Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 149
La Plata, 6 de septiembre de 2011.
VISTO las prescripciones de los artículos 7º tercer párrafo; 26 segundo párrafo; 47 y concordantes del Decreto-Ley Nº 16378/57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que la flota de ómnibus afectada por las empresas prestatarias del servicio público de autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial, a la explotación de los servicios a su cargo, tiene una antigüedad promedio de más de diez años;
Que ese hecho impacta en la calidad de los servicios en perjuicio, primordialmente, del público usuario;
Que también impacta de modo perjudicial, en los propios ingresos de las empresas, desde que la metodología de costos establecida por la Secretaría de Transporte de la Nación para la cuantificación del subsidio que mes a mes se distribuye entre los explotadores del servicio, circunscribe la retribución del capital allí reconocido como aplicado a la explotación, y a su depreciación, a los diez años de antigüedad máxima permitida a la flota;
Que la normativa vigente en la Provincia que permite ómnibus de hasta 20 años de antigüedad, torna imperioso promover la actualización del parque automotor;
Que para el logro de ese fin, los avances tecnológicos logrados por la industria automotriz, como la disponibilidad de instrumentos crediticios existentes en el mercado financiero, permiten diseñar políticas adecuadas para estimular el mejoramiento del parque;
Que para incentivar la renovación del parque automotor en la Provincia, es imprescindible un relevamiento realista de las condiciones en las que se desenvuelven los servicios;
Que las particulares características de las calles y caminos existentes en la provincia, exigen a los vehículos cualidades de construcción capaces de superar los accidentes que caracterizan los corredores asignados a las distintas concesionarias;
Que por ello, es relevante otorgar a los prestadores del servicio, un amplio marco de libertad para la elección del vehículo que mejor se adapte a la topografía del lugar donde se aplicarán, incluyendo entre las alternativas posibles unidades con motor delantero;
Que los informes técnicos obrantes al respecto, indican que las innovaciones tecnológicas operadas en la fabricación de unidades con motor delantero, suspensión convencional y caja manual, han eliminado los problemas que en su momento desaconsejaron su utilización;
Que la mayoría de las jurisdicciones del país no limitan la incorporación de unidades con motor delantero;
Que tampoco hay registro de cuestionamiento alguno por parte del personal de conducción, ni de la Asociación Sindical que los nuclea, por la utilización de este tipo de unidades de transporte;
Que las políticas de liberación, ejecutadas a través de sucesivas prórrogas, mostraron una significativa mejora en el nivel de modernización de la flota;
Que las normas contenidas en las resoluciones Nº 329/06, 576/07 y 853/10 que instrumentaron esa política constituyen un verdadero régimen de integración de los ómnibus a la flota de las concesionarias, pero insuficiente para obtener en términos de renovación, el mayor valor;
Que el principio de economía impone por lo demás, la necesidad de regular condiciones de operación acordes con la más eficiente utilización de los recursos;
Que en línea con ese principio corresponde traer a colación la incorporación al ámbito de la Provincia de Buenos Aires, del “leasing”, como una alternativa de financiamiento posible;
Que la modernización del parque que persigue la presente, muestra la conveniencia de establecer en esta resolución las particularidades que deberán observar quienes pretendan adoptar este mecanismo a ese fin;
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1081/10, por el cual se crea la Agencia Provincial del Transporte;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. A partir de la fecha de la presente, la antigüedad máxima de las unidades automotoras que se incorporen para ser afectadas a los servicios de transporte público de personas de líneas regulares, no excederá de trece años (13 años).
ARTÍCULO 2º. El prestador de servicios públicos de autotransporte de personas de jurisdicción provincial que presente un plan de renovación de su parque móvil habilitado, deberá solicitar a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE su aprobación debiendo acreditar en el mismo acto la inversión realizada y a realizar, los componentes principales del plan y los plazos de ejecución del mismo.
ARTÍCULO 3º. El plan de renovación deberá ajustarse a los siguientes criterios:
a) La renovación deberá comprender la incorporación de unidades cero kilómetro.
Podrá considerarse la adquisición de unidades usadas siempre que las mismas tengan como máximo cinco (5) años de antigüedad.
b) La ejecución del plan de mejora, al final del mismo, deberá llevar la antigüedad promedio del parque de la empresa solicitante a un máximo de siete (7) años. Se entiende por antigüedad promedio al cociente entre la sumatoria de los meses de antigüedad del parque efectivamente en actividad, y la cantidad de unidades componentes del mismo, todo ello dividido por 12 a los fines del cálculo de antigüedad.
c) La ejecución del plan no podrá exceder los tres (3) años contados a partir de su aprobación.
d) La inversión a realizar deberá ajustarse como mínimo a los siguientes parámetros temporales: 20 % antes de los seis meses de aprobado el plan; 16 % antes de los doce meses; 16 % antes de los dieciocho, 16 % antes de los veinticuatro meses, y el resto a los treinta y seis meses.
La Agencia definirá las formalidades a las que se deberá ajustar la presentación del plan por parte de la empresa concesionaria.
ARTÍCULO 4º. El plan de Renovación podrá integrarse hasta con un 100% de ómnibus con caja de cambios manual, suspensión convencional y motor delantero.
ARTÍCULO 5º. El plan de renovación propuesto podrá financiarse total o parcialmente mediante contratos de leasing celebrados en el marco de la Ley Nº 25.248.
ARTÍCULO 6º. La Agencia Provincial del Transporte podrá aprobar otros mecanismos que aseguren la ejecución del plan de renovación del parque móvil.
ARTÍCULO 7º. Una vez evaluado el plan presentado por la prestadora, la Agencia aprobará o rechazará el mismo por Resolución.
ARTÍCULO 8º. La Agencia Provincial del Transporte monitoreará periódicamente la ejecución del plan. En caso de incumplimiento, la Agencia procederá a eliminar del subsidio las unidades no renovadas, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiesen corresponder a la incumplidora.
ARTÍCULO 9º. Quedan derogadas y sin efecto ni valor alguno las disposiciones que se opusieren a la presente.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Bartolomé M. Barreto
Director Ejecutivo
C.C. 10.988