DECRETO 1052

 

La Plata, 25 de noviembre de 2014.

 

VISTO lo actuado en el expediente N° 2166-3509/14, correspondiente a las actuaciones legislativas D-3058/12-13, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el día 2 de octubre de 2014 y comunicado al Poder Ejecutivo el día 10 de noviembre del mismo año, a través del cual se propicia crear el Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el referido sistema tiene por objeto, entre otros, construir una política pública integrada y articulada de la Economía Social y Solidaria en toda la Provincia, fortalecer el trabajo y reconocer la importancia del sector, propiciar la movilidad social ascendente, incentivar valores sociales basados en la igualdad y la justicia social, y brindar capacitación y asesoramiento destinado a mejorar los procesos de organización, de producción y de comercialización de los productos de la economía social;

 

Que en tal marco, se crea un Consejo Provincial que asistirá a la Autoridad de Aplicación, Consejos Regionales en cada sección electoral y el “Registro de Efectores de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires”; estableciéndose asimismo diversos beneficios para aquéllos que resulten alcanzados por el ámbito de aplicación de la norma y la creación de un Fondo de Financiamiento para la Promoción de la Economía Social y Solidaria;

 

Que es dable destacar que este Poder Ejecutivo acompaña toda herramienta tendiente a contribuir al desarrollo económico de la Provincia y la inclusión de sectores vulnerables en la cadena productiva;

 

Que, en este sentido, debe resaltarse que existen en esta jurisdicción provincial diversas políticas públicas y programas que persiguen similares objetivos a los previstos en el proyecto sancionado por la Honorable Legislatura;

 

Que, entre otros, se puede citar la Ley N° 13.673, de adhesión a la Ley Nacional N° 26.117, que declara de Interés Público Provincial el “Programa Nacional de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social”, destinado a las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos que se organicen en torno a la gestión de autoempleo en un marco de economía social; el Programa “Huertas Bonaerenses”, cuyo objeto es incentivar la participación activa de la comunidad en la producción de alimentos a través de la generación de organizaciones solidarias y recuperar la cultura del trabajo y el desarrollo local; y el Programa “Mercados Populares”, dirigido a promover estrategias de comercialización asociativas locales/regionales de acuerdo a las necesidades y potencialidades de cada localidad, favoreciendo procesos participativos;

 

Que para el caso resulta relevante señalar que la Provincia se encuentra implementando la Ley “ALAS” N° 13.136, que precisamente tiende al desarrollo y fomento de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia;

 

Que de manera similar a la iniciativa en análisis, dicha Ley prevé la creación de Consejos Locales Económicos Sociales, el establecimiento de un Registro de Beneficiarios y el otorgamiento de beneficios a quienes se encuentran comprendidos en el régimen;

 

Que, la existencia de múltiples normas tendientes a regular una misma materia muchas veces resta eficacia e incluso dificulta su correcta implementación;

 

Que en función de ello, se estima conveniente generar una instancia de diálogo que posibilite su articulación y permita optimizar los recursos que se destinen al efecto;

 

Que consecuentemente deviene necesario proceder a la promulgación de la iniciativa y disponer la creación de una Comisión Especial, integrada por representantes de las áreas involucradas, que se abocará a articular los mecanismos adecuados para su implementación;

 

Que han tomado intervención los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía, de Trabajo, de Gobierno, de Asuntos Agrarios, de la Producción, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Social, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio e inciso 2°de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Promulgar el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 2 de octubre del año 2014, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Crear una Comisión Especial que tendrá por objeto articular los mecanismos necesarios para posibilitar la efectiva implementación de la Ley promulgada en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que la Comisión Especial creada estará integrada por: un (1) representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, un (1) representante del Ministerio de Economía, un (1) representante del Ministerio de Trabajo, un (1) representante del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, un (1) representante del Ministerio de Asuntos Agrarios, un (1) representante del Ministerio de Gobierno y un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social.

A tal efecto, los titulares de los citados Ministerios deberán proceder a su designación a través del acto administrativo correspondiente.

Asimismo, se invita a la Honorable Legislatura a integrar la referida Comisión Especial mediante la designación de seis (6) miembros, tres (3) por cada Cámara, designados por sus respectivos Presidentes.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que el desempeño de los integrantes de la Comisión será “ad honorem”.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                    Gobernador

Gabinete de Ministros