DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 3964/10

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 2010.

 

VISTO el expediente N° 2305-499/10 del Ministerio de Economía y el Decreto Nº 2658 de fecha 15 de julio de 2000, sus modificatorios y prórrogas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1º del Decreto mencionado se dispuso la suspensión por el plazo de un año de las designaciones de personal en las plantas permanente y temporaria de todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Central y Descentralizada, cualquiera sea el régimen estatutario y el agrupamiento ocupacional, congelándose todas las vacantes existentes o que se produzcan en igual lapso;

 

Que el Decreto Nº 2658/00 ha sido modificado por los Decretos Nº 2809/00, Nº 3167/00, Nº 3477/05, Nº 3485/06 y prorrogado en todos sus términos por Decretos N° 1842/01, Nº 1581/02, Nº 1134/03, Nº 1473/04, N° 3477/05, Nº 3485/06, Nº 357/07, Nº 4019/08 y Nº 3550/09;

 

Que si bien la difícil situación de las finanzas públicas provinciales que motivara el dictado de la normativa mencionada se ha atenuado, aún persiste la necesidad de acotar el gasto, preservando el equilibrio presupuestario sin afectar las prestaciones esenciales a cargo del Estado;

 

Que en consecuencia, las medidas adoptadas en materia de personal deben mantenerse a la fecha con el objetivo de propender al equilibrio financiero del sector público provincial;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Prorrogar por el término de un (1) año la vigencia del Decreto Nº 2658/00, sus modificatorios Decretos Nº 2809/00, Nº 3167/00, Nº 3477/05, N° 3485/06, prorrogado en todos sus términos por Decretos Nº 1842/01, Nº 1581/02, Nº 1134/03, Nº 1473/04, Nº 3477/05, N° 3485/06, Nº 357/07, Nº 4019/08 y Nº 3550/09, a partir del vencimiento del plazo previsto en el Artículo 1º de este último.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar al Ministerio de Economía y la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                            Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                          Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros