DECRETO 379
VISTO el
Expediente N° 2151-7719/14 por el cual se propicia la creación de un régimen escalafonario
y remuneratorio para el personal del Hipódromo de
CONSIDERANDO:
Que las normativas
citadas establecieron los lineamientos y marco legal que regulan la actividad
hípica en
Que en los
fundamentos de
Que por dicha razón su parte dispositiva prescribe: Las disposiciones de la presente Ley, a excepción de la estabilidad consagrada en el artículo 1° son de carácter temporario y subsistirán hasta que entren en vigencia los convenios colectivos de trabajo aplicables a la actividad, que deberán ser elaborados y consensuados en el marco del Decreto N° 3.087/04.;
Que resulta necesario poner en valor, tanto institucional como político, la actividad turfística platense pues como empresa lúdica del Estado produce un sistema de actos generadores de ganancias en concepto de apuestas hípicas;
Que dicha actividad ofrece premios y beneficios para el propio Estado, reinvirtiéndose en la actividad, y distribuyéndose, -a su turno, por ley en cada caso-, a los diferentes organismos estatales;
Que la eficacia y
previsibilidad para concretar las funciones básicas del Estado de
Que para el
cumplimiento eficaz de los objetivos de la gestión estatal del Hipódromo de
Que con la finalidad de cumplir tal cometido se constituyó una Comisión Técnica conformada por la jurisdicción y las representaciones gremiales del sector;
Que dicha Comisión
se abocó al tratamiento de dos cuestiones:
Que en la reunión
paritaria del día el 6 de noviembre de 2014, expresada en el Acta N° 23,
llevada a cabo en
Que el presente
régimen, tal como fuera concertado en la reunión paritaria referida, tendrá
vigencia a partir del 1° de enero del año 2015, en concordancia con la primera etapa
de
Que asimismo, y en
procura de respetar los lineamientos plasmados en el acta citada, la siguiente
etapa de implementación del escalafón del Hipódromo procederá en el mes de
marzo de 2015 juntamente con el segundo tramo de
Que la presente
medida incluye dos capítulos del Convenio Colectivo del sector, uno de ellos
titulado Régimen Escalafonario, en el que se describen las dieciséis (16)
categorías que conforman el Escalafón, y el otro capítulo denominado Remunerativo
en el que se determina y define cada uno de los conceptos salariales que percibirá
el personal del Hipódromo de
Que en relación al Capítulo Remunerativo y para la transición al nuevo régimen, se define un instrumento provisional denominado Correctivo por sumas remunerativas preexistentes que se aplica a un grupo exiguo de trabajadores, con el fin de respetar los derechos adquiridos del personal;
Que en virtud de
la vigencia de
Que el ordenamiento escalafonario aprobado por el presente implica una adecuación de la estructura y cargos aprobados por el Decreto N° 1422/11;
Que hasta tanto se
aprueben la totalidad de las normas que integren el Convenio Colectivo de
Trabajo del personal del Hipódromo de
Que han tomado intervención Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas del Ministerio de Economía, y Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos;
Que se han
expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 16 de
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar a partir del día 1° de enero de
2015, los capítulos Régimen Escalafonario y Remunerativo del Convenio Colectivo
de Trabajo del personal del Hipódromo de
ARTÍCULO 2°. Establecer a partir del día 1° de enero de
2015 y 1° de marzo de 2015, los sueldos básicos del personal del Hipódromo de
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 2° del Decreto N°
1.422/2011 por el siguiente: Determinar para la estructura organizativa
aprobada precedentemente los siguientes cargos: un (1) Administrador General;
un (1) Subadministrador General; un (1) Gerente General de Administración y
Finanzas; un (1) Gerente General de Infraestructura y Servicios; un (1) Gerente
General de Actividad Hípica; un (1) Gerente de Contabilidad y Finanzas; un (1)
Gerente de Recursos Humanos; un (1) Gerente de Mantenimiento; un (1) Gerente de
Planificación; un (1) Gerente de Sport; un (1) Gerente de Carreras; un (1) Gerente
de Hípica; un (1) Subgerente de Control de Gestión; un (1) Subgerente de Seguridad
y Vigilancia; un (1) Subgerente de Contabilidad; un (1) Subgerente de Finanzas;
un (1) Subgerente de Recursos Humanos; un (1) Subgerente de Intendencia; un (1)
Subgerente de Planificación; un (1) Subgerente de Sport y Agencias Hípicas; un
(1) Subgerente de Carreras; un (1) Subgerente de Inspección de Caballerizas; un
(1) Subgerente de Servicios Hípicos; un (1) Subgerente de Veterinaria e
Hipología; un (1) Subgerente Comercial; un (1) Subgerente de Televisión; un (1)
Subgerente de Informática y Sistemas; un (1) Jefe de Departamento de Legal y
Técnica; un (1) Jefe de Departamento de Relaciones Institucionales; un (1) Jefe
de Departamento de Presupuesto; un (1) Jefe de Departamento de Compras; un (1)
Jefe de Departamento de Agencias; un (1) Jefe de Departamento de Planificación
Financiera; un (1) Jefe de Departamento Legajos y Contralor; un (1) Jefe de
Departamento de Servicios Médicos; un (1) Jefe de Departamento de Seguridad e
Higiene; un (1) Jefe de Departamento de Automotores; un (1) Jefe de Departamento
de Mantenimiento de Pistas; un (1) Jefe de Departamento de Servicios Generales;
un (1) Jefe de Departamento Impresiones Gráficas; un (1) Jefe de Departamento
de Operaciones y Enlace; un (1) Jefe de Departamento de Ventas Pagos Pabellones
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que hasta tanto se
aprueben la totalidad de las normas que integren el Convenio Colectivo de
Trabajo del personal del Hipódromo de
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que los agentes nominados en el Anexo 4, serán beneficiarios del Adicional por Tareas Técnicas, previsto en el inciso f) punto 2 del Anexo 2 del presente.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar a
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango Alberto Pérez
Ministro de Trabajo Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
Anexo 1
Capítulo Régimen Escalafonario
El universo del
personal incluido en este capítulo comprende un total de 700 agentes que
pertenecen a: 1.- la planta permanente incorporada a partir del mes de octubre de
1983 y, luego vigente
La composición del
plantel requerido para el Escalafón se integra con los cargos siguientes:
correspondientes a
Anexo 2
Capitulo Remunerativo
Como definición se considera remuneración regular, habitual, y permanente a los salarios que como mínimo representen los siguientes conceptos: 1) sueldo básico por categoría; 2) Bonificaciones 3) Suplemento correctivo por remuneración preexistente y 4) Sueldo anual complementario.
1) Sueldo Básico: determinado para cada categoría del escalafón según el Anexo 3.
2) Bonificaciones
a) Adicional por antigüedad: computándose a) desde el 1º de octubre de 1983 y hasta 1995, el tres por ciento (3%) del sueldo básico de la categoría de revista; b) desde 1997 y hasta el 2004, el uno por ciento (1%) del sueldo básico de la categoría de revista; c) para el año 2005, el dos por ciento (2%) del sueldo básico de la categoría de revista. d) desde el 2006 y hasta el 30 de septiembre de 2013 el tres por ciento (3%) del sueldo básico de la categoría de revista; e) desde el 1º de octubre de 2013 en adelante el tres por ciento (3%) del sueldo básico de la categoría de revista y demás componentes que integren la remuneración del agente, excluido el concepto denominado Correctivo por sumas remunerativas preexistentes.
b) Adicional por disposición permanente: corresponde a cada uno de los trabajadores que para el desarrollo de su función y tareas específicas deben estar a disposición a tiempo completo e incluye a las personas que detenten las categorías 1, 2, 3 y 4. Es equivalente a la percepción mensual del porcentaje del sesenta por ciento (60%), calculado sobre el sueldo básico de la categoría de cada agente.
c) Adicional por función: corresponde a cada uno de los trabajadores que desarrolla tareas de organización, conducción y supervisión en determinados sectores o áreas estructurales y por la dirección y administración general del hipódromo. Es equivalente a la percepción mensual del porcentaje del cincuenta y cinco por ciento (55%), calculado sobre el sueldo básico del agente.
d) Adicional por manejo de dinero: corresponde a cada uno de los trabajadores que desarrolla tareas habituales de empleo y manejo directo de dinero y valores en virtud de sus tareas específicas. Es equivalente a la percepción mensual del porcentaje del cuarenta por ciento (40%), calculado sobre el sueldo básico del agente.
e) Adicional por tareas profesionales: corresponde a cada uno de los trabajadores que desarrolla tareas habituales en la que aplican el conocimiento y sapiencia brindado por el título profesional habilitante. Es equivalente a la percepción mensual del porcentaje del cincuenta y cinco por ciento (55%), calculado sobre el sueldo básico de la categoría del agente.
f) Adicional por tareas
técnicas: corresponde a cada uno de los trabajadores que cumplen funciones para
las cuales se requieren conocimientos específicos adquiridos por la experiencia
laboral o título habilitante. Es equivalente a la percepción mensual del porcentaje
del treinta por ciento (30%), calculado sobre el sueldo básico de la categoría del
agente. Para percibir el presente adicional tendrán que cumplir con la
acreditación documental de su saber, conocimiento específico u oficio, con
títulos expedidos por el Centro de Capacitación y Formación Profesional N° 427
con sede en el Hipódromo de
Las funciones que podrán ser remuneradas con el adicional son: Medio Oficial Talabartero, Asistente Veterinaria, Auxiliar Atención Jocketas, Auxiliar de Chaquetillas, Auxiliar Marcador Oficial, Ayudante Veterinario, Camarógrafo, Diseñador Gráfico, Enfermería, Instructor de Escuela Jockey y Aprendices, Juez de Raya, Oficial Carpintero, Oficial Costurera, Oficial Electricista, Oficial Herrador de Caballos , Oficial Herrero de Obra, Oficial Lavandero, Oficial Mecánico, Oficial Pintura Obra, Oficial Plomero, Oficial Talabartero, Operador Video Tape y TV, Pesador de Jockey, Radiólogo, Relator de Carrera, técnico Cronometrista, Técnico Informático, Técnico Máquina Venta Pago, Técnico Photochard, Técnico Televisión, Técnico Telefonista.
g) Adicional por tareas administrativas: corresponde al personal que cumple recopilación, manejo, análisis y demás tareas administrativas en particular. Es equivalente a la percepción mensual del porcentaje del treinta por ciento (30%), calculado sobre el sueldo básico de la categoría del agente.
h) Adicional por ámbito y riesgo: corresponde a cada uno de los trabajadores que desarrolla tareas que implica la realización de acciones que supongan un peligro cierto a su integridad psicofísica prestando servicios en los ámbitos que corresponden a las pistas y al vareo. Es equivalente a la percepción mensual del porcentaje del treinta por ciento (30 %), calculado sobre el sueldo básico de la categoría del agente. Esta bonificación se incrementa en el supuesto de tratarse de un trabajador que cumpla tareas de palafrenero, debido a que dichos servicios lo exponen a mayores riesgos, ya sea montado o a pie y en las gateras, en cuyo supuesto será equivalente a la percepción mensual de un cincuenta y cinco por ciento (55 %), calculado sobre el sueldo básico de la categoría del agente.
i)
Adicional por prolongación de jornada en tareas y categoría
idénticas o en otras tareas y categoría: corresponde al reconocimiento de las
particularidades de la actividad turfistica y a las necesidades funcionales de
la dirección del hipódromo. Se toma en cuenta dos situaciones que implican la
disposición de tareas en las dos jornadas que informan la naturaleza mensual y
por reunión de los trabajadores del Hipódromo de
j) Adicional
compensatorio por jornada laboral: corresponde a cada uno de los trabajadores que
tienen jornadas de carga horaria mayor con respecto a los trabajadores por
reunión. Es equivalente a la percepción mensual del treinta y cinco por ciento
(35%), calculado sobre el sueldo básico de la categoría del agente. Su
percepción está excluida para las categorías
Los adicionales previstos en los incisos e), f) y g) son excluyentes entre sí.
3) Correctivo por sumas remunerativas preexistentes.
Este instituto no tiene el carácter de adicional, y su instrumentación es provisional para asegurar la equidad y razonabilidad salarial del ordenamiento laboral de la carrera hípica y el respeto de los derechos adquiridos. Se aplica para permitir la transición y la puesta en marcha del nuevo escalafón como del diseño estructural consagrado en el Decreto N° 1.422/11. A medida que transcurra el tiempo, los supuestos considerados en el cálculo económico y financiero irán decreciendo en su número hasta llegar a cero de acuerdo a las condiciones personales de antigüedad de cada trabajador que integra la corrección remunerativa y el cómputo de servicios para estar en condiciones de acceder a su jubilación.
4) Sueldo anual complementario: conforme lo determinado en la legislación vigente.