Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 67/11

 

La Plata, 28 de diciembre de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 22700-11504/11 mediante el cual se propicia la modificación del artículo 3° de la Resolución Normativa N° 26/11, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley N° 14.200 modificó el artículo 82 del Código Fiscal (Ley N° 10.397, T.O. 2011), estableciendo que serán objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice en ausencia total de la documentación respaldatoria que corresponda, en la forma y condiciones que determine esta Autoridad de Aplicación;

Que, asimismo, el mencionado artículo 82 dispone que en aquellos supuestos en los cuales la ausencia de documentación no fuera total, la Agencia de Recaudación podrá optar entre aplicar la sanción de decomiso o la de multa;

Que, en consonancia con ello, mediante la Resolución Normativa N° 26/11 se procedió a la reglamentación de la norma legal reformada;

Que a la luz de la experiencia que ha generado la implementación de la mencionada regulación, se entiende pertinente en esta instancia proceder a la modificación del citado artículo 3°, en pos de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir el accionar sancionatorio de esta Autoridad de Aplicación;

Que han tomado intervención la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°, Sustituir el artículo 3° de la Resolución Normativa N° 26/11, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 3°. No resultará de aplicación lo previsto por el artículo 2° de la presente, y se dispondrá la sanción de decomiso, cuando la situación del infractor se encontrare agravada por haber sido sancionado durante el mismo año calendario, en sede administrativa o judicial, mediante resolución firme, por tres o más infracciones previstas y penadas bajo los términos de los artículos 82, 88, 89, 91 y concordantes del Código Fiscal (Ley N° 10.397, TO.2011).

Idéntica consecuencia se generará, cuando se verifiquen, en forma conjunta y simultánea, dos o más deficiencias, errores u omisiones enumerados en el inciso 2° del artículo anterior”.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que, a los fines de la aplicación de lo previsto en el artículo anterior, cuando se trate de infracciones cometidas durante el año 2011, se considerarán los antecedentes allí referidos que se hubieran producido en el período comprendido entre el 26 de mayo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

C.C. 831