LEY 11678

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Apruébase el convenio entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y las Empresas distribuidoras de energía eléctrica EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

 

ARTICULO 2°: Ratifícase el Decreto 1.445/94, aprobatorio del convenio referido en el artículo anterior, por el que se crea en el Ente Provincial Regulador Energético, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, un Fondo Especial denominado “Infraestructura eléctrica en asentamientos y barrios carenciados”, con destino a obras de infraestructura eléctrica.

 

ARTICULO 3°: Autorízase al Poder ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

 

ARTICULO 4°:  Para posibilitar el cumplimiento del artículo 10°, Punto III, inciso b) del Convenio que se aprueba, se exceptúa al mismo de lo establecido en el artículo 4° del Decreto-Ley 9.038/78 y en el artículo 7° de la Ley 10.904.

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.