Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MINERÍA

Disposición 16/10

La Plata, 2 de febrero de 2010.

VISTO el Decreto Nº 3.431/1993, que crea y regula el Registro de Productores Mineros de la Provincia de Buenos Aires, y la Resolución Nº 169/2009 del Ministerio de la Producción, reglamentaria del artículo 4º inciso f) del citado Decreto, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 3.431/1993 exige para la inscripción en el Registro de Productores Mineros, entre otros requisitos, la presentación de planos de las labores mineras y plan de explotación firmado por profesional habilitado en la especialidad y certificado por el Colegio correspondiente, el que debe ser actualizado cada 3 años (art. 4º inc. f);
Que mediante la Resolución Nº 169/2009 del Ministerio de la Producción, reglamentaria del inciso citado en el párrafo anterior, se aprobaron las normas a las que debe ajustarse la presentación de los planos de labores mineras y planes de explotación referidos, estableciendo que se presentarán bajo la forma de un Proyecto de Factibilidad Técnica;
Que el Proyecto de Factibilidad Técnica está conformado por un Informe Físico y Catastral y un Informe Minero-Económico, incluyendo este último un Plan y Método de explotación (art. 5º inc. 8 del Anexo Único de la Resolución Nº 169/2009);
Que de acuerdo al artículo 6º del citado Anexo, el Plan y Método de Explotación debe prever una serie de recaudos de seguridad y de buenas prácticas mineras;
Que asimismo la Resolución Nº 169/2009 establece -en su artículo 3°- que la Dirección Provincial de Minería dictará las normas y especificaciones técnicas complementarias;
Que en tal sentido, resulta imprescindible establecer con carácter general las especificaciones técnicas a las que deberá ajustarse la presentación de los Planes de explotación, en cuanto a los recaudos de seguridad y de buenas prácticas mineras que se enumeran en el artículo 6º del Anexo Único de la Resolución Nº 169/2009, a fin de dar contenido operativo a los mismos, teniendo en cuenta las particularidades de la actividad minera y la diversidad de métodos de explotación existentes;
Que el establecimiento de un sistema firme y claro de normas mínimas de explotación redundará en una elevación de los estándares de seguridad y de buenas prácticas en los emprendimientos mineros de la Provincia de Buenos Aires, con el consiguiente beneficio para la población en general;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que asimismo es conveniente establecer una serie de normas relativas a la presentación de los Proyectos de Factibilidad Técnica, a efectos de obtener uniformidad y facilitar su evaluación;
Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MINERÍA DEL MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTÍCULO 1. Aprobar, las normas relativas a la presentación de los proyectos de factibilidad y especificaciones técnicas a las que deberán ajustarse los recaudos de seguridad y buenas prácticas mineras que exige la Resolución N° 169/09 (artículo 6 de su Anexo), que como Anexo Único integran la presente
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Sebastián Pené
Director Provincial de Minería

ANEXO ÚNICO

ARTÍCULO 1º. Los recaudos de seguridad y de buenas prácticas mineras establecidos en el artículo 6º del Anexo Único de la Resolución Nº 169/2009 del Ministerio de la Producción, como parte integrante del Plan y Método de explotación incluido en el Informe Minero-Económico del Proyecto de Factibilidad Técnica, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas establecidas a continuación:
1) Distancia adecuada respecto de calles, caminos, rutas, autovías, autopistas, vías ferroviarias, etc.:
a) Para explotaciones de minerales de tercera categoría, cuya unidad de explotación es la parcela: se localizarán a partir de la línea límite entre el dominio público y el dominio privado, para todas las vías de comunicación próximas.
b) Para explotaciones de minerales de primera y segunda categoría de minas, cuya unidad de explotación es la pertenencia: se localizarán de acuerdo a lo establecido en el Código de Minería.
2) Cercamiento perimetral acorde a las características de la zona y de la explotación, a la profundidad de las labores a desarrollar, a su distancia y accesibilidad respecto de zonas habitadas y demás circunstancias particulares:
a) Para explotaciones de suelos seleccionados situados en el Gran Buenos Aires: se deberá cercar con alambrado olímpico romboidal o de 15 hilos a no más de 15 cm. de distancia entre sí, incluyendo 3 de púas en la parte superior en toda la zona afectada a la explotación. Esta zona deberá incluir el sector de galpones, oficinas, despacho y todo otro sector complementario a la explotación.
El cercamiento perimetral deberá estar concluido previo al inicio de la explotación.
b) Para el resto de las explotaciones de minerales de tercera categoría y para las minas de primera y segunda categoría:
- Situadas a más de 1 km. de zonas pobladas: se deberán cercar con alambrado de 8 hilos o más de alta resistencia, con al menos dos de púas y con una separación entre hilos no mayor a 20 cm.
- Situadas a menos de 1 km. de zonas pobladas: se deberán cercar con alambrado olímpico o de 15 hilos a no más de 15 cm. de distancia entre sí, incluyendo 3 de púas en la parte superior, excepto en aquellos casos en que la explotación se encuentre en el interior de la parcela y retirada 500 m. de la calle más cercana, en cuyo caso podrá cercarse de acuerdo al párrafo precedente.
En cualquiera de los casos los alambrados deberán mantenerse tensados y en óptimas condiciones.
3) Franjas de seguridad desde el cercado perimetral hasta el comienzo de las labores, y para asegurar la estabilidad de las estructuras de distribución de servicios públicos u otras instalaciones comprendidas en el perímetro o alrededores de la explotación:
a) Para explotaciones de suelos seleccionados se deberá dejar una franja de seguridad de, al menos, 25 m. a partir del cercado perimetral hasta el comienzo de las labores.
b) Para las nuevas explotaciones de roca dura, la franja de seguridad será de 15 m. o más.
En ambos casos la franja de seguridad podrá contener en ella la pantalla forestal.
c) Para explotaciones de cordones conchiles se dejará una franja de seguridad de 1 m.
4) Explotación en niveles, mediante el tratamiento de taludes, inclinación y formación de bermas o escalones:
a) Para explotaciones de suelos seleccionados se trabajará con un primer banco de un máximo de 3 m. de profundidad y 6 m. de ancho; terminado dicho nivel se procederá a comenzar un segundo nivel de las mismas medidas que el anterior. Una vez finalizados estos dos niveles deberá asegurarse un talud del primer banco explotado de 1:2. A partir del tercer nivel se explotará por bancos que no superen los 6 m. de altura y no menores de 6 m. de ancho, y una vez finalizada la extracción de éste deberá estabilizarse el segundo nivel explotado. Finalizados estos niveles se deberá asegurar un talud de 1:1. En los casos en que el material a extraer se encuentre dentro de los primeros 2 m. de suelo, se deberá asegurar un talud de la zona explotada de 1:1. Las canteras que hayan sido explotadas con anterioridad a la vigencia de esta norma y que no cuenten con un desarrollo como el establecido, deberán elaborar un plan de adecuación de los taludes que contemple una relación final de 1:1.
b) Para explotaciones de minerales de primera y segunda categoría y minerales de tercera categoría de roca dura: se explotarán por bancos que no superen los 25 m. de altura y ancho no menor a 4 m. Las explotaciones realizadas con anterioridad a la vigencia de esta norma y que no cuenten con un desarrollo como el establecido, deberán elaborar un plan que contemple la adecuación a la norma de los nuevos frentes a explotar.
c) Para explotaciones de salinas de cloruro de sodio y sulfateras en general, deberá respetarse el talud natural del piso.
d) Para explotaciones de cordones conchiles, se realizará el laboreo en un solo escalón que no supere los 4 m. de alto.
5) Profundidad de la explotación y distancia respecto de las aguas subterráneas:
El presente ítem deberá sujetarse al Título XIII Sección 2ª del Código de Minería y al Decreto Provincial 968/97, en cuanto a las normas de protección ambiental para la actividad minera, remitiéndose a lo establecido en el informe de impacto ambiental que debe presentar el interesado a fin de obtener la Declaración de Impacto Ambiental previa al inicio de la explotación.
6) Instalación de cartelería indicativa, que identifique la actividad, el responsable de la explotación y el número de expediente de Productor Minero respectivo; de seguridad, a intervalos regulares o en los lugares en que sea necesario; y de señalización de los accesos y salidas a la vía pública indicando el tránsito de vehículos de carga:
La cartelería deberá ser de dimensiones adecuadas para una correcta visibilidad, debiendo estar ubicada en el acceso de la explotación y en el cerramiento perimetral, a intervalos que permitan su fácil visualización, no mayores a 100 m. entre sí.
7) Mantención o incorporación de pantallas forestales:
En el caso en que no haya pantalla forestal desarrollada, se deberá efectuar la plantación inicial correspondiente que conformará la misma una vez que alcance su desarrollo, para lo cual se deberá brindar la atención necesaria para asegurar su crecimiento, a la vez que deberán reponerse las plantas que no prosperasen.
El diseño de las futuras bandas forestales será de 2 hileras de plantas perennifolias separadas a 3 metros entre hileras, y a 3 metros entre plantas de la misma hilera. Las plantas de la segunda hilera se ubicarán de la misma manera, pero desplazadas 1,5 m. hacia los laterales respecto de las de la primera hilera a los efectos de generar una mayor cobertura.
Se recomienda, para las canteras situadas en las cercanías de las zonas urbanizadas, la implantación de un cerco vivo de especies arbustivas o de alta densidad de follaje en la base (coníferas) que por su morfología, una vez alcanzado el desarrollo adulto, generará una cortina densa que minimizará el impacto visual, ayudará a la mitigación de polvo volátil y dificultará el acceso de personas a través del mismo.
En el caso de las canteras de suelos seleccionados, la plantación deberá estar concluida previo al inicio de la explotación.
8) Características del manejo de drenaje y escurrimiento:
En lo correspondiente al drenaje y escurrimiento, en ningún caso se podrán modificar cursos de agua sin autorización del organismo competente.
9) Especificaciones de los lugares de acopio del material de destape, para su posterior utilización:
Se debe especificar en el informe minero las áreas destinadas a escombreras y acopio de mineral extraído para la venta.
10) Especificaciones de los lugares de acopio del material extraído:
Se debe especificar en el informe minero las áreas destinadas a escombreras y acopio de mineral extraído para la venta.
11) Medidas tendientes a la protección de las áreas declaradas como reservas paisajísticas o de otra índole, en caso de corresponder:
Deberá sujetarse a lo establecido en el informe de impacto ambiental que debe presentar el interesado a fin de obtener la declaración de impacto ambiental.
12) Medidas tendientes a atenuar la dispersión del material fino por la acción del viento:
Todas las explotaciones en actividad deberán presentar ante la autoridad de aplicación un plan de adecuación a los términos de este artículo, el que deberá estar en plena implementación en el término de un año.
Las explotaciones que trabajen piedra partida deberán prestar especial atención a la minimización de la emisión de particulado fino en las zonas de trituración.
ARTÍCULO 2º. Se exceptúan del contenido específico de las normas técnicas establecidas en el artículo anterior, las explotaciones que se realicen en ríos o playas.
ARTÍCULO 3º. Los Proyectos de Factibilidad Técnica deberán ser presentados en papel y en CD.
Los archivos de texto podrán ser presentados en formato doc, docx o pdf.
Los archivos gráficos podrán se presentados en formato dwg de autocad 2000, cdr de Corel 9, srf de surfer 8 o en pdf.
ARTÍCULO 4º. En cada título del Proyecto de Factibilidad Técnica se incluirá una codificación específica, en la que Pl es un plano o mapa y Tx es un texto. En todos los casos se hará referencia al número de la versión presentada (v ) siendo el 1 para la primera presentación; si hubiera alguna observación en algún ítem, la nueva presentación corregida de dicho ítem llevará el número correlativo a la versión observada.
ARTÍCULO 5º. La documentación total requerida en el Proyecto de Factibilidad Técnica se presentará agrupada en el siguiente orden (se indica en cada caso la codificación respectiva de acuerdo al artículo anterior):
Información general (Tx 1 v nº):
1. Nombre del yacimiento.
2. Nomenclatura catastral y matrícula de las parcelas afectadas.
3. Número de expediente (mina de 2ª o de 3ª o cantera fiscal).
4. Nombre o razón social del productor.
5. Carácter de titular o arrendatario del yacimiento.
6. CUIT.
7. Domicilio real.
8. Domicilio constituido.
9. Teléfono y fax.
10. E-mail y página web.
11. Profesional responsable del informe.
12. Domicilio.
13. Teléfono y fax.
14. E-mail.
15. Mes y año de elaboración del informe.
Localización del proyecto (Tx 2 v nº).
Plano de ubicación (Pl 1 v ).
Descripción de los rasgos geomorfológicos del área (Tx G1 v ).
Descripción de las características geológicas (Tx G2 v ).
1. Geología regional.
2. Geología local.
3. Geología de la unidad de explotación.
4. Hidrología e hidrogeología.
5. Edafología.
Mapa geológico del yacimiento (Pl 4 v ).
Plano topográfico (Pl 2 v ).
Perfiles topográfico-geológicos ortogonales (Pl 3 v ).
Distancia adecuada respecto de calles, etc. (Tx S1 v ).
Cercamiento perimetral (Tx S2 v ).
Cartelería (Tx S3 v ).
Pantallas forestales (Tx S4 v ).
Características del proyecto minero (Tx M1 v nº):
1. Características del material.
2. Etapas del proyecto - cronograma.
Sistema de explotación y tratamiento (Tx M2 v nº):
1. Laboreo minero.
2. Planta de beneficio.
3. Método para minimizar la emisión de material particulado.
4. Manejo de los excesos hídricos.
Plano de labores mineras (Pl 5 v ).
Descripción de elementos y equipos (Tx M3 v nº).
Reservas mineras y vida útil del proyecto minero (Tx M4 v nº).
ARTÍCULO 6°: Los formatos deberán ser como se detalla a continuación:

C.C. 1.200