DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DECRETO 386
La Plata, 29 de abril de 2011.
VISTO el Expediente Nº 21200-30097/11, y la Ley Nº 12.048 modificada por Ley Nº 14.185 -regulatoria de la profesión de traductor público e interprete-, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.048, modificada por Ley Nº 14.185, contempla la creación de los Colegios Regionales de Traductores Públicos e Intérpretes, los que constituirán el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires; previendo asimismo los órganos de gobierno y el procedimiento de elección de sus autoridades (Títulos II y III);
Que el artículo 35 de dicha norma legal -incorporado por Ley Nº 14.185- determina que “…Dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente Ley, el Poder Ejecutivo convocará a la realización de la Asamblea Constitutiva de Autoridades del Colegio, invitando al Círculo de Traductores Públicos de La Plata, al Círculo de Traductores Públicos de la Zona Norte, al Círculo de Traductores Públicos e Intérpretes de la Zona Oeste y al Círculo de Traductores Públicos del Sur a colaborar con la organización”;
Que la Ley Nº 14.185, fue sancionada el 13 de octubre de 2010, promulgada el 3 de noviembre y publicada en el Boletín Oficial el 26 de noviembre del mismo año;
Que corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Gobernador en la determinación del régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en territorio de la Provincia, conforme lo establecido en el artículo 18 inciso 7) de la Ley Nº 13.757;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Autorizar al Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección Provincial de Entidades Profesionales y Gestión Social Profesionalmente Responsable, a realizar las acciones necesarias tendientes a la convocatoria de la Asamblea Constitutiva de Autoridades del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes, invitando al Círculo de Traductores Públicos de La Plata, al Círculo de Traductores Públicos de la Zona Norte, al Círculo de Traductores Públicos e Intérpretes de la Zona Oeste y al Círculo de Traductores Públicos del Sur a colaborar con la organización, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 12.048, texto según Ley Nº 14.185.
ARTÍCULO 2º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA; pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia y Seguridad Gobernador