JUNTA ELECTORAL
RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 123
La Plata, mayo 31 de 2019.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63, el inc. j) del art. 20 de la Ley 5109, el artículo 5 del decreto-Ley 9889/82, t.o. decreto 3631/92 y sus modificatorias, la Ley 14.836 y su decreto reglamentario 265/19, el decreto 268/19 y,
CONSIDERANDO:
Que el decreto N° 268/19 convocó a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a cargos públicos electivos para el 11 de agosto de 2019, como así también a elecciones generales previstas para el 27 de octubre del corriente año.
Que por Resolución Técnica 117/19, este Organismo estableció el 22 de junio de 2019 (conf. art. 3 ley 14086), como fin del plazo para la presentación de precandidatos ante los órganos electorales partidarios.
Que la verificación de la idoneidad suficiente de los precandidatos a cargos electivos en esa etapa del proceso electoral corresponde exclusivamente a dichos órganos electorales partidarios.
Que por Resolución Técnica 78/13 -reiterada por RT 120/19- se aprobó el sistema de carga de precandidatos y en el mismo se incorporó una ventana que advierte, si hubiere, incumplimientos a la normativa vigente para ser candidatos, a fin de facilitar a las líneas internas que participen de las EPAOS y también a los órganos electorales partidarios la verificación de los requisitos de los precandidatos en cada una de las categorías a postular.
Que el sistema permite la carga de todas maneras pues algunas de las inconsistencias son factibles de ser subsanadas para la elección general.
Que entre las advertencias citadas, se encuentra la imposibilidad de acceder a un cargo a aquellos precandidatos que hayan cumplido previamente dos mandatos anteriores en igual categoría a la pretendida en esta instancia, (conf. ley 14836, decreto 265/19 y ccs.).
Que la habilitación por parte de los órganos electorales partidarios a postularse y la posterior participación en las elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas no implica que el precandidato cumpla con los requisitos normativos para ser candidato en las elecciones generales, por lo que dicho control será efectuado por éste Organismo de la Constitución una vez realizadas las elecciones primarias.
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
1.- Recordar a las asociaciones políticas que una vez finalizadas las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas este Organismo de la Constitución verificará el cumplimiento de los requisitos normativos vigentes de los precandidatos electos en las mismas y quienes no cumplan con dichos requisitos no podrán participar como candidatos en las elecciones generales.
2.- Regístrese como Resolución Técnica, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo. Comuníquese.
RESOLUCIÓN N° 123
Eduardo Néstor de Lazzari, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vicepersidente; Ana María Bourimborde, Vocal Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal; Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario.