LEY 11738

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

 

 

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Estado Nacional- Ministerio de Cultura y Educación de la Nación- mediante el cual se subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordados entre el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), originados en el préstamo para el Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educación, aprobados por el Decreto 438/95 del Poder Ejecutivo Nacional.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2°: El monto máximo del crédito a recibir por la Provincia será de Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses (u$S 50.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios para el financiamiento del Programa de Reformas e Inversiones del Sector Educación.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo suscribirá el Convenio de Préstamo bajo las condiciones establecidas en el Programa de Reformas e Inversiones del Sector Educación, acordado entre el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y el Gobierno Nacional, y en los manuales operativos que forman parte del Convenio de Préstamo.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo, si existieran recursos del Fondo de Distribución Secundario, según lo establece el artículo IV del Reglamento Operativo del Programa mencionado, a solicitar hasta un máximo del cincuenta (50) por ciento de incremento del monto determinado en el artículo 2°.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo queda facultado a afectar los fondos de la coparticipación federal de impuestos (Ley Nacional 23.548), o del régimen legal que lo sustituya, y cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante Ley nacional, en garantía del préstamo a suscribir y hasta la cancelación del mismo.

 

 

 

 

 

ARTICULO 6°: Facúltase al Poder Ejecutivo a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos con el Organismo Internacional de Crédito, que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad de la operatoria; como así también a establecer las reglamentaciones y ajustes normativos necesarios con el objeto de garantizar la deficiente ejecución del programa.

 

 

 

 

 

ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

NOTA: La versión original completa de esta Ley en PDF, se puede visualizar en la página web de la Cámara de Diputados a través del siguiente link:

 

http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/l11738.pdf