Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA

Disposición N° 2

La Plata, 19 de marzo de 2010.

VISTO la situación que se ha instalado últimamente en los countries, clubes de campo y barrios cerrados, como consecuencia del nivel de amenaza que estos predios están soportando y a la vulnerabilidad en sus instalaciones y servicios de seguridad, el Sr, Ministro de Seguridad Dr. Carlos Ernesto Stornelli, en el marco del Acuerdo de Colaboración suscripto con la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones (CAESI), ha dispuesto una serie de medidas de mitigación para estos riesgos, que han sido fruto del análisis con la Dirección a cargo de la fiscalización de la seguridad privada, CAESI y la Federación Argentina de Clubes de Campo, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso instrumentar a la brevedad posible estas medidas de seguridad, esta Dirección en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 43 de la Ley N° 12.297 procede a reglamentar su implementación.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA,

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Todos los Countries, Clubes de Campo y Barrios Cerrados localizados en la Provincia de Buenos Aires están obligados a disponer de un sistema de alarma, equipado como mínimo de un pulsador de emergencia fijo en el puesto de guardia del servicio de seguridad o de la portería que se activará en caso de sospecha o inminencia de un asalto a dicho puesto o de cualquier otra zona de su interior que fuera comunicada a dicho puesto y que deberá estar conectada con la dependencia policial más cercana.

ARTÍCULO 2° - Dicho equipamiento deberá instalarse dentro del plazo de 30 días desde la publicación de esta Dirección en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° - El sistema a instalar dispondrá de un pulsador fijo, con retenida para constatar que no se activo por error y deberá contar con un dispositivo de comunicación inalámbrica, que reportará la señal de alarma, la cual se visualizará a través de algún dispositivo lumínico intermitente y un buzzer que alerte sonoramente a la guardia policial. Si dicha dependencia policial dispusiera de más de sistema de alarmar reportándosele señales de más de un country, club de campo o barrio cerrado, estos dispositivos deberán poder diferenciarse con claridad a través de un etiquetado identificatorio.

ARTÍCULO 4° - El personal policial deberá concurrir a la brevedad posible, sin perjuicio de que pueda recibir otras comunicaciones por denuncias telefónicas o por despacho del Sistema de Emergencia 911.

ARTÍCULO 5° - El costo de equipamiento total deberá ser soportado por única vez por el country, club de campo o barrio cerrado o por la empresa de seguridad que brinde el servicio de seguridad. En ningún caso podrá ser desinstalado si dicha empresa cesa con la prestación de sus servicios. El country, club de campo o barrio cerrado es responsable por su correcto funcionamiento y por la mantenimiento preventivo o correctivo del mismo. La prestación del servicio de monitoreo policial no tendrá costo.

ARTÍCULO 6° - Este sistema no puede ser sustituido por algún sistema de alarma preexistente que reporte a una Central de Monitoreo privada, que podrá resultar redundante, pero nunca alternativo. Cumplen con esta disposición aquellos sistemas de alarma inalámbricos que reporten directamente a la dependencia policial más próxima, no así aquellos que reporten a Departamentos o Distritos policiales que no resulten los próximos al objetivo.

ARTÍCULO 7° - La dependencia policial donde reporten estas señales de alarma deberá comunicar el despacho de la respuesta policial al sistema de Emergencia 911 para incluir estos operativos en las estadísticas del sistema y en su caso comunicar las falsas alarmas que se produjeren. En tal caso, el Sistema de Emergencia 911 comunicará a esta Dirección dicha información, para disponer las medidas oportunas tendientes evitar que en lo sucesivo se vuelvan a producir falsas alarmas.

ARTÍCULO 8° - Asimismo se establece el siguiente protocolo de ingreso de servicios públicos en los countries, clubes de campo y barrios cerrados: Policía Federal o de la Provincia de Buenos Aires:a) En caso de denuncias al Sistema de Emergencias 911, o reportes por el sistema de alarma instrumentado, el correspondiente despacho policial de la dependencia policial más próxima, deberá identificarse en el puesto de guardia y con la asistencia de un vigilador que los oriente respecto de la ubicación de alguna vivienda o lugar en particular, ingresarán al predio. El vigilador permanecerán con el/ellos efectivos policiales hasta que se retiren del lugar. El mismo procedimiento deberá cumplirse en caso de intervención de grupos policiales especiales, como la Brigada Especial Operativo Halcón de la Provincia de Buenos Aires, en caso de tomas de rehén u otra circunstancia que aconseje su intervención. Bajo ninguna circunstancias la guardia de seguridad deberá anunciar telefónicamente la concurrencia policial al lugar.b) En caso de allanamientos o citaciones policiales el puesto de guardia deberá identificar a los efectivos policiales y solicitarles la orden judicial o el oficio de citación, que deberán leer detenidamente para asegurarse que se trata de un procedimiento en lugar correcto y respecto de personas reconocidas. Rige el mismo procede con respecto a evitar el anuncio telefónico (excepto en el caso de las citaciones) y el acompañamiento al interior del predio.

ARTÍCULO 9°- Las empresas de seguridad privada o los countries, clubes de campo y barrios cerrados deberán instruir al personal de guardia sobre este protocolo y su forma de proceder en caso y dejar constancias del hecho en el libro de guardia o de novedades.

ARTÍCULO 10 – Regístrese, notifíquese publíquese en el Boletín Oficial Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

Carlos H. Sottini

Director General de Fiscalizaciónde Agencias y Seguridad Privada

C.C. 3578