DECRETO 732/2013

La Plata, 11 de septiembre de 2013.

VISTO el expediente Nº 2300-2386/13, mediante el cual se propicia establecer la política salarial para los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13.982, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley Nº 13.982, la que se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1° de marzo de 2013, la segunda a partir del 1° de septiembre de 2013 y la tercera a partir del 1º de diciembre de 2013;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14.393 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2013- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1º de marzo de 2013, a partir del 1º de septiembre de 2013 y a partir del 1º de diciembre de 2013, los sueldos básicos para los Subescalafones: General, Comando, Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13.982 con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Fijar a partir del 1º de marzo de 2013, a partir del 1º de septiembre de 2013 y a partir del 1º de diciembre de 2013, para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley Nº 13.982 con exclusión del personal civil, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1.043/12, en los importes determinados en el Anexo 2 que consta de dos (2) fojas y forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Justicia y Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                                     Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                         Gobernador de la Provincia

Ricardo Casal                                         Alberto Pérez

Ministro de Justicia y Seguridad         Ministro Jefatura de

                                                            Gabinete de Ministros