Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE
DIRECCIÓN
Disposición N°
16/10
VISTO el Decreto Nº
3.431/1993, que crea y regula el Registro de Productores Mineros de
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 3.431/1993 exige para la inscripción en el Registro de
Productores Mineros, entre otros requisitos, la presentación de planos de las
labores mineras y plan de explotación firmado por profesional habilitado en la
especialidad y certificado por el Colegio correspondiente, el que debe ser
actualizado cada 3 años (art. 4º inc. f);
Que mediante
Que el Proyecto de Factibilidad Técnica está conformado por un Informe Físico y
Catastral y un Informe Minero-Económico, incluyendo este último un Plan y
Método de explotación (art. 5º inc. 8 del Anexo Único de
Que de acuerdo al artículo 6º del citado Anexo, el Plan y Método de Explotación
debe prever una serie de recaudos de seguridad y de buenas prácticas mineras;
Que asimismo
Que en tal sentido, resulta imprescindible establecer con carácter general las
especificaciones técnicas a las que deberá ajustarse la presentación de los
Planes de explotación, en cuanto a los recaudos de seguridad y de buenas
prácticas mineras que se enumeran en el artículo 6º del Anexo Único de
Que el establecimiento de un sistema firme y claro de normas mínimas de
explotación redundará en una elevación de los estándares de seguridad y de
buenas prácticas en los emprendimientos mineros de
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que asimismo es conveniente establecer una serie de normas relativas a la
presentación de los Proyectos de Factibilidad Técnica, a efectos de obtener
uniformidad y facilitar su evaluación;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MINERÍA DEL MINISTERIO
DE
DE
ARTÍCULO 1. Aprobar, las
normas relativas a la presentación de los proyectos de factibilidad y
especificaciones técnicas a las que deberán ajustarse los recaudos de seguridad
y buenas prácticas mineras que exige
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Sebastián Pené
Director Provincial de Minería
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1º. Los recaudos
de seguridad y de buenas prácticas mineras establecidos en el artículo 6º del
Anexo Único de
1) Distancia adecuada respecto de calles, caminos, rutas, autovías, autopistas,
vías ferroviarias, etc.:
a) Para explotaciones de minerales de tercera categoría, cuya unidad de
explotación es la parcela: se localizarán a partir de la línea límite entre el
dominio público y el dominio privado, para todas las vías de comunicación
próximas.
b) Para explotaciones de minerales de primera y segunda categoría de minas,
cuya unidad de explotación es la pertenencia: se localizarán de acuerdo a lo
establecido en el Código de Minería.
2) Cercamiento perimetral acorde a las características de la zona y de la
explotación, a la profundidad de las labores a desarrollar, a su distancia y
accesibilidad respecto de zonas habitadas y demás circunstancias particulares:
a) Para explotaciones de suelos seleccionados situados en el Gran Buenos Aires:
se deberá cercar con alambrado olímpico romboidal o de 15 hilos a no más de
El cercamiento perimetral deberá estar concluido previo al inicio de la
explotación.
b) Para el resto de las explotaciones de minerales de tercera categoría y para
las minas de primera y segunda categoría:
- Situadas a más de
- Situadas a menos de
En cualquiera de los casos los alambrados deberán mantenerse tensados y en
óptimas condiciones.
3) Franjas de seguridad desde el cercado perimetral hasta el comienzo de las
labores, y para asegurar la estabilidad de las estructuras de distribución de
servicios públicos u otras instalaciones comprendidas en el perímetro o
alrededores de la explotación:
a) Para explotaciones de suelos seleccionados se deberá dejar una franja de
seguridad de, al menos,
b) Para las nuevas explotaciones de roca dura, la franja de seguridad será de
En ambos casos la franja de seguridad podrá contener en ella la pantalla
forestal.
c) Para explotaciones de cordones conchiles se dejará
una franja de seguridad de
4) Explotación en niveles, mediante el tratamiento de taludes, inclinación y
formación de bermas o escalones:
a) Para explotaciones de suelos seleccionados se trabajará con un primer banco
de un máximo de
b) Para explotaciones de minerales de primera y segunda categoría y minerales
de tercera categoría de roca dura: se explotarán por bancos que no superen los
c) Para explotaciones de salinas de cloruro de sodio y sulfateras
en general, deberá respetarse el talud natural del piso.
d) Para explotaciones de cordones conchiles, se
realizará el laboreo en un solo escalón que no supere los
5) Profundidad de la explotación y distancia respecto de las aguas
subterráneas:
El presente ítem deberá sujetarse al Título XIII Sección 2ª del Código de
Minería y al Decreto Provincial 968/97, en cuanto a las normas de protección
ambiental para la actividad minera, remitiéndose a lo establecido en el informe
de impacto ambiental que debe presentar el interesado a fin de obtener
6) Instalación de cartelería indicativa, que
identifique la actividad, el responsable de la explotación y el número de
expediente de Productor Minero respectivo; de seguridad, a intervalos regulares
o en los lugares en que sea necesario; y de señalización de los accesos y
salidas a la vía pública indicando el tránsito de vehículos de carga:
La cartelería deberá ser de dimensiones adecuadas
para una correcta visibilidad, debiendo estar ubicada en el acceso de la
explotación y en el cerramiento perimetral, a intervalos que permitan su fácil
visualización, no mayores a
7) Mantención o incorporación de pantallas
forestales:
En el caso en que no haya pantalla forestal desarrollada, se deberá efectuar la
plantación inicial correspondiente que conformará la misma una vez que alcance
su desarrollo, para lo cual se deberá brindar la atención necesaria para
asegurar su crecimiento, a la vez que deberán reponerse las plantas que no
prosperasen.
El diseño de las futuras bandas forestales será de 2 hileras de plantas
perennifolias separadas a
Se recomienda, para las canteras situadas en las cercanías de las zonas
urbanizadas, la implantación de un cerco vivo de especies arbustivas o de alta
densidad de follaje en la base (coníferas) que por su morfología, una vez
alcanzado el desarrollo adulto, generará una cortina densa que minimizará el
impacto visual, ayudará a la mitigación de polvo volátil y dificultará el
acceso de personas a través del mismo.
En el caso de las canteras de suelos seleccionados, la plantación deberá estar
concluida previo al inicio de la explotación.
8) Características del manejo de drenaje y escurrimiento:
En lo correspondiente al drenaje y escurrimiento, en ningún caso se podrán
modificar cursos de agua sin autorización del organismo competente.
9) Especificaciones de los lugares de acopio del material de destape, para su
posterior utilización:
Se debe especificar en el informe minero las áreas destinadas a escombreras y
acopio de mineral extraído para la venta.
10) Especificaciones de los lugares de acopio del material extraído:
Se debe especificar en el informe minero las áreas destinadas a escombreras y
acopio de mineral extraído para la venta.
11) Medidas tendientes a la protección de las áreas declaradas como reservas
paisajísticas o de otra índole, en caso de corresponder:
Deberá sujetarse a lo establecido en el informe de impacto ambiental que debe
presentar el interesado a fin de obtener la declaración de impacto ambiental.
12) Medidas tendientes a atenuar la dispersión del material fino por la acción
del viento:
Todas las explotaciones en actividad deberán presentar ante la autoridad de
aplicación un plan de adecuación a los términos de este artículo, el que deberá
estar en plena implementación en el término de un año.
Las explotaciones que trabajen piedra partida deberán prestar especial atención
a la minimización de la emisión de particulado fino en las zonas de
trituración.
ARTÍCULO 2º. Se exceptúan del contenido específico de las normas técnicas
establecidas en el artículo anterior, las explotaciones que se realicen en ríos
o playas.
ARTÍCULO 3º. Los Proyectos de Factibilidad Técnica deberán ser presentados en
papel y en CD.
Los archivos de texto podrán ser presentados en formato doc,
docx o pdf.
Los archivos gráficos podrán se presentados en formato dwg
de autocad 2000, cdr de Corel 9, srf de surfer 8 o en pdf.
ARTÍCULO 4º. En cada título del Proyecto de Factibilidad Técnica se incluirá
una codificación específica, en la que Pl es un plano
o mapa y Tx es un texto. En todos los casos se hará
referencia al número de la versión presentada (v n°)
siendo el 1 para la primera presentación; si hubiera alguna observación en
algún ítem, la nueva presentación corregida de dicho ítem llevará el número
correlativo a la versión observada.
ARTÍCULO 5º. La documentación total requerida en el Proyecto de Factibilidad
Técnica se presentará agrupada en el siguiente orden (se indica en cada caso la
codificación respectiva de acuerdo al artículo anterior):
Información general (Tx 1 v nº):
1. Nombre del yacimiento.
2. Nomenclatura catastral y matrícula de las parcelas afectadas.
3. Número de expediente (mina de 2ª o de 3ª o cantera fiscal).
4. Nombre o razón social del productor.
5. Carácter de titular o arrendatario del yacimiento.
6. CUIT.
7. Domicilio real.
8. Domicilio constituido.
9. Teléfono y fax.
10. E-mail y página web.
11. Profesional responsable del informe.
12. Domicilio.
13. Teléfono y fax.
14. E-mail.
15. Mes y año de elaboración del informe.
Localización del proyecto (Tx 2 v nº).
Plano de ubicación (Pl 1 v n°).
Descripción de los rasgos geomorfológicos del área (Tx
G1 v n°).
Descripción de las características geológicas (Tx G2
v n°).
1. Geología regional.
2. Geología local.
3. Geología de la unidad de explotación.
4. Hidrología e hidrogeología.
5. Edafología.
Mapa geológico del yacimiento (Pl 4 v n°).
Plano topográfico (Pl 2 v n°).
Perfiles topográfico-geológicos ortogonales (Pl 3 v n°).
Distancia adecuada respecto de calles, etc. (Tx S1 v n°).
Cercamiento perimetral (Tx S2 v n°).
Cartelería (Tx S3 v n°).
Pantallas forestales (Tx S4 v n°).
Características del proyecto minero (Tx M1 v nº):
1. Características del material.
2. Etapas del proyecto - cronograma.
Sistema de explotación y tratamiento (Tx M2 v nº):
1. Laboreo minero.
2. Planta de beneficio.
3. Método para minimizar la emisión de material particulado.
4. Manejo de los excesos hídricos.
Plano de labores mineras (Pl 5 v n°).
Descripción de elementos y equipos (Tx M3 v nº).
Reservas mineras y vida útil del proyecto minero (Tx
M4 v nº).
ARTÍCULO 6°: Los formatos deberán ser como se detalla a continuación:
C.C. 1.200