LEY 12861
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Suprímise la Unidad Ejecutora de Coordinación del Río Reconquista (UNIREC), Ley 11497 y Decreto N° 554/94, la Unidad Ejecutora Catedral de La Plata -Ley 11861, Decretos 4512/96 y 450/97- y la Unidad Ejecutora del Estadio Ciudad de La Plata -Ley 11188, modificada por Ley 11815 y Decreto 2967/96.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria atribuirá las funciones de los organismos suprimidos a las jurisdicciones ministeriales y/o secretarías que corresponda, conforme a su competencia material determinada por la Ley de Ministerios 12856.
ARTICULO 3.- La supresión de los organismos dispuesta por el artículo 1 en ningún caso obstará al cumplimiento de las funciones, finalidades y/o competencias que le atribuye las respectivas normas de creación, en cuanto no fueran derogadas.
ARTICULO 4.- El personal que se desempeñe en los organismos suprimidos mantendrán su situación de revista con sujeción al régimen estatutario de aplicación, debiendo ser reasignados en la jurisdicción y/o secretaría que correspondan conforme las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 7.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.