Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
Disposición Nº 1058/06
La Plata, 10 de agosto de 2006.
VISTO: la Ley 16.378/57, su Decreto Reglamentario Nº 6.864/57, el Artículo 1º inciso c) de la Disposición 1.781/96, el expediente Nº 2417- 3066/06, y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente (Decreto Ley 16.378/57 y su reglamentación, Decreto
6.864/57) ha distinguido en el sistema de autotransporte de pasajeros entre
tres clases de servicios: interurbanos, urbanos y rurales;
Que dentro de dicha clasificación legal, los servicios interurbanos y rurales
han registrado variaciones en sus costos generales que no han sido absorbidos;
Que los distintos mecanismos implementados destinados a compensar a las
empresas por sus mayores costos no contemplan a este tipo de servicios, dada la
limitación que por extensión de las trazas estableció la Resolución Nº 337/04 de la Secretaría de Transporte de la Nación;
Que en el marco de la situación descripta es necesario analizar la incidencia
de los mayores costos que se han producido a efectos de mantener en buenas
condiciones la prestación de las categorías de servicios mencionados más
arriba;
Que en este estado, es necesario el dictado de medidas que coadyuven a
compensar el desfasaje resultante, viabilizando la continuidad de las empresas
prestadoras y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;
Que en el orden nacional, la Secretaría de Transporte ha determinado mediante
el dictado de la Resolución Nº 608/06, la actualización de los cuadros
tarifarios aplicables a los servicios de esa jurisdicción, motivando dicha en
circunstancias que han afectado en idéntica medida tanto a los servicios de
autotransporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional como a los de
carácter intercomunal;
Que con el dictado de la presente, se busca propender a equilibrar la base
tarifaria provincial, con su similar de carácter nacional a fin de mantener una
política de coordinación con esa jurisdicción;
Que a esos efectos, se propiciará la equiparación entre ambas jurisdicciones de
las categorías de servicios y las especificaciones técnicas que deben reunir
los vehículos para ser afectados a cada una de las mismas, a fin de establecer
las bases tarifarias diferenciales para cada categoría, en correlato a lo
previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 608/06 de la Secretaría de Transporte de la Nación, sin perjuicio de considerar las particularidades de la
prestación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que atento a ello corresponde ajustar los valores tarifarios establecidos en el
Artículo 1º inciso C de la Disposición Nº 1781/96 para reconocer mayores costos
de explotación;
Que el servicio público de autotransporte de pasajeros constituye un servicio
esencial para la comunidad, siendo deber del Estado Provincial asegurar su
prestación en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en
igualdad de condiciones para todos los usuarios;
Por todo ello, conforme lo dispuesto en los Artículos 19, 20, 36, 57 inc. 19) y
concordantes de la Ley 16.378/57;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, DISPONE:
ARTICULO 1º - Establecer, a partir de la hora cero del día
siguiente al de la publicación de la presente Disposición, la Base Tarifaria aplicable por pasajero kilómetro por camino pavimentado en $ 0,064552.
Fijar la tarifa mínima para los servicios interurbanos y/o rurales en un peso
($ 1).
Fijar la tarifa por Boleto Escolar Primario para los servicios interurbanos y/o
rurales en diez centavos ($ 0.10).
ARTICULO 2º - Establecer el canon aplicable en concepto de utilización de
estaciones centralizadoras de servicios intercomunales de autotransporte de
pasajeros, según el siguiente detalle:
Para líneas interurbanas y/o rurales con menos de 5 unidades habilitadas $ 1.10
Para líneas interurbanas y/o rurales con
5 o más unidades habilitadas…………. $ 2.20
Para líneas con servicios suburbanos $ 0.55
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y
al SINBA. Archívese.
Roberto
Luis Ramolla
Director Provincial del Transporte
C.C. 7.135