización de la Ordenanza General 165.

            Lo hicimos con la intención de lograr en ese interregno, una solución definitiva al problema planteado, tanto para los vecinos como para las empresas involucradas.

            Lamentablemente, diversas circunstancias, entre ellas la falta de voluntad para el diálogo por parte de los involucrados, en especial la municipalidad de Esteban Echeverría, y la empresa que allí realizó estos trabajos, impidieron hasta la fecha materializar un acuerdo.

            La proximidad del vencimiento de esa suspensión, y la posibilidad cierta de la ejecución de miles de propiedades, con la consiguiente angustia en la población afectada, nos impone hoy recurrir a este mecanismo de prórroga.

            Por lo expuesto, solicitamos a los señores senadores, vuestro acompañamiento con el voto favorable a la presente iniciativa.