Fundamentos de la Ley 12912

 

 

 

La Plata, 26 de diciembre de 2001

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley que tiene por fin suspender por el plazo de ciento ochenta (180) días las ejecuciones de sentencias que condenen al pago de sumas de dinero, dictadas en procesos judiciales seguidos contra personas físicas y/o jurídicas, cualquiera sea su constitución legal, que se domicilien o tengan su principal actividad económica en partidos de esta Provincia que ha sido declarados en emergencia de carácter hídrico, por imperio de los distintos decretos del Poder Ejecutivo autorizados por la Ley 11.340.

Se contemple también, que tampoco serán ejecutables dichas sentencias respecto de bienes inmuebles ubicados en esos lugares o zonas, o de los muebles accesorios a su explotación.

El agravamiento y prolongación en el tiempo de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de emergencia, hacen necesario que el Estado provincial proteja el patrimonio de los afectados, tornándolo transitoriamente intangible frente a las acciones de acreedores que hayan obtenido en su favor condenas de contenido pecuniario.

Con mayor razón si la predicha situación se verifica en un contexto de crisis económica generalizada que, a su turno, ha dado lugar a normas legales, tanto nacionales como provinciales, tendiente a enfrentar la emergencia

Como supuesto de excepción y en base a su propia naturaleza, el beneficio no comprende a las ejecuciones de prestaciones alimentarias.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.