DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 2.067
La Plata, 15 de octubre de 2010.
VISTO el expediente Nº 2436-15117/09 por el cual se declara en Emergencia Hídrica los partidos de Bahía Blanca y Coronel de Marina Leonardo Rosales, y el Polo Industrial Ingeniero White y zonas aledañas, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.518/09 se declaró el estado de emergencia de carácter hídrico, en el marco de la Ley Nº 11.340 y por el término de un (1) año a efectos de realizar las obras necesarias e implementar las acciones que permitan garantizar el suministro de agua potable a los partidos de Bahía Blanca y Coronel de Marina Leonardo Rosales, y al Polo Industrial Ingeniero White y zonas aledañas, que resulten afectados por la escasez hídrica producto de la insuficiencia de precipitaciones;
Que la grave situación hídrica producto de la aguda sequía en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y en especial en el Embalse del Dique Paso de las Piedras que constituye la principal fuente de abastecimiento para las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta, se mantiene constante ante la ausencia de eventos pluviales significativos, lo que genera que el aporte del Río Sauce Grande sea casi nulo;
Que en consecuencia corresponde prorrogar la emergencia declarada en los mismos términos y condiciones, a efectos de continuar con las acciones y obras de mejoramiento que permitan una adecuada operación de la represa, así como las obras encaradas para captar aguas subterráneas y de superficie en cantidad y calidad;
Que en función de lo expuesto, se encuentran cumplimentados en la especie los requisitos exigidos por la Ley Nº 11.340 para proceder a prorrogar la emergencia de carácter hídrico de las áreas antes mencionadas por el término de un (1) año, que fuera declarada por el Decreto Nº 1.518/09;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1º de la Ley Nº 11.340;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Prorrogar por el término de un (1) año la emergencia de carácter hídrico declarada por el Decreto Nº 1.518/09, a partir de la fecha de su vencimiento y en el marco de la Ley Nº 11.340, a efectos de continuar con las obras necesarias para garantizar el suministro de agua potable a los partidos de Bahía Blanca y Coronel de Marina Leonardo Rosales, y al Polo Industrial Ingeniero White y zonas aledañas, en los mismos términos y condiciones establecidos en el citado Decreto.
ARTÍCULO 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura y el señor Ministro Secretario del Departamento de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura Gobernador
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía