Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 3780/10
La Plata, 29 de junio de 2010.
VISTO el expediente Nº 2914-28755/08, iniciado por la Dirección de Gestión Institucional, caratulado: ELEVA ACTUACIÓN REF. IMPLEMENTACIÓN REGISTRO DE PRESTACIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA BÁSICA PARA PACIENTES DISCAPACITADOS CRÓNICOS, y
CONSIDERANDO:
Que tratan las presentes actuaciones de las gestiones desarrolladas con motivo de la implementación de un Registro de Prestadores en el marco del Programa de asistencia Básica para pacientes discapacitados;
Que a fojas 1, la Dirección de Gestión Institucional impulsa la implementación de un Registro de Prestadores en el marco del Programa de Asistencia Básica para Pacientes Discapacitados Crónicos, que oportunamente fuera aprobado por Resolución Nº 6694/08;
Que de fojas 2 a fojas 47 se agrega Resolución Nº 6694/08 y Anexos , mediante la cual Honorable Directorio de esta Obra Social, resuelve aprobar el Programa de Asistencia Básica para pacientes discapacitados Crónicos, y Modelo de Acta de Adhesión (de fojas 24 a fojas 29 y de fojas 32 a fojas 47) respectivamente;
Que a fojas 30/31 se expide la Dirección de Programas Específicos y brinda su opinión favorable al progreso de la iniciativa;
Que a fojas 48, la Dirección General de Prestaciones, brinda su opinión favorable al progreso de la iniciativa;
Que surge de fojas 50, que la Dirección General de Administración es conteste en la conveniencia de la prosecución del trámite;
Que a fojas 56 y a fojas 58 La Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia dictaminan sin objeciones que formular por lo que opinan que puede el Honorable Directorio proceder al dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la implementación del Registro de Prestadores en la forma proyectada en los distintos Anexos glosados en autos;
Que de fojas 60 a fojas 68 lucen agregados proyectos de modelos de Declaración Jurada , a los fines de cumplimentar lo referido por Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Que a fojas 73 La Asesoría General de Gobierno resuelve aprobar proyectos de anexos con reformas solicitadas;
Que a fojas 82 la Contaduría General de la Provincia menciona que su Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, en relación al Anexo IV donde se especifican los Valores de Modalidades Prestacionales (que condicen con los establecidos por la Resolución a la cual accede), no puede establecer comparativas de mercado, por lo que la conveniencia de los mismos recae bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que promueven la presente;
Que a fojas 84/85, se otorga vista al Fiscal de Estado quien resuelve que corresponde, de estimarlo oportuno y conveniente al interés fiscal, aprobar el instrumento en cuestión, dictando al efecto el acto administrativo pertinente;
Que a fojas 87/88, interviene la Dirección de Gestión Institucional informando que, desde el punto de vista de su competencia, no tiene objeciones de índole legal que formular, y de considerarlo oportuno y conveniente al interés fiscal, el Presidente del Instituto podrá suscribir el convenio;
Que a fojas 89el Honorable Directorio del IOMA, en su reunión de fecha 5 de mayo de 2010, según consta en Acta Nº 18 RESOLVIO: Aprobar la creación de un Registro de Prestadores en el marco del Programa de Asistencia Básica para Pacientes Discapacitados Crónicos (Resolución Nº 6694/08), y sus correspondientes Anexos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6982 T.O. 1987.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la creación de un Registro de Prestadores en el marco del Programa de Asistencia Básica para Pacientes Discapacitados Crónicos (Resolución Nº 6694/08), y sus correspondientes Anexos, que forman parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. Registrar. Notificar a la Fiscalia de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Pasar para conocimiento de las restantes Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Antonio La Scaleia
Presidente
ANEXO 1
REQUISTOS Y NORMATIVA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
PRESTADORES DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA BÁSICA PARA PACIENTES
DISCAPACITADOS CRÓNICOS
Requisitos:
1.- Solicitud de incorporación al Registro de Prestadores.
2.- Presentación de la documentación requerida.
3.- Suscripción del Acta de Adhesión al Registro.
Normativa:
1.- Realización de Auditoría en terreno e informe respectivo de la Dirección de
Programas Específicos.
2.- Intervención sucesiva de las Direcciones de Finanzas y Jurídicas.
3.- Consideración y tratamiento por parte del Honorable Directorio del IOMA.
4.- Notificación del acto administrativo y entrega al Prestador del ejemplar correspondiente
del Acta de Adhesión.
5.- Confección de un Registro de Prestadores a cargo del Director de Programas
Específicos.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA PRESTACIÓN HOGAR Y CENTRO DE DÍA Y NORMAS OPERATIVAS DE AUTORIZACIÓN
Para acceder a cualquiera de las prestaciones, los afiliados deberán presentar ante el prestador:
* Documentación afiliatoria: fotocopias de la credencial del IOMA, el DNI y el recibo de sueldo (en el caso de afiliados obligatorios) o comprobante de pago (en el caso de voluntarios).
* Orden médica con indicación de modalidad prestacional.
* Resumen de historia clínica con fundamentación de la necesidad de prestacional requerida.
* Certificado de discapacidad, Ley 10.592.
La solicitud de prestación será gestionada por el representante legal del prestador, quien deberá presentar ante el IOMA, además de los requisitos documentales consignados precedentemente, la siguiente documentación:
* Planilla para solicitud de cobertura en centro de día y hogar (ANEXO I A)
* Escala de valoración funcional (FIM) (ANEXO I B).
La auditoria especializada, tanto médica como de asistentes sociales del IOMA, evaluará
la procedencia de modalidad propuesta o bien adecuará aquella que considere conforme
la documentación presentada (ANEXO I C)
En base al informe técnico, el Director de Programas Específicos autorizará o denegará
la cobertura solicitada, elaborando la Orden de Prestación respectiva (Anexo I D); la
cual deberá ser presentada por el prestador al momento de la facturación.
ANEXO II
NORMAS DE FACTURACIÓN
El PRESTADOR deberá presentar factura B ó C, por triplicado, a nombre del IOMA, con indicación del domicilio, localidad, Nº de CUIT y su calidad ante el IVA (exento).
Además, el PRESTADOR deberá confeccionar una factura por cada modalidad prestacional (Internación o Ambulatorio VER), y por cada categoría afiliatoria (afiliados voluntarios individuales, afiliados voluntarios colectivos, o afiliados obligatorios*) con monto final en cada una, por triplicado y firmada por el representante legal del mismo:
*Afiliados Obligatorios: el N° de Carnet del IOMA comienza con un número.
*Afiliados Voluntarios Individuales: el N° de Carnet del IOMA comienza con la letra A
a la J inclusive.
*Afiliados Voluntarios Colectivos: el N° de Carnet del IOMA comienza con la letra K a
la Z.
Cada factura contendrá solo un mes calendario de cobertura; en tanto los días de prestación correspondientes a meses ajenos al mes calendario que se está facturando se incluirán en una factura aparte. Acompañando a cada factura el PRESTADOR deberá enviar:
1.- Hoja de resumen mensual por cada factura y por triplicado donde constará nombre del paciente, Nº de afiliado, modalidad prestacional; valor diario de la prestación, total mensual por afiliado, y total general.
2.- Individualmente por afiliado, se enviará informe donde consta el Nº de documento, fecha de nacimiento, domicilio, fecha de ingreso, diagnóstico; y datos de la persona a cargo, dirección, teléfono. I
3.- Detalle de consumo mensual de los pacientes internados, donde se indicará el Módulo de Prestación otorgado, o los días consumidos con valor diario en el caso de corresponder a periodos inferiores a un mes calendario.
4.- Facturación de la internación: en el mes de ingreso del paciente se enviará el original de la orden de prestación, junto con la orden médica. En las facturaciones de los meses subsiguientes se enviará la fotocopia de la orden original con el sello del número de factura (fecha y número de remito) en la que se envió la original. Deberá adjuntarse nota de conformidad firmada por el afiliado o familiar responsable debidamente identificado (firma, aclaración, Nº de documento, y relación filial de quien firma respecto al afiliado) detallando el periodo que se factura.
5.- Facturación de los tratamientos ambulatorios: corresponden iguales requisitos de presentación, agregando planilla de asistencia diaria a cada una de las terapias con la firma en conformidad del afiliado o familiar responsable debidamente identificado (firma, aclaración, Nº de documento, y relación filial de quien firma respecto al afiliado), y del profesional que brinda la prestación.
6.- Fotocopia de Historia Clínica completa.
7.- Informe sobre evolución y actividad específica desarrollada correspondiente al periodo facturado.
NORMAS COMUNES A TODAS LAS PRESTACIONES
1.- La documentación será presentada del 1 al 10 de cada mes, y a mes vencido de la prestación brindada, en Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del IOMA, considerándose en caso de feriado el último día hábil anterior a la finalización de dicho plazo, debiendo facturar mes calendario en cada presentación..
2.- La presentación de la facturación con posterioridad a los plazos establecidos será considerada como ingresada el día primero del mes inmediato subsiguiente.
3.- Toda presentación de facturación que no cumpla con los requisitos de la presente será devuelta, a los efectos de cumplimentar la totalidad de los mismos.
4.- Toda facturación deberá acompañarse de la correspondiente Verificación Afiliatoria de cada paciente.
REFACTURACIONES
Cuando del proceso de control de la facturación presentada surjan descuentos a practicar sobre la misma, el IOMA comunicará al PRESTADOR el correspondiente débito al cancelar el pago, quedando a su disposición y a partir de tal momento el detalle de los débitos efectuados.
Si el PRESTADOR no compartiere el motivo del débito efectuado por el IOMA, podrá presentar dentro de los sesenta (60) días posteriores al cobro de la factura, un pedido de reconsideración fundamentado que se formulará en una nueva facturación emitida según las presentes normas, adjuntando la documentación respaldatoria que certifique dicha reconsideración y copia de la planilla de certificación del débito realizado.
La factura que se emita deberá consignar indefectiblemente el número de remito asignado a la factura objeto del ajuste.
No se podrá agrupar en una sola factura el pedido de reconsideración de varias notas de débito que correspondan a distintos remitos, sino que se emitirá una factura por cada remito que haya sido objeto de ajuste por el IOMA.
ANEXO III
MODALIDADES PRESTACIONALES
1. MÓDULO DE CENTRO DE DÍA BÁSICO.
a) Media jornada (4 horas)
b) Jornada completa (8 horas)
2. MÓDULO DE CENTRO DE DÍA PARA DEPENDIENTES.
a) Media jornada (4 horas)
b) Jornada completa (8 horas)
3. MÓDULO DE HOGAR BÁSICO.
4. MÓDULO DE HOGAR CON BAJO GRADO DE DEPENDENCIA.
5. MÓDULO DE HOGAR CON ALTO GRADO DE DEPENCIA
6. MÓDULO DE HOGAR CON ALTO GRADO DE DEPENDENCIA Y COMPLEJIDAD CLÍNICA
1. MÓDULOS PARA CENTRO DE DÍA
POBLACIÓN.
Modalidad prestacional destinada a pacientes de edad adulta con discapacidad en estadio crónico mental y/o motora estable o progresiva, quienes habiendo agotado la instancia terapéutica carecen de potencial rehabilitable, pero requieren supervisión o asistencia de terceros y prestación básica de rehabilitación para mantención, teniendo contención sociofamiliar durante algunas horas del día; por lo tanto solo requiere atención parcial por parte de la institución. (4hs u 8 hs).
Dicha prestación se clasifica en dos módulos:
A) CENTRO DE DÍA BÁSICO:
Destinado a pacientes discapacitados con nivel básico de autovalimiento, que requieran solo supervisión de terceros en actividades como alimentación, higiene, toma de medicación, con requerimiento de prestación de rehabilitación. El criterio de inclusión en este módulo se basa en: contar con certificado de discapacidad confeccionado por junta médica del MSPBA donde conste en el punto GRADO DE DISCAPACIDAD nivel 1 o 2 (dificultad en la ejecución), FIM (Medida de independencia funcional) igual o mayor a 90.
B) CENTRO DE DÍA PARA DEPENDIENTES
Para pacientes semidependientes que requieren de asistencia parcial de terceros, con requerimiento de rehabilitación básica interdisciplinaria. El criterio de inclusión en este módulo se basa en: contar con certificado de discapacidad confeccionado por junta medica del MSPBA donde conste en el punto GRADO DE DISCAPACIDAD nivel 3 (ejecución asistida), FIM (Medida de independencia funcional) mayor a 72.
2. MÓDULOS DE INTERNACIÓN EN HOGAR.
Modalidad prestacional destinada a pacientes de edad adulta con discapacidad en estadio crónico mental y/o motora estable o progresiva, quienes habiendo agotado la instancia terapéutica carecen de potencial rehabilitable, con requerimiento de supervisión o asistencia de terceros y prestación de rehabilitación de mantenimiento, pero con el componente de ausencia total de contención sociofamiliar, condicionando así la calidad de vida del paciente debido a la imposibilidad de recibir el abordaje asistencial requerido bajo un régimen ambulatorio o domiciliario.
Dicha prestación se clasifica en 4(cuatro) módulos:
1) HOGAR BÁSICO: destinado a pacientes discapacitados con nivel básico de autovalimiento, que requieran solo supervisión de terceros en actividades como alimentación, higiene, toma de medicación, sin familia y/o sin contención social, ni recursos económicos.
El criterio de inclusión en este módulo se basa en: contar con certificado de discapacidad confeccionado por junta médica del MSPBA donde conste en el punto GRADO DE DISCAPACIDAD nivel 1 o 2, FIM mayor a 72.
2) HOGAR BÁSICO CON BAJO GRADO DE DEPENDENCIA: Destinado a pacientes semidependientes, que requieren asistencia parcial de terceros en AVD, sin contención sociofamiliar.
El criterio de inclusión en este módulo se basa en: contar con certificado de discapacidad confeccionado por junta medica del MSPBA donde conste en el punto GRADO DE DISCAPACIDAD nivel 3, FIM mayor a 54.
3) HOGAR CON ALTO GRADO DE DEPENDENCIA: Para pacientes totalmente dependientes quienes requieren asistencia total de terceros (postrados, con requerimiento total en todos los ítems de autovalimiento).
El criterio de inclusión en este módulo se basa en que cuenten con certificado de discapacidad confeccionado por junta médica del MSPBA donde conste en el punto GRADO DE DISCAPACIDAD nivel mayor o igual a 4, FIM menor a 54.
4) HOGAR CON ALTO GRADO DE DEPENDENCIA Y COMPLEJIDAD CLÍNICA:
Modulo de asistencia medico terapéutica para pacientes totalmente dependientes, con
complejidad clínica (escarados, con alimentación enteral, sondajes, cuidados paliativos, etc.)
GENERALIDADES DE LOS MÓDULOS DE CENTRO DE DÍA Y HOGAR RECURSO HUMANO
En virtud del perfil de las patologías enmarcadas dentro de las presentes modalidades prestacionales es que este IOMA considera necesario que las mismas incluyan para el abordaje de los pacientes un EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE REHABILITACIÓN en las siguientes áreas:
*ÁREA MÉDICA: Las funciones serán evaluación y seguimiento de los pacientes, coordinación del equipo, supervisión de programas de actividades, indicación de terapéutica farmacológica, prescripción de provisiones requeridas por los pacientes.
Deberá estar constituida por:
a) médico fisiatra,
b) médico psiquiatra,
c) médico clínico (este último solo en el caso de los hogares) quienes estarán encargados del seguimiento diario de los pacientes, implementación de terapéutica indicada en su área y determinación de parámetros de estabilidad clínica que condicionen la permanencia o egreso del paciente de la institución que los alberga.
ÁREA TÉCNICO PROFESIONAL: constituida a su vez por
1. ÁREA MOTORA: la cual deberá contar con kinesiología, con el fin de mantener al máximo de las posibilidades en el rendimiento motor de los pacientes y disminuir el riesgo de posturas viciosas que condicionen deformidades, contracturas y dolores.
2. ÁREA DE INDEPENDENCIA FUNCIONAL: la cual deberá contar con Terapista ocupacional y fonoaudiólogo: con el fin de conseguir el mantenimiento de autovalimiento mínimo de los pacientes en las actividades diarias (higiene, alimentación, vestido, comunicación) como así también de una vía de alimentación segura. También capacitaran al personal en la metodología de asistencia al paciente.
3. ÁREA COGNITIVA: Constituida por psicología y psicopedagogía: con el fin de mantener la conexión del paciente consigo mismo y su entorno.
4. ÁREA SOCIAL: conformada por Trabajador Social, con la finalidad de mantener los vínculos familiares y comunitarios de los afiliados, quién participará en primera instancia en la entrevista de admisión con la familia siendo la finalidad de continuar y mejorar la relación familiar debiendo realizar evaluaciones periódicas y participar en la planificación de la socialización y recreación teniendo en cuenta la particularidad de cada una. Para el caso de la internación deberá intervenir acompañando y asistiendo al afiliado y su grupo familiar para evitar desarraigo y abandono. Evaluar periódicamente posibilidades de egreso.
5. NUTRICIONISTA (solo en caso de Hogares): a fin de confeccionar dietas personalizadas de acuerdo a las patologías de los pacientes.
En lo referente a la asistencia de ENFERMERÍA, dichas instituciones deberán contar con:
a) CENTRO DE DÍA BÁSICO: hasta 1 enfermero profesional por turno y hasta un auxiliar
de enfermería cada 15 pacientes.
b) CENTRO DE DÍA CON BGD: hasta un enfermero profesional por turno y hasta 1
auxiliar de enfermería por turno cada 10 pacientes.
c) HOGAR BÁSICO: hasta un enfermero profesional por turno y hasta 1 auxiliar de
enfermería por turno cada 15 pacientes.
d) HOGAR CON BAJO GRADO DE DEPENDENCIA: hasta un enfermero profesional
por turno y hasta 1 auxiliar de enfermería por turno cada 10 pacientes.
e) HOGAR CON ALTO GRADO DE DEPENDENCIA: hasta un enfermero profesional
por turno y hasta 1 auxiliar de enfermería por turno cada 5 pacientes.
f) HOGAR CON ALTO GRADO DE DEPENDENCIA Y COMPLEJIDAD CLÍNICA: hasta un enfermero profesional por turno y hasta 1 auxiliar de enfermería por turno cada
3 pacientes. Será función de la enfermería profesional las prácticas que deban efectuarse al
afiliado. Además deberá contar con seguimiento diario por medico clínico quien deberá mantener un régimen de guardia pasiva las 24 hs.
En caso de traslados para realización de estudios o requerimiento de mayor complejidad, el establecimiento prestador deberá hacerse cargo de los gastos que ello demande. Queda excluido de la presente modalidad: laboratorio, estudios complementarios, medicación y descartables que el afiliado requiera (solo incluye hotelería, comidas, y la prestación descripta).
Por la presente, declara conocer y se obliga a observar y dar cumplimiento a:
a) Las previsiones contractuales vigentes y sus modificatorias;
b) Los programas y/o planes de atención;
c) Los protocolos médicos;
d) Las normas de atención y procedimiento;
e) Las resoluciones emanadas del Honorable Directorio del IOMA y/o las que se dicten por algún órgano inferior en ejercicio de facultad delegada por el Alto Cuerpo;
f) La Ley del IOMA Nº 6982 (T.O. 1987) y su Decreto Reglamentario Nº 7881/84.
ANEXO 2
MODELO DE ACTA DE ADHESIÓN
El que suscribe , en representación de ..de la localidad de , en adelante el PRESTADOR, con domicilio legal en la calle .de la ciudad de ., formula expresa aceptación a la presente Acta de Adhesión al Registro de Prestadores Programa de Asistencia Básica para Pacientes Discapacitados Crónicos del IOMA en la modalidad
., sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. Objeto: El PRESTADOR se obliga a brindar asistencia básica para pacientes discapacitados crónicos conforme a las Modalidades Prestacionales del Anexo
3 de la presente, a favor de los beneficiarios del IOMA que acrediten su condición de tales
en la forma establecida en la cláusula quinta y los Requisitos de Admisibilidad y Normas
Operativas de Autorización que como Anexo 1 integra la presente, ello de acuerdo a sus
disponibilidades y capacidad instalada, observando fielmente las reglas de la ciencia, el arte y la deontología médica.
Cláusula Segunda. Contraprestación: El IOMA se obliga a abonar las prestaciones brindadas por el PRESTADOR a sus beneficiarios, de conformidad con los Valores de las
Modalidades Prestacionales establecidos en el Anexo 4. Asimismo, cualquier modificación
efectuada por el IOMA a los valores referidos será notificada fehacientemente al
PRESTADOR quien podrá rechazarlos, con la consecuente baja del Registro, dentro de
los treinta días (30) días de notificado. Vencido dicho plazo los nuevos valores se tendrán
por aceptados por parte del PRESTADOR.
El IOMA queda desobligado de cualquier carga previsional y/o fiscal que le correspondan
al PRESTADOR como agente de retención
Cláusula Tercera. Facturación: La facturación correspondiente a las prestaciones
brindadas, deberá ser presentada por el PRESTADOR en la forma, lugar y tiempo establecidos en el Anexo 2 de la presente.
Cláusula Cuarta. Pago: La facturación presentada al pago por el PRESTADOR en las
condiciones de la cláusula anterior, será abonada por el IOMA mensualmente y dentro del
plazo de treinta (30) días, contado a partir del vencimiento del término acordado para dicha presentación, conforme lo establecido en el artículo 23° del Reglamento de Contrataciones vigente Decreto 3300/72.
Cláusula Quinta. Beneficiarios: A fin de constatar la condición de beneficiario del
IOMA, el PRESTADOR deberá requerir la exhibición de la credencial afiliatoria, último
recibo de haberes o constancia de pago del aporte de afiliación voluntaria y DNI.
En el supuesto de no contar el beneficiario con la documentación requerida o resultar
esta insuficiente, el PRESTADOR podrá cobrar la prestación o exigir la constitución de
una garantía personal suficiente a tal fin, extendiendo en cualquiera de los casos el recibo
pertinente. Deberá reintegrar al beneficiario el monto percibido o devolver el documento
de garantía si éste completa la documentación en el término de setenta y dos (72)
horas hábiles, contado a partir del momento en que la prestación fue brindada, siempre
que se adjunte el recibo original correspondiente.
Cláusula Sexta. Profesionales: El PRESTADOR se obliga a presentar un Listado de
profesionales que integren el staff del establecimiento, acompañado de sus respectivos
títulos y/o certificados de capacitación y/o estudio expedido por autoridad competente y
certificados de seguro de responsabilidad profesional. Asimismo, los profesionales que
integren dicha nómina se obligan a presentar Declaración Jurada de sus datos, conocimiento y cumplimiento de la normativa vigente, que como Anexo V integra la presente.-
Cláusula Séptima. Penalidades: Sin perjuicio de las penalidades establecidas en la
normativa específica del IOMA, que el PRESTADOR declara conocer y se obliga a respetar conforme lo previsto en la cláusula decimotercera, el mismo será pasible de las penalidades que se detallan a continuación ante el incumplimiento de las obligaciones a su
cargo, a saber:
I.- La falta de atención a los beneficiarios del IOMA dentro de los plazos que establecen los criterios de atención médica; la interrupción total o parcial del servicio; la prestación insuficiente o defectuosa; la tentativa de cobro de adicionales de cualquier tipo como condición para la realización de las prestaciones (incluyendo la denuncia fehaciente y circunstanciada de los beneficiarios); la inobservancia total o parcial de las normas de atención, de las normas de procedimiento y de las normas de ética dictadas por la autoridad deontológica correspondiente, dará lugar a alguna de las siguientes sanciones:
1.- Apercibimiento
2.- Multa de hasta el treinta por ciento (30%) de la facturación mensual del PRESTADOR
3.- Baja del Registro con pérdida total o parcial de la garantía
Para hacer operativa la opción prevista en 2.-, se intimará fehacientemente en forma
previa al PRESTADOR para que acredite el cumplimiento de la prestación debida en un
plazo que no podrá exceder de un día (1) o el menor caso que requiera la situación o que
resulte impuesto eventualmente por orden judicial.
II.- La negativa a notificarse de las irregularidades detectadas por la auditoría del
IOMA importará el débito del cinco por ciento (5 %) de la facturación del mes del PRESTADOR que corresponda.
III.- Por cada uno de los impedimentos al control que deba efectuar el IOMA o por
suministrar datos erróneos o el incumplimiento de un requerimiento formulado por el
IOMA, se aplicará una multa del diez por ciento (10%) por cada hecho.
El Honorable Directorio del IOMA será la autoridad encargada de aplicar las penalidades
previstas en la presente y en la normativa vigente, debiendo en cada uno de los
casos ponderar la gravedad y/o reiteración de la falta y el comportamiento demostrado
por el PRESTADOR.
Las multas o cargos que se formulen afectarán a las facturas emergentes del Acta de
Adhesión al Registro y se descontarán del primer pago efectuado con posterioridad a su
imposición, sin perjuicio de su devolución, sin interés ni recargo alguno, con el primer
pago siguiente a la revocación de la multa si fuere el caso.
En caso de resultar insuficientes los montos a percibir por el PRESTADOR para cubrir
el importe de la multa aplicada, se procederá a la ejecución de la garantía, supuesto en
el que se deberá ampliar la misma en igual proporción para mantener intangible el monto
garantizado. Cláusula Octava. Garantía de indemnidad: El prestador se compromete a mantener indemne al IOMA por todo cuanto este se vea obligado a pagar judicial o extrajudicialmente a un beneficiario suyo o derechohabiente del mismo, por los daños y perjuicios producidos por actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad civil cometidos por aquel, a través de la intervención médica, médica auxiliar, paramédica o de enfermería de sus dependientes y/o de quienes se valga para el ejercicio de sus quehaceres
específicos. Asimismo, lo mantendrá indemne por los daños y perjuicios producidos por
el empleo de equipos, aparatos o instrumentos utilizados en el diagnóstico y tratamiento.
Todo monto de condena que por sentencia firme le sea reclamado al IOMA, a causa de los hechos, actos u omisiones descriptos, como así también los costos, y costas judiciales, serán afrontadas por el PRESTADOR, quien se responsabiliza por la indemnidad de la Obra Social.
Si por incumplimiento del PRESTADOR el IOMA debiera sufragar dichos conceptos, queda autorizado a debitar de inmediato de las facturaciones que deba percibir aquel, lo que hubiere tenido que pagar por capital, actualización, intereses, costos y costas. Si el juicio terminara por transacción, para que rija la retención, el PRESTADOR deberá haber participado del acuerdo transaccional o prestado su conformidad.
Cláusula Novena. Cobro indebido: El PRESTADOR no podrá en ningún caso y por el motivo que fuere, con excepción de la situación prevista en la cláusula quinta, percibir suma de dinero alguna en forma directa de parte de los afiliados del IOMA.
De comprobarse una violación a lo establecido en la presente cláusula, el IOMA podrá optar por suspender o dar de baja del Registro de Prestadores, quedando asimismo facultado a debitar de la facturación presentada por el PRESTADOR la suma abonada por el afiliado, para su reintegro; todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por aplicación de la Ley 6982 (T.O. 1987) su Decreto Reglamentario y normas concordantes.
Cláusula Décima. Auditoría: Para el debido contralor de la ejecución de la presente
Acta de Adhesión, el IOMA podrá solicitar al PRESTADOR la información que resulte pertinente, realizar las inspecciones o pericias con miras a comprobar la efectiva prestación
de los servicios, la eficiencia de los mismos y el cumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias que resulten de aplicación. A tal fin, el inspector o funcionario levantará el Acta respectiva, la cual merecerá plena fe, salvo prueba en contrario.
Cláusula Décimoprimera. Vigencia y duración: La presente Acta de Adhesión tendrá una duración de un (1) año, y entrará en vigencia a partir de la notificación fehaciente al PRESTADOR del acto administrativo del Honorable Directorio del IOMA que resuelva su aprobación.
Su vigencia será prorrogada automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes, comunicada de modo fehaciente a la otra con sesenta (60) días de antelación a su vencimiento.
Cláusula Decimosegunda. Efectos: La presente adhesión podrá ser dejada sin efecto por cualquiera de las partes sin expresión de causa ni derecho a indemnización alguna, mediante notificación fehaciente efectuada con sesenta (60) días de antelación, lapso durante el cual se mantendrán vigentes los derechos y obligaciones de ambas partes. El incumplimiento facultará al IOMA a hacer cumplir el Acta de Adhesión por un tercero a entera costa del PRESTADOR, pudiendo a tal fin, debitar de la facturación pendiente de pago los importes correspondientes.
Cláusula Decimotercera. Cesión del Acta de Adhesión: La presente Acta y las obligaciones y derechos que de él derivan, no podrán ser cedidos total o parcialmente por el PRESTADOR sin la previa autorización por escrito emanada del IOMA. Dicho incumplimiento constituye justa causa para la baja del Registro, sin perjuicio de las demás acciones a que por derecho hubiere lugar.
Cláusula Decimocuarta. Observancia normativa: El PRESTADOR se compromete a cumplir con las obligaciones a su cargo, observando fielmente las previsiones establecidas en la Ley 6982 (T.O. 1987), su Decreto Reglamentario N° 7881/84 y demás Resoluciones del IOMA vigentes, las que declara conocer y se obliga a respetar, como así también a dar cumplimiento a los Programas de atención médica instituidos por el IOMA. En todos los casos los nuevos Programas deberán consensuarse previamente en todos sus partes operativas y económicas con el PRESTADOR.
Cláusula Decimoquinta. Seguro de responsabilidad civil: El PRESTADOR deberá contratar un seguro de responsabilidad civil de su establecimiento, por todo el término de su adhesión al Registro, recaudo que deberá acreditar ante el IOMA en el plazo de treinta (30) días a partir de su entrada en vigencia.
Cláusula Decimosexta. Competencia. Domicilios: Para todos los efectos legales y/o judiciales a que diere lugar la presente, el PRESTADOR y el IOMA se someten voluntariamente a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del departamento Judicial la Plata, con renuncia expresa que cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, constituyendo domicilios especiales a los efectos del presente:
IOMA en calle 46 N° 886 de la ciudad de La Plata y
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, EL PRESTADOR FIRMA DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE LA PLATA, A LOS DÍAS DEL MES ...............DE DE 20.........
C.C. 10.552