Fundamentos de la

Ley 11043

 

            De conformidad a lo prescripto en la ley 10.806 en su artículo 8 que dice “las localidades que constituyen la cabecera político-administrativa del distrito al que pertenecen serán declaradas “Ciudad” por la ley al efecto, aunque no reúnan los requisitos exigidos por la presente”, es que ponemos a consideración de este H. Cuerpo el presente proyecto de ley que pretende declarar “Ciudad “a la localidad de Tapalqué, cabecera del partido del mismo nombre.

            Asimismo, la localidad de Tapalqué reúne casi la totalidad de los requisitos que marcan los artículos 4 y 5 de la precipitada ley.

            Tiene una población estimada en todo el partido de 9.000 habitantes; su actividad principal está referida ala agricultura, ganadería y al comercio.

            En lo que respecta a la educación, en el partido de Tapalqué cuenta con aproximadamente 25 servicios de nivel primario, dos servicios de nivel medio, un anexo del Instituto Superior de Formación Docente y varios servicios de educación pre-inicial.

            Existen también en la localidad, una sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, una Delegación del I.O.M.A., un Juzgado de Paz Letrada y otras delegaciones de organismos nacionales y provinciales.

            En lo concerniente a la salud, la comunidad es asistida en el Hospital Municipal y, asimismo, en el ámbito social, existen cooperadoras, sociedades, clubes y entidades de bien público.

            Por los motivos expuestos, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.