Fundamentos de la Ley 12868

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el que se establece que los entes públicos no estatales creados por ley o decreto-ley de la provincia de Buenos Aires, deberán depositar o invertir la totalidad de los fondos y/o valores y/o depósitos de que dispongan, en cuentas a la vista y/o plazo y/o custodia en bancos oficiales integrantes del sistema financiero de la provincia de Buenos Aires.

            Al respecto, cabe señalar que los referidos entes públicos, aunque no integran la estructura estatal ni pertenecen a la administración pública, están regulados por normas de derecho público y han sido creados y organizados por disposiciones con jerarquía de ley en sentido formal y material, gozando de ciertas prerrogativas del poder público al ejercer una función propia del Estado.

            En otros términos, en la regulación de este tipo de entes se configura una neta prevalencia del derecho público sobre el derecho privado.

            Se trata de corporaciones públicas creadas compulsivamente por la ley, que en general determinan la integración imperativa de un específico sector profesional delegando la dirección del ente en los asociados.

            La naturaleza eminentemente pública de las normas que regulan este tipo de entes, justifica plenamente que el Estado someta su desenvolvimiento a ciertos condicionamientos que tienen que ver con su carácter de personas colectivas que ejercen funciones por delegación expresa del legislador.

            En este orden de ideas, se destaca el hecho de que su capital y/o recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos provengan principalmente de aportes directos o indirectos realizados por las personas afiliadas o incorporadas a ellas obligatoriamente en virtud de las leyes de su creación, o de derechos y/o tasas específicas impuestas por el legislador sobre determinadas actividades.

            De allí que resulte plenamente justificada la exigencia contemplada por el proyecto de ley que pongo a vuestra consideración, habida cuenta que los depósitos o la inversión de los fondos en instituciones financieras oficiales contará en definitiva con el respaldo de la propia provincia de Buenos Aires, a través de las normas de creación de los referidos entes no estatales, oportunamente sancionadas.

            Por lo expuesto, requiero de vuestra honorabilidad la pronta consideración y sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.