DECRETO 3484/99

 

LA PLATA, 30 de NOVIEMBRE de 1999.

 

VISTO el expediente nº 2100-31054/99, por el que tramita el convenio de colaboración celebrado en mayo de 1999 entre la Secretaría General de la Gobernación y Provincia Seguros S.A. del grupo Banco Provincia de Buenos Aires, en el marco del Decreto nº 1946/95, que autorizó la contratación con esa Compañía de todas las pólizas de seguro de los bienes del Fisco Provincial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que ese convenio tiende a optimizar la colaboración entre ambos organismos con miras a la mejor protección contra riesgos de los bienes del Estado, sin que el acuerdo signifique erogación para la Provincia, atento el carácter “ad honorem” del asesoramiento de la Compañía (cláusula séptima);

 

Que la Asesoría General de Gobierno ha señalado que no tiene observaciones que formular (fs. 4), dejando a salvo que los convenios a celebrarse en los términos de la cláusula quinta deberán ser sometidos a consideración antes de ser suscriptos;

 

Que tampoco han formulado oposición al acuerdo la Contaduría General de la Provincia (fs. 5/6) y la Fiscalía de Estado (fs. 7 y vta.);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio suscripta en mayo de 1999 entre la Secretaría General de la Gobernación y Provincia Seguros S.A., que forma parte integrante del presente, conforme los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA

GOBERNACIÓN y PROVINCIA SEGUROS S.A.

 

En la ciudad de La Plata a los 10 días del mes de mayo de 1999 entre la Secretaría General de la Gobernación, en adelante “La Secretaría”,  representada en este acto por el Dr. Rubén Citara por una parte y Provincia Seguros S.A. del grupo Banco Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Compañía” representado en este acto por su Vicepresidente Ejecutivo Dn. Juan Carlos Lagar, por la otra se acuerda celebrar el presente Convenio de Colaboración el que se regirá por las siguientes Cláusulas:

 

PRIMERA: Las partes declaran que: a) En el Decreto 1946 del 27 de julio de 1995, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires autorizó la contratación con esta Compañía de todas las pólizas de seguro que garanticen la cobertura de bienes de cualquier naturaleza al Fisco Provincial por parte de los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, así como las Reparticiones autárquicas, descentralizadas o mixtas; b) Comparten intereses, objetivos y necesidades relacionados con la problemática aseguradora de los Organismos Públicos de la Provincia de Buenos Aires; c) El Estado Provincial requiere de un adecuado asesoramiento en las múltiples ramas del Seguro, en los que se han afectado los intereses de los diversos Organismos Públicos; d) Que ambas entidades tienen como propósito final optimizar la adecuada aplicación del mecanismo de aseguramiento; e) Que resulta que sea conveniente que sea el propio Estado a través del Ente especializado el que preste el servicio de asesoramiento integral.

 

SEGUNDA: De acuerdo con lo expresado en la Cláusula anterior, tanto “La Secretaría” como “La Compañía” se comprometen como objetivo primordial de este Convenio desarrollar conjuntamente acciones de inventario, investigación, asistencia científica y asesoramiento integral en todas las áreas en que se encuentran afectados intereses provinciales susceptibles de ser protegidos.

 

TERCERA: Es también objetivo del presente Convenio la mutua colaboración  entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los signatarios y que permitan brindar un servicio eficiente al Estado Provincial.

 

CUARTA: A tal efecto podrán: a) Brindarse mutuo apoyo mediante la transferencia de información técnica para conferir el adecuado asesoramiento; b) Integrar comisiones de trabajo para realizar estudios de interés común; c) Facilitar y autorizar el acceso de “La Compañía” a: Instalaciones, archivos, edificios, parque automotor, etc., propiedad del Estado Provincial; d) Coordinar con los responsables de las áreas de otros Organismos la posibilidad de brindarles el asesoramiento necesario para cumplimentar sus requerimientos; e) Ofrecer las modalidades de los Seguros al Personal del Estado Provincial.

 

QUINTA: A los efectos señalados en el presente Convenio, “La Compañía” ofrece la realización de seminarios de mínima duración, dirigidos por agentes especializados en seguros de vida, a fin de proporcionar al personal del Estado Provincial el asesoramiento técnico adecuado respecto de las diversas variantes de coberturas, sus alcances y exclusiones, de modo tal que dicho personal cuente con la información necesaria que le permita decidir convenientemente en materia de seguros de vida.

 

SEXTA: “La Secretaría” acepta el ofrecimiento de la cláusula anterior y se compromete a coordinar con los responsables de las áreas de otros Organismos, las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de aquel objetivo.

 

SÉPTIMA: “La Compañía” manifiesta expresamente que sus servicios por asesoramiento son “ad honorem”.

 

OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración de 10 (diez) años, prorrogándose automáticamente si no existiere acto de expresa renuncia o rescisión  bilateral para ponerle término. En ningún caso la rescisión bilateral podrá afectar operaciones ya realizadas. En caso de rescisión, la misma operará por acto administrativo expreso y no surtirá efecto sino después de transcurridos tres meses de preaviso.

 

NOVENA: A todos los efectos las partes fijan domicilio, “La Secretaría” en la calle 6 entre 51 y 53 La Plata y “La Compañía” en Carlos Pellegrini 71 de la ciudad de Buenos Aires, donde también tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo, se someten a la competencia de los Tribunales de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder.

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha referidos ut-supra.