Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMIA
DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición
Nº 11

La Plata, 30 de mayo de 2008.

VISTO el artículo 19 inciso 1) del anexo 1 del Decreto 642/03 y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 del anexo 1 del Decreto mencionado, dispone “Cuando se solicite un subsidio con destino a la adquisición de un inmueble o la realización de obras de construcción, refacción, ampliación y habilitación, se efectuará en el margen de la correspondiente matriz del protocolo de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble, una atestación expresando que el bien ha sido adquirido, construido, refaccionado, ampliado o habilitado con el aporte del Estado, consignando la suma respectiva y previniendo que tal bien no podrá ser transferido, sin previo depósito de la suma acordada”.
Que en el expediente 2416-12812/03, se expidió la Asesoría General de Gobierno, quien mediante dictamen Nº 729/06, opinó que "corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, anexo 1 de la normativa aplicable, (fs. 62)”.
Que con fecha 19/7/2006 se expide la Contaduría General de la Provincia en el mismo sentido (fs. 63), a su turno la Fiscalía de Estado con fecha 8/8/2006, dispone que deberá ser dictada la Disposición Técnico Registral, la que deberá ser notificada.
Que por todo lo expuesto corresponde dictar la correspondiente Disposición Técnica Registral que cumplimente el Decreto 642/03, en su parte pertinente.
Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

ARTICULO 1º - Cuando ingrese una documental basada en el artículo 19 inciso 1), Anexo 1, Decreto Provincial 642/03, se deberá calificar que en el cuerpo del documento y en la minuta rogatoria se transcriba lo dispuesto en la normativa mencionada.
ARTICULO 2º - Cumplimentado lo dispuesto en el artículo 1º se procederá a publicitar en la Inscripción de dominio y en la nota de registración del título la leyenda que exprese "el bien ha sido adquirido y/o construido y/o refaccionado y/o ampliado o habilitado con el aporte del Estado, consignando la suma respectiva y la prevención de que no podrá ser transferido, sin previo depósito de la suma acordada".
ARTICULO 3º - Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar al ARBA. Poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Colegios de Escribanos y de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.


Julio Arturo Pangaro
Director Provincial del
Registro de la Propiedad
C.C.
5.425