Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMIA
DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
Disposición
VISTO el artículo 19 inciso 1) del anexo 1 del Decreto 642/03 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 del anexo 1 del Decreto mencionado, dispone “Cuando se
solicite un subsidio con destino a la adquisición de un inmueble o la
realización de obras de construcción, refacción, ampliación y habilitación, se
efectuará en el margen de la correspondiente matriz del protocolo de dominio
del Registro de
Que en el expediente 2416-12812/03, se expidió
Que con fecha 19/7/2006 se expide
Que por todo lo expuesto corresponde dictar la correspondiente Disposición
Técnica Registral que cumplimente el Decreto 642/03, en su parte pertinente.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
ARTICULO 1º - Cuando
ingrese una documental basada en el artículo 19 inciso 1), Anexo 1, Decreto
Provincial 642/03, se deberá calificar que en el cuerpo del documento y en la
minuta rogatoria se transcriba lo dispuesto en la normativa mencionada.
ARTICULO 2º - Cumplimentado lo dispuesto en el artículo 1º se procederá a
publicitar en
ARTICULO 3º - Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las
Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como
así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales
de este Organismo. Elevar al ARBA. Poner en conocimiento a
Julio Arturo Pangaro
Director Provincial del
Registro de
C.C.