DECRETO 379

 

La Plata, 11 de mayo de 2015.

 

VISTO el Expediente N° 2151-7719/14 por el cual se propicia la creación de un régimen escalafonario y remuneratorio para el personal del Hipódromo de La Plata, las Leyes N° 13.253, N° 13.477, N° 13453 y Decreto N° 1.422/11 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las normativas citadas establecieron los lineamientos y marco legal que regulan la actividad hípica en la Provincia de Buenos Aires y pautas laborales de los trabajadores del Circo Hípico Platense;

 

Que en los fundamentos de la Ley N° 13.477, la Honorable Legislatura limita en el tiempo la aplicabilidad de dicha norma, al decir “parece razonable que una actividad tan particular y que se aparta de las pautas que razonablemente han sido previstas para las relaciones de empleo público, se sujete a normas, la de las convenciones colectivas de trabajo, que sean consensuadas entre las partes y que se ajusten a la especificada inherente al Hipódromo de La Plata”;

 

Que por dicha razón su parte dispositiva prescribe: “…Las disposiciones de la presente Ley, a excepción de la estabilidad consagrada en el artículo 1° son de carácter temporario y subsistirán hasta que entren en vigencia los convenios colectivos de trabajo aplicables a la actividad, que deberán ser elaborados y consensuados en el marco del Decreto N° 3.087/04.”;

 

Que resulta necesario poner en valor, tanto institucional como político, la actividad turfística platense pues como empresa lúdica del Estado produce un sistema de actos generadores de ganancias en concepto de apuestas hípicas;

 

Que dicha actividad ofrece premios y beneficios para el propio Estado, reinvirtiéndose en la actividad, y distribuyéndose, -a su turno, por ley en cada caso-, a los diferentes organismos estatales;

 

Que la eficacia y previsibilidad para concretar las funciones básicas del Estado de la Provincia de Buenos Aires, exige que dichos recursos pasen de manera efectiva e inmediata a mejorar la vida de los ciudadanos bonaerenses;

 

Que para el cumplimiento eficaz de los objetivos de la gestión estatal del Hipódromo de La Plata, en el ejercicio de las competencias y atribuciones específicas aplicables a la actividad hípica, resulta imperioso consagrar un ordenamiento laboral que permita jerarquizar y crear la carrera de los trabajadores;

 

Que con la finalidad de cumplir tal cometido se constituyó una Comisión Técnica conformada por la jurisdicción y las representaciones gremiales del sector;

 

Que dicha Comisión se abocó al tratamiento de dos cuestiones: la Estructura del Hipódromo de La Plata y el Convenio Colectivo de Trabajo, a instancias de lo propuesto por la Autoridad Laboral en la audiencia llevada a cabo durante el año 2009;

 

Que en la reunión paritaria del día el 6 de noviembre de 2014, expresada en el Acta N° 23, llevada a cabo en la Subsecretaría de la Negociación Colectiva del Sector Público del Ministerio de Trabajo de la Provincia se aprobó en acuerdo paritario y definitivo, el diseño final del ordenamiento laboral del personal del Circo Hípico, por mayoría de votos de las entidades gremiales representativas del sector juntamente con la representación del Estado Provincial;

 

Que el presente régimen, tal como fuera concertado en la reunión paritaria referida, tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año 2015, en concordancia con la primera etapa de la Política Salarial implementada para el personal de la Administración Pública de la Provincia, determinando los sueldos básicos que percibirán los agentes del Hipódromo con un incremento del veintiocho por ciento (28%);

 

Que asimismo, y en procura de respetar los lineamientos plasmados en el acta citada, la siguiente etapa de implementación del escalafón del Hipódromo procederá en el mes de marzo de 2015 juntamente con el segundo tramo de la Política Salarial acordada para la Administración Pública Provincial, adicionando a los sueldos básicos un tres por ciento (3%);

 

Que la presente medida incluye dos capítulos del Convenio Colectivo del sector, uno de ellos titulado “Régimen Escalafonario”, en el que se describen las dieciséis (16) categorías que conforman el Escalafón, y el otro capítulo denominado “Remunerativo” en el que se determina y define cada uno de los conceptos salariales que percibirá el personal del Hipódromo de La Plata;

 

Que en relación al “Capítulo Remunerativo” y para la transición al nuevo régimen, se define un instrumento provisional denominado “Correctivo por sumas remunerativas preexistentes” que se aplica a un grupo exiguo de trabajadores, con el fin de respetar los derechos adquiridos del personal;

 

Que en virtud de la vigencia de la Ley N° 13.453 y lo dispuesto por la Ley N° 13.477, este Poder Ejecutivo cumple el objetivo final de esta última normativa dando origen a las categorías, estableciendo los sueldos básicos y determinando las bonificaciones específicas, según las características de la actividad que cumple el personal del Hipódromo Platense;

 

Que el ordenamiento escalafonario aprobado por el presente implica una adecuación de la estructura y cargos aprobados por el Decreto N° 1422/11;

 

Que hasta tanto se aprueben la totalidad de las normas que integren el Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Hipódromo de La Plata, el Estatuto del Empleado Público de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación, será de aplicación supletoria;

 

Que han tomado intervención Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas del Ministerio de Economía, y Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y tomado vista Fiscalía de Estado, manifestando no tener objeciones que formular respecto de la presente gestión;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 16 de la Ley N° 13453 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos

Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar a partir del día 1° de enero de 2015, los capítulos “Régimen Escalafonario” y “Remunerativo” del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Hipódromo de La Plata, que como Anexo 1 y 2 forman parte del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer a partir del día 1° de enero de 2015 y 1° de marzo de 2015, los sueldos básicos del personal del Hipódromo de La Plata en los importes nominales que se indican en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 1.422/2011 por el siguiente: “Determinar para la estructura organizativa aprobada precedentemente los siguientes cargos: un (1) Administrador General; un (1) Subadministrador General; un (1) Gerente General de Administración y Finanzas; un (1) Gerente General de Infraestructura y Servicios; un (1) Gerente General de Actividad Hípica; un (1) Gerente de Contabilidad y Finanzas; un (1) Gerente de Recursos Humanos; un (1) Gerente de Mantenimiento; un (1) Gerente de Planificación; un (1) Gerente de Sport; un (1) Gerente de Carreras; un (1) Gerente de Hípica; un (1) Subgerente de Control de Gestión; un (1) Subgerente de Seguridad y Vigilancia; un (1) Subgerente de Contabilidad; un (1) Subgerente de Finanzas; un (1) Subgerente de Recursos Humanos; un (1) Subgerente de Intendencia; un (1) Subgerente de Planificación; un (1) Subgerente de Sport y Agencias Hípicas; un (1) Subgerente de Carreras; un (1) Subgerente de Inspección de Caballerizas; un (1) Subgerente de Servicios Hípicos; un (1) Subgerente de Veterinaria e Hipología; un (1) Subgerente Comercial; un (1) Subgerente de Televisión; un (1) Subgerente de Informática y Sistemas; un (1) Jefe de Departamento de Legal y Técnica; un (1) Jefe de Departamento de Relaciones Institucionales; un (1) Jefe de Departamento de Presupuesto; un (1) Jefe de Departamento de Compras; un (1) Jefe de Departamento de Agencias; un (1) Jefe de Departamento de Planificación Financiera; un (1) Jefe de Departamento Legajos y Contralor; un (1) Jefe de Departamento de Servicios Médicos; un (1) Jefe de Departamento de Seguridad e Higiene; un (1) Jefe de Departamento de Automotores; un (1) Jefe de Departamento de Mantenimiento de Pistas; un (1) Jefe de Departamento de Servicios Generales; un (1) Jefe de Departamento Impresiones Gráficas; un (1) Jefe de Departamento de Operaciones y Enlace; un (1) Jefe de Departamento de Ventas Pagos Pabellones La Plata y Agencias de San Isidro y Palermo; un (1) Jefe de Departamento Hándicap; un (1) Jefe de Departamento Programas; un (1) Jefe de Departamento de Certificados y Caballerizas; un (1) Jefe de Departamento Estadística; un (1) Jefe de Departamento Legajos; un (1) Jefe de Departamento Tattersall y Villa Hípica; un (1) Jefe de Departamento Control Pistas; un (1) Jefe de Departamento de Servicios de Emergencias en Pistas; un (1) Jefe de Departamento Starter; un (1) Jefe de Departamento de Hipología; un (1) Jefe de Departamento de Veterinaria; un (1) Jefe de Departamento de Producción de Juego y Desarrollo de Agencias; un (1) Jefe de Departamento Señales de Audio y Video; un (1) Jefe de Departamento de Televisión y Multimedia; un (1) Jefe de Departamento de Procesamiento de Juego y Centro de Cómputos; un (1) Jefe de Departamento de Tecnología y Servicios Informáticos, conforme a los cargos vigentes que rigen para el Escalafón del Hipódromo de La Plata, conforme se expresan en el Anexo I para las categorías uno (1), dos ( 2), tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6), respectivamente, para los cargos de Administrador, Subadministrador, Gerente General, Gerente, Subgerente y Jefe de Departamento.”

 

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que hasta tanto se aprueben la totalidad de las normas que integren el Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Hipódromo de La Plata, el Estatuto del Empleado Público de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación, será de aplicación supletoria en todos los casos no reglados por el presente, tanto en materia de derechos como en lo atinente a obligaciones y prohibiciones de los agentes.

 

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que los agentes nominados en el Anexo 4, serán beneficiarios del Adicional por Tareas Técnicas, previsto en el inciso f) punto 2 del Anexo 2 del presente.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación y al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía              Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango                Alberto Pérez

Ministro de Trabajo                             Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

Anexo 1

Capítulo “Régimen Escalafonario”

 

El universo del personal incluido en este capítulo comprende un total de 700 agentes que pertenecen a: 1.- la planta permanente incorporada a partir del mes de octubre de 1983 y, luego vigente la Ley N° 13477, conforme la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores; 2.- la planta transitoria - temporaria, que incluye la planta de carácter política y se integra además con aquellos trabajadores contratados que se encuentran prestando servicios para la institución hípica al 31 de octubre de 2013.

La composición del plantel requerido para el Escalafón se integra con los cargos siguientes: correspondientes a la Planta Temporaria - Política: un (1) Administrador General, un (1) Subadministrador General, (3) tres Gerentes Generales, tres (3) Asesores y siete (7) Gerentes; Personal de Planta Permanente: quinientos treinta y tres (533); Personal de Planta Transitoria: transferidos de casinos ciento dos (102) e incorporación de personal contratado Casinos cincuenta (50).

 

 

Anexo 2

Capitulo “Remunerativo”

 

Como definición se considera “remuneración regular, habitual, y permanente” a los salarios que como mínimo representen los siguientes conceptos: 1) sueldo básico por categoría; 2) Bonificaciones 3) Suplemento correctivo por remuneración preexistente y 4) Sueldo anual complementario.

1)     Sueldo Básico: determinado para cada categoría del escalafón según el Anexo 3.

2)     Bonificaciones

a)      Adicional por antigüedad: computándose a) desde el 1º de octubre de 1983 y hasta 1995, el tres por ciento (3%) del sueldo básico de la categoría de revista; b) desde 1997 y hasta el 2004, el uno por ciento (1%) del sueldo básico de la categoría de revista; c) para el año 2005, el dos por ciento (2%) del sueldo básico de la categoría de revista. d) desde el 2006 y hasta el 30 de septiembre de 2013 el tres por ciento (3%) del sueldo básico de la categoría de revista; e) desde el 1º de octubre de 2013 en adelante el tres por ciento (3%) del sueldo básico de la categoría de revista y demás componentes que integren la remuneración del agente, excluido el concepto denominado “Correctivo por sumas remunerativas preexistentes”.

b)     Adicional por disposición permanente: corresponde a cada uno de los trabajadores que para el desarrollo de su función y tareas específicas deben estar a disposición a tiempo completo e incluye a las personas que detenten las categorías 1, 2, 3 y 4. Es equivalente a la percepción mensual del porcentaje del sesenta por ciento (60%), calculado sobre el sueldo básico de la categoría de cada agente.

c)      Adicional por función: corresponde a cada uno de los trabajadores que desarrolla tareas de organización, conducción y supervisión en determinados sectores o áreas estructurales y por la dirección y administración general del hipódromo. Es equivalente a la percepción mensual del porcentaje del cincuenta y cinco por ciento (55%), calculado sobre el sueldo básico del agente.

d)     Adicional por manejo de dinero: corresponde a cada uno de los trabajadores que desarrolla tareas habituales de empleo y manejo directo de dinero y valores en virtud de sus tareas específicas. Es equivalente a la percepción mensual del porcentaje del cuarenta por ciento (40%), calculado sobre el sueldo básico del agente.

e)      Adicional por tareas profesionales: corresponde a cada uno de los trabajadores que desarrolla tareas habituales en la que aplican el conocimiento y sapiencia brindado por el título profesional habilitante. Es equivalente a la percepción mensual del porcentaje del cincuenta y cinco por ciento (55%), calculado sobre el sueldo básico de la categoría del agente.

f)       Adicional por tareas técnicas: corresponde a cada uno de los trabajadores que cumplen funciones para las cuales se requieren conocimientos específicos adquiridos por la experiencia laboral o título habilitante. Es equivalente a la percepción mensual del porcentaje del treinta por ciento (30%), calculado sobre el sueldo básico de la categoría del agente. Para percibir el presente adicional tendrán que cumplir con la acreditación documental de su saber, conocimiento específico u oficio, con títulos expedidos por el Centro de Capacitación y Formación Profesional N° 427 con sede en el Hipódromo de La Plata, instituciones de estudios de carácter público o privado, universitario y no universitario, validados y registrados, y en su caso legalizados, por las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y/o del Ministerio de Educación de la Nación Argentina y/o por aquellas autoridad que correspondiere para asegurar su autenticidad y presupuestos específicos de validez.

Las funciones que podrán ser remuneradas con el adicional son: Medio Oficial Talabartero, Asistente Veterinaria, Auxiliar Atención Jocketas, Auxiliar de Chaquetillas, Auxiliar Marcador Oficial, Ayudante Veterinario, Camarógrafo, Diseñador Gráfico, Enfermería, Instructor de Escuela Jockey y Aprendices, Juez de Raya, Oficial Carpintero, Oficial Costurera, Oficial Electricista, Oficial Herrador de Caballos , Oficial Herrero de Obra, Oficial Lavandero, Oficial Mecánico, Oficial Pintura Obra, Oficial Plomero, Oficial Talabartero, Operador Video Tape y TV, Pesador de Jockey, Radiólogo, Relator de Carrera, técnico Cronometrista, Técnico Informático, Técnico Máquina Venta Pago, Técnico Photochard, Técnico Televisión, Técnico Telefonista.

g)      Adicional por tareas administrativas: corresponde al personal que cumple recopilación, manejo, análisis y demás tareas administrativas en particular. Es equivalente a la percepción mensual del porcentaje del treinta por ciento (30%), calculado sobre el sueldo básico de la categoría del agente.

h)      Adicional por ámbito y riesgo: corresponde a cada uno de los trabajadores que desarrolla tareas que implica la realización de acciones que supongan un peligro cierto a su integridad psicofísica prestando servicios en los ámbitos que corresponden a las pistas y al vareo. Es equivalente a la percepción mensual del porcentaje del treinta por ciento (30 %), calculado sobre el sueldo básico de la categoría del agente. Esta bonificación se incrementa en el supuesto de tratarse de un trabajador que cumpla tareas de palafrenero, debido a que dichos servicios lo exponen a mayores riesgos, ya sea montado o a pie y en las gateras, en cuyo supuesto será equivalente a la percepción mensual de un cincuenta y cinco por ciento (55 %), calculado sobre el sueldo básico de la categoría del agente.

i)        Adicional por prolongación de jornada en tareas y categoría idénticas o en otras tareas y categoría: corresponde al reconocimiento de las particularidades de la actividad turfistica y a las necesidades funcionales de la dirección del hipódromo. Se toma en cuenta dos situaciones que implican la disposición de tareas en las dos jornadas que informan la naturaleza mensual y por reunión de los trabajadores del Hipódromo de La Plata. En dicha situación se diferencia el adicional en virtud de la identidad o no del tipo de tareas, función y categoría del trabajador que prolonga su jornada. Así, aquel personal que prolonga sus tareas mensuales, poniéndose a disposición en las jornadas de reunión hípica manteniendo la categoría y actividad habitual percibe mensualmente del porcentaje del cien por ciento (100%), calculado sobre el sueldo básico de la categoría del agente. Esta bonificación por prolongación de jornada en el supuesto de realizarse en diferente régimen horario, otras tareas y/o categoría será equivalente a la percepción mensual de un cien por ciento (100%), calculado sobre el sueldo básico de la categoría de la tarea y función desarrollada durante las reuniones hípicas. Dicha necesidad de mayor carga horaria en todos los casos debe ser certificada por el superior del área y por el Administrador General. La carga horaria en cantidad de horas y puesta a disposición del empleador, dependerá y se extenderá en particular, hasta la finalización de las tareas específicas a brindar por cada trabajador, en la medida que resulten necesarias e inherentes a la conclusión total de las reuniones hípicas previstas mensualmente.

j)       Adicional compensatorio por jornada laboral: corresponde a cada uno de los trabajadores que tienen jornadas de carga horaria mayor con respecto a los trabajadores por reunión. Es equivalente a la percepción mensual del treinta y cinco por ciento (35%), calculado sobre el sueldo básico de la categoría del agente. Su percepción está excluida para las categorías 1 a 4 inclusive.

Los adicionales previstos en los incisos e), f) y g) son excluyentes entre sí.

3)     Correctivo por sumas remunerativas preexistentes.

Este instituto no tiene el carácter de adicional, y su instrumentación es provisional para asegurar la equidad y razonabilidad salarial del ordenamiento laboral de la carrera hípica y el respeto de los derechos adquiridos. Se aplica para permitir la transición y la puesta en marcha del nuevo escalafón como del diseño estructural consagrado en el Decreto N° 1.422/11. A medida que transcurra el tiempo, los supuestos considerados en el cálculo económico y financiero irán decreciendo en su número hasta llegar a cero de acuerdo a las condiciones personales de antigüedad de cada trabajador que integra la corrección remunerativa y el cómputo de servicios para estar en condiciones de acceder a su jubilación.

4)     Sueldo anual complementario: conforme lo determinado en la legislación vigente.